Nacionales - 07-02-2026 / 11:02
VUELVEN LAS RELACIONES CARNALES: EL LIBERTARIO CEDIÓ EL ROSQUETE
Apertura comercial indiscriminada y sometimiento al imperialismo: Milei le entrega todo a Trump y no recibe nada a cambio
El vergonzoso acuerdo que Javier "el Cipayo" Milei selló recientemente con Estados Unidos constituye el Estatuto Legal de Coloniaje, al transformar la actual dependencia de la Argentina respecto de Washington en un esquema permanente de subordinación colonialista que, además de poner en riesgo la producción y el empleo nacional en numerosos sectores, restringe severamente el margen de acción del estado nacional en áreas críticas. La decisión de convertir a la Argentina en un apéndice económico y político de la potencia yanqui ya está tomada.
El vergonzoso acuerdo que Javier "el Cipayo" Milei selló recientemente con Estados Unidos constituye el Estatuto Legal de Coloniaje, al transformar la actual dependencia de la Argentina respecto de Washington en un esquema permanente de subordinación colonialista que, además de poner en riesgo la producción y el empleo nacional en numerosos sectores, restringe severamente el margen de acción del estado nacional en áreas críticas. La decisión de convertir a la Argentina en un apéndice económico y político de la potencia yanqui ya está tomada.
La lectura rigurosa del tratado permite observar con claridad el contraste entre las partes. Washington utilizó el proceso para fijar reglas, ampliar su acceso al mercado argentino y alinear el marco regulatorio local con sus propias prioridades económicas y estratégicas. Los cipayos funcionarios libertarios, por su parte, aceptaron servilmente ese esquema sin introducir compensaciones, contrapesos ni salvaguardias. La Argentina incorpora más de un centenar de obligaciones operativas, mientras que Estados Unidos asume menos de una decena de compromisos, en su mayoría condicionales o discrecionales.
Ese patrón se reproduce capítulo por capítulo. En comercio de bienes, numerosos productos industriales pasan a tener arancel cero desde la entrada en vigor del acuerdo, incluyendo dispositivos médicos, instrumental hospitalario, reactivos químicos, maquinaria eléctrica y componentes industriales. Otros productos contemplan una reducción inmediata del arancel al 2 por ciento. Entre ellos, autopartes, insumos industriales y bienes de capital. La apertura recae, asimismo, sobre múltiples sectores sensibles, sin instancias de adecuación ni salvaguardias productivas, en un contexto de desindustrialización y destrucción de empleo.
El sector automotor es ilustrativo de esa lógica. El acuerdo habilita un cupo anual de 10.000 vehículos originarios de Estados Unidos con arancel cero, desde el primer año de vigencia. El impacto se concentra en provincias con fuerte base automotriz y autopartista como Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe. Aquí tampoco se introducen mecanismos de administración del flujo ni exigencias de inversión, trasladando el impacto de la apertura directamente sobre la producción local.
En el complejo aviar, la asimetría es todavía más directa. El tratado obliga a habilitar el ingreso de aves y productos avícolas estadounidenses en un plazo máximo de un año. El régimen sanitario queda alineado así con los criterios del Departamento de Agricultura de Estados Unidos y la certificación del Servicio de Inspección y Seguridad Alimentaria, facilitando el acceso de productos provenientes de uno de los principales exportadores mundiales del sector y exponiendo al entramado avícola argentino, con impacto directo en Entre Ríos y Buenos Aires.
En salud, el acuerdo profundiza la apertura importadora de medicamentos y dispositivos médicos de uso humano. A esa liberalización comercial se suma un corrimiento del poder regulatorio del Estado argentino, al aceptar como suficientes las autorizaciones otorgadas por la autoridad sanitaria estadounidense. La combinación de apertura y subordinación normativa limita la capacidad de la ANMAT de definir estándares propios y condiciona el desarrollo del complejo médico-industrial local.
El capítulo aduanero consolida una apertura sin instrumentos de administración del comercio. Se elimina el requisito consular y se fija la eliminación de la tasa estadística en un plazo de tres años; mientras en economía digital, el tratado garantiza el libre flujo transfronterizo de datos, reconoce a Estados Unidos como jurisdicción adecuada y prohíbe requisitos de localización o transferencia tecnológica, restringiendo severamente la capacidad regulatoria del Estado sobre las grandes plataformas tecnológicas.
En política industrial, adicionalmente, la Argentina se obliga a informar a Estados Unidos sobre subsidios, asistencia económica y políticas que involucren a empresas manufactureras y empresas públicas, y a adoptar acciones correctivas ante medidas consideradas distorsivas. En el mismo sentido, los capítulos de propiedad intelectual y cooperación nuclear refuerzan restricciones estructurales. Se consolidan estándares de protección que limitan el acceso a tecnologías estratégicas y se incorporan compromisos estrictamente condicionados al régimen de controles y autorizaciones estadounidenses.
El capítulo de seguridad económica y estratégica cristaliza la claudicación. El tratado establece que, si Estados Unidos adopta sanciones o medidas comerciales por razones de seguridad nacional o económica, la Argentina adoptará medidas de efecto similar cuando corresponda. El compromiso alcanza controles de exportación, restricciones tecnológicas y revisiones de inversión, incluso cuando puedan afectar a terceros países que sean socios comerciales estratégicos de la Argentina.
Del lado estadounidense, las concesiones son acotadas. El acuerdo no establece compromisos exigibles de inversión productiva ni fija montos, plazos o sectores priorizados. Las referencias al Export-Import Bank (EXIM Bank) y a la Development Finance Corporation quedan sujetas a elegibilidad y evaluación caso por caso. Tampoco se eliminan los aranceles al acero y al aluminio impuestos bajo la Sección 232 (motivadas en razones de seguridad nacional), uno de los reclamos históricos de la Argentina, ni se conceden accesos comerciales significativos.
Lamentablemente, los efectos de negociaciones desiguales tienen antecedentes reiterados a lo largo de nuestra historia. Tratados firmados en contextos de dependencia que, sin mediar derrotas militares, afectaron durante décadas las posibilidades de desarrollo, destruyeron capacidades acumuladas y consolidaron una posición subordinada de nuestro país en la división internacional del trabajo.
Este acuerdo se inscribe en esa tradición ominosa. Aunque el Presidente celebre ser el "primero de la región en firmar un acuerdo con Estados Unidos", hay un hecho más relevante. Milei logró que la Argentina sea el primer país de desarrollo medio en ceder potestades que ningún otro país de similar magnitud concedió, comprometiendo la política exterior, la capacidad regulatoria y la base productiva nacional.
Frente a esa claudicación, la respuesta solo puede ser política. Oponer evidencia, memoria histórica y acción colectiva en defensa de la producción, el empleo y la capacidad soberana de decidir sobre el destino común. Que a partir de 2027 nuestro porvenir no sea definido en una oficina ubicada a miles de kilómetros del país y vuelva a inscribirse en la voluntad democrática del pueblo argentino es una parte central de las responsabilidades que tenemos los dirigentes del campo popular.
Autores: Carlos Bianco y Juan Manuel Padín
*Ministro de Gobierno de la provincia de Buenos Aires.
**Subsecretario de Relaciones Internacionales de la provincia de Buenos Aires.
Fuente: Página 12