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“Que ningún ciudadano sea lo suficientemente opulento como para poder comprar a otro, ni ninguno lo bastante pobre como para verse obligado a venderse”. Jean