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Sociedad e Interés General - 23-02-2026 / 20:02
24 DE FEBRERO DE 1947

Juan Perón proclama los Derechos del Trabajador

Juan Perón proclama los Derechos del Trabajador
El 24 de febrero de 1947, en un acto organizado por la C.G.T. en el Teatro Colón, de la ciudad de Buenos Aires, Juan Perón proclamó los Derechos del Trabajador. El original del documento, fue entregado por Perón en custodia, al secretario general de la Confederación General del Trabajo (C.G.T) de la República Argentina, durante el acto a un año de su elección.
 
La proclama sintetizaba 10 derechos básicos: derecho al trabajo, a una justa distribución, a la capacitación, a condiciones dignas de trabajo y de vida, a la salud, al bienestar, a la seguridad social, a la protección de la familia, al mejoramiento económico y a la defensa de los intereses profesionales.
 
Estos derechos, fueron posteriormente formalizados a través de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional, el día 7 de marzo de 1947, bajo el número 4.865, y luego fueron incorporados en el artículo 37 de la Constitución de la Nación Argentina, sancionada por la Convención Constituyente, el 11 de marzo de 1949.  
 
El Presidente de la Nación Argentina, haciéndose intérprete de los anhelos de justicia social que alientan los pueblos, y teniendo en cuenta que los derechos derivados del trabajo, al igual que las libertades individuales, constituyen atributos naturales, inalienables e imprescriptibles de la personalidad humana, cuyo desconocimiento o agravio es causal de antagonismos, luchas y malestares sociales, considera necesario y oportuno, enunciarlos mediante una declaración expresa, a fin de que, en el presente y en el futuro, sirva de norma, para orientar la acción de los individuos y de los poderes públicos, dirigida a elevar la cultura social, dignificar el trabajo y humanizar el capital, como la mejor forma de establecer el equilibrio, entre las fuerzas concurrentes de la economía y de afianzar, en un nuevo ordenamiento jurídico, los principios que inspiran la legislación social.
 
Por ello, y de acuerdo con estos propósitos y fines, formula solemnemente la siguiente declaración:
 
I. Derecho de trabajar

El trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y de la comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento de la prosperidad general; de ahí que el derecho de trabajar, debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con la dignidad que merece, y proveyendo ocupación a quien la necesite.
 
II. Derecho a una retribución justa

Siendo la riqueza, la renta y el interés del capital, fruto exclusivo de trabajo humano, la comunidad debe organizar y reactivar la fuente de producción en forma de posibilitar y garantizar al trabajador, una retribución moral y material que satisfaga sus necesidades vitales y sea compensatoria del rendirniento obtenido y del esfuerzo realizado.
 
III. Derecho a la capacitación

EI mejoramiento de la condición humana y la preeminencia de los valores del espíritu, imponen la necesidad de propiciar la elevación de la cultura y de la aptitud profesional, procurando que todas las inteligencias puedan orientarse hacia todas las direcciones del conocirniento, e incumbe a las sociedades, estimular el esfuerzo individual proporcionando los medios para que, en igualdad de oportunidades, todo individuo puede ejercitar el derecho a aprender y perfeccionarse.
 
IV. Derecho a condiciones dignas de trabajo

La consideración debida al ser humano, la importancia que el trabajo reviste como función social y recíproco entre los factores concurrentes de la producción, consagran el derecho de los individuos a exigir condiciones dignas y justas para el desarollo de su actividad y la obligación de la sociedad, de velar por la estricta observancia de los preceptos que las constituyen y reglamentan.
 
V. Derecho a la preservación de la salud

El cuidado de la salud física y moral de los individuos, debe ser una preocupación primordial y constante de la sociedad, a la que corresponde velar para que el régimen de trabajo, reúna los requisitos adecuados de higiene y seguridad, no exceda las posibilidades normales de esfuerzo y posibilite la debida oportunidad de recuperación por el reposo.
 
VI. Derecho al bienestar

El derecho de los trabajadores al bienestar, cuya expresión mínima se concreta en la posibilidad de disponer de vivienda, indumentaria y alimentación adecuadas, de satisfacer sin angustias sus necesidades y las de sus familias, en forma que les permita trabajar con satisfacción, descansar libres de preocupaciones y gozar desmesuradamente de expansiones espirituales y materiales, impone la necesidad social de elevar el nivel de vida y de trabajo, con los recursos directos e indirectos que perrnita el desenvolvimiento económico.
 
VII. Derecho a la seguridad social

EI derecho de los individuos a ser amparados en los casos de disminución, suspensión o pérdida de su capacidad de trabajo, promueve la obligación de la sociedad de tomar unilateralmente a su cargo, las prestaciones correspondientes o de promover regímenes de mutual obligatoria destinados, unos y otros, a cubrir o complementar las insuficiencias o inaptitudes de ciertos períodos de la vida o las que resulten de infortunios provenientes de riesgos eventuales.
 
VIII. Derecho a la protección de la familia

La protección de la familia, responde a un natural designio del individuo, desde que en ella genera sus más elevados sentimientos afectivos y todo empeño tendiente a su bienestar, debe ser estimulado y favorecido por la comunidad, como el medio más indicado de propender el mejoramiento del género humano y a la consolidación de principios espirituales morales, que constituyen la esencia de la convivencia social.
 
IX Derecho al mejoramiento económico

La capacidad productora y el empeño de superación, harán un natural incentivo en las posibilidades del mejoramiento económico, por lo que la sociedad debe apoyar y favorecer las iniciativas de los individuos, tendientes a ese fin y estimular la formación y utilización de capitales, en cuanto constituyen elementos activos de la producción y contribuyen a la prosperidad general.
 
X. Derecho a la defensa de los intereses profesionales

El derecho de agremiarse libremente, y de participar en otras actividades lícitas, tendientes a la defensa de los intereses profesionales, constituyen atribuciones esenciales de los trabajadores, que la sociedad debe respetar y proteger, asegurando su libre ejercicio, y reprimiendo todo acto que pueda dificultarlo o impedirlo.
 
Por Luis María de la Puente (h)
 
Fuente: elindependiente.com.ar

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02-04-2026 / 12:04
El 02 de abril de 1982, cumpliendo con una reivindicación nacional, de tenaces y profundas raíces, la Argentina recupera las Malvinas por la fuerza, usurpadas por Gran Bretaña desde 1833. Así, los argentinos emprendimos una guerra justa por nuestra soberanía en las islas, más allá del pésimo manejo y de la oscura motivación de los jerarcas militares que proyectaron el conflicto.

Los soldados, marinos y aviadores que participaron de la guerra libraron distintas batallas al mismo tiempo: contra los británicos, asistidos por los yanquis y el dictador chileno Pinochet, pero también contra la incapacidad y la inoperancia del propio gobierno del dictador militar Leopoldo Galtieri, que "acompañó" la lucha aportando desinformación, manipulación y triunfalismo.

Nuestros soldados pelearon con coraje y valentía, en actos de verdadero heroísmo, a pesar de haber protagonizado un conflicto perdido de antemano, declarado por un gobierno militar tambaleante, que inició una guerra en condiciones militarmente absurdas, buscando una legitimación popular que no tenían para mantenerse en el poder, y que no entendió nunca la dimensión de las potencias enemigas contra las que se plantaba.
 
La suerte de los combates impusieron la fuerza de la OTAN y nuestras islas volvieron al dominio británico. Como resultado, el gobierno militar cayó en desgracia con los EE.UU., que cambió su estrategia de apoyo para con las dictaduras de América Latina, que eran mayoría y se derrumbaron una a una. Así, una de las consecuencias de la guerra fue la retirada del gobierno militar y la vuelta a la democracia en la Argentina, en 1983.

 
Hoy, lamentablemente, el Presidente Javier Milei, fanático admirador de Margaret Thatcher, no defiende la Causa Malvinas y abrió la puerta a que los habitantes de las islas decidan sobre la soberanía, algo que contradice el histórico reclamo argentino. Y además es un cipayo incondicional de EE.UU., el gran aliado de Inglaterra en la OTAN.
 
Cuarenta y tres años después, la guerra de Malvinas es, todavía, un episodio no saldado que sigue vigente. Hoy, la lucha por la soberanía argentina sobre las Malvinas pasa por mantener firme el reclamo y por un debate permanente para fortalecer el consenso internacional, entre nuestros aliados latinoamericanos y de otros continentes, sobre la legitimidad del reclamo argentino respecto a las islas del Atlántico sur. 
 
Hay deudas que siguen vigentes y un reclamo soberano que no cesa. La recuperación y valoración de la gesta es una obligación con nuestra conciencia histórica como Nación, con nuestros compatriotas muertos en estas islas argentinas, con los veteranos combatientes que sobrevivieron y con nuestros derechos a la imprescriptible soberanía en Malvinas, Sándwich y Georgias del Sur.

 
Escribe: Blas García

03-03-2026 / 20:03
03-03-2026 / 18:03
02-03-2026 / 20:03
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