La Opinión Popular
                  18:13  |  Lunes 09 de Febrero de 2013  |  Entre Ríos
El clima en Paraná

Por
“Que ningún ciudadano sea lo suficientemente opulento como para poder comprar a otro, ni ninguno lo bastante pobre como para verse obligado a venderse”. Jean-Jacques Rousseau
Recomendar Imprimir
Entre Ríos - 31-01-2026 / 12:01
EL ABOGADO Y DIRIGENTE RADICAL ADVIRTIÓ QUE IRÁN A LA SUPREMA CORTE POR LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE INTELIGENCIA

Rubén Pagliotto aseguró que no se quedarán de “brazos cruzados” e irán en queja ante el rechazo al Habeas Corpus

Rubén Pagliotto aseguró que no se quedarán de “brazos cruzados” e irán en queja ante el rechazo al Habeas Corpus
El abogado y dirigente radical, Rubén Pagliotto, se manifestó ante los rechazos de la Justicia Federal de Entre Ríos al recurso de habeas corpus que presentó junto a Raimundo Kisser y Armando Aquino Britos, contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 941/2025 del Poder Ejecutivo Nacional, para que declare su inconstitucionalidad. Se cuestiona que fuerzas de seguridad no estatales puedan detener personas sin orden judicial, entre otros puntos. Destacó el carácter preventivo del recurso.
 
El abogado y dirigente radical, Rubén Pagliotto, se manifestó ante los rechazos de la Justicia Federal de Entre Ríos al recurso de habeas corpus que presentó junto a Raimundo Kisser y Armando Aquino Britos, contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 941/2025 del Poder Ejecutivo Nacional, para que declare su inconstitucionalidad. Se cuestiona que fuerzas de seguridad no estatales puedan detener personas sin orden judicial, entre otros puntos. Destacó el carácter preventivo del recurso.
 
Los abogados de Paraná de extracción radical, Rubén Pagliotto, Raimundo Kisser y Armando Aquino Britos adelantaron que no se quedarán con las decisiones del juez federal de Paraná, Daniel Alonso, y de la Cámara Federal de Paraná, integrada por Beatriz Aranguren y Cintia Alonso, que rechazaron la acción de Hábeas Corpus colectiva, restrictiva y preventiva ante el Juzgado Federal N°1.
 
Pagliotto sostuvo: "No nos quedaremos de brazos cruzados. Iremos en queja a la misma Cámara y de allí a la Corte, si fuere necesario. Porque lo que no entienden o parecen no entender, es que la sola vigencia del DNU 941/2025, que habilita la detención de personas sin orden judicial, per se constituye el peligro real y concreto, habilitando el habeas corpus preventivo".
 
El dirigente radical señaló que "en definitiva, para redondear la idea y ser concluyente, entendemos que el error del Doctor Alonso fue el de tratar este Habeas Corpus como reparador, luego de sucedido el hecho violatorio de la garantía constitucional, y no como lo interpusimos nosotros que fue como habeas corpus preventivo, precisamente, para evitar ex antes que la violación de la garantía constitucion se concretará".
 
El letrado, de extensa trayectoria jurídica y política, señaló que "precisamente es ese y no otro el sentido del habeas corpus preventivo. Es decir: evitar que suceda. Porque de lo contrario, como parecería interpretar el Juez Federal Daniel Alonso, habría que esperar que la detención suceda, se concrete, para recién interponer la acción de Habeas Corpus".
 
Pagliotto indicó que "pero en tal caso, dejaría de ser preventiva y se convertiría en lo que se denomina en derecho constitucional Habeas Corpus Reparador. Es decir, aquel que repara una situación o hecho ya sucedido".
 
El dirigente precisó que "esta es la diferencia sustancial entre ambos tipos de hábeas corpus. El peligro existe y es concreto por la sola entrada en vigencia del Decreto. Hoy, a mí, a vos o a cualquier persona, en una decisión tomada en el contexto de un procedimiento de inteligencia, que no es un organismo ni de seguridad ni judicial, por cualquier motivo secreto llevan adelante la detención de alguien, con lo cual es no sólo equivocado el razonamiento del juez, sino liviano y absurdo desde la lógica jurídica. Desde el vamos en el título del escrito nuestro consignamos: Hábeas Corpus Preventivo".
 
El letrado sostuvo que "además, esa revisión del artículo 10 de la Ley 23098, impide de facto el doble conforme. Nosotros apelamos dentro de las 24 horas que la propia ley nos concede. Pero a la par la misma ley prevé la revisión automática dentro de las 24 horas".
 
Así, señaló que "ahí hay un conflicto que debe resolverse pro actione y no se puede vulnerar, de ninguna manera, el doble conforme. Además, Alonso invoca argumentos baladíes y aparentes para denegarnos la apelación. Quien resuelva nuestro alzamiento recursivo deberá ser un tribunal de alzada Ad Hoc, sin ninguna duda. El otro ya emitió opinión. De no ser así, se violentaría con sesgos de escandalosa prevaricación, el derecho al recurso y también, claramente, la garantía de Imparcialidad".
 
Pagliotto, Kisser y Aquino Britos interpusieron acción de Hábeas Corpus colectivo, restrictivo y preventivo ante el Juzgado Federal N°1, "en favor de los peticionantes y de los ciudadanos a quienes les afecta el DNU N°941/2025" considerando que "la amenaza sobre la libertad y la restricción afectan a toda la sociedad; que dicha normativa fue dictada en forma irregular, invocando el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional; y que afectaría la garantía del artículo 43 de la Carta Magna".
 
También cuestionaron que la normativa que de marras "vulnera el derecho a la libertad de locomoción, los principios de inocencia y culpabilidad ya que permitirían a una Agencia Estatal que no es de Seguridad, detener a las personas y por ello se promueve la tutela preventiva".
 
Fuente: Radio La Voz
 

Agreganos como amigo a Facebook
09-02-2026 / 10:02
09-02-2026 / 10:02
09-02-2026 / 10:02
08-02-2026 / 19:02
El gobierno de Javier Milei firmó este jueves el acuerdo comercial bilateral entre Argentina y Estados Unidos. Más allá del tono triunfalista del libertario, lo que se conoce hasta ahora del entendimiento exhibe una profunda asimetría entre los beneficios que obtendrán Estados Unidos y las obligaciones estructurales que asume Argentina. El acuerdo implica una reconfiguración de fondo del vínculo económico, político y geopolítico bilateral, con concesiones de largo alcance del lado argentino y beneficios acotados, condicionados y reversibles para el país. Lejos de un "trato entre pares", se consolida una relación semicolonial, en la que Argentina abre su mercado interno, resigna capacidad regulatoria y se alinea estratégicamente y militarmente con Washington.
 
No se trata de un tratado de libre comercio tradicional ni de una ampliación equilibrada del intercambio bilateral. Es la imposición de un corset comercial, regulatorio y tecnológico que restringe severamente la autonomía económica, industrial y científica de la Argentina. Bajo el lenguaje técnico de la "reciprocidad", el acuerdo consagra una construcción profundamente asimétrica. Argentina asume compromisos extensos, detallados y verificables; Estados Unidos conserva márgenes amplios, discrecionales y reversibles. El resultado no es integración, sino subordinación neocolonial del gobierno de Milei para con los EE.UU. de Trump.
 
El mandatario entrerriano Rogelio Frigerio aplaudió rápidamente el acuerdo entre ambos países: "Siempre es una buena noticia avanzar en la integración comercial de nuestro país". "Este acuerdo con EE.UU abre nuevas oportunidades de inversión y financiamiento que desde Entre Ríos podemos aprovechar, y genera grandes expectativas para sectores exportadores clave de nuestra provincia, como el cárnico y el lácteo, entre otros, fundamentales para nuestra economía regional", enfatizó en su cuenta de X. "Hay que seguir por este camino para transformar estas oportunidades en más producción, más empleo y desarrollo", deliró el porteño alcahuete. A dos años de haber asumido, Frigerio sigue sin arrancar. En Entre Ríos, la realidad cotidiana muestra que todo continúa igual: no hay obras estructurales, ni un plan claro de desarrollo económico. Solo se percibe la intención de prenderse de todo lo que diga Milei.
 
Por el contrario, el diputado Guillermo Michel dio detalles de los perjuicios que traería para Entre Ríos el "acuerdo" entre Argentina y Estados Unidos firmado y anunciado por Milei. "Para el mercado avícola, el acuerdo entre USA y Argentina es un simple acuerdo sanitario para que los productores avícolas estadounidenses puedan acceder a nuestro mercado con plazos, condiciones y concesiones difíciles de justificar", expresó.
 
En este sentido apuntó que lo firmado "no es recíproco". "Los productos avícolas argentinos no tendrán mercado adicional (ni mejores condiciones) en EE.UU.", señaló. Por otro lado, indicó que hará bajar los estándares y exigencias del SENASA ante los productos avícolas yanquis. Entonces, el mercado argentino se verá inundado por los productos de USA. En este marco apuntó que el acuerdo sería sanitario y no de libre comercio, lo que le permite a Milei evitar su paso por el Congreso de la Nación.
 
Posteriormente dio cuenta de que en Estados Unidos la "pata muslo" es un producto no muy consumido por lo que lo venderán en Argentina a precios más bajos que la producción nacional. En este contexto criticó a Frigerio por salir a aplaudir el acuerdo. "Antes de opinar livianamente de los temas, Frigerio consulte a los productores entrerrianos y pregúnteles a ellos que opinan", le pidió Michel.
 
Es que el nuevo acuerdo entre Argentina y Estados Unidos, firmado en febrero de 2026, genera alarma por su potencial impacto negativo en la industria local. Se enfatizan críticas sobre la apertura de mercados que favorece solo a productos yanquis, la cesión de controles de calidad y la presión sobre la propiedad intelectual. Los principales puntos de inquietud incluyen:
 

08-02-2026 / 12:02
NicoSal soluciones web

© Copyright 2009 LA OPINIÓN POPULAR – www.laopinionpopular.com.ar - Todos los derechos reservados.

E-mail: contacto@laopinionpopular.com.ar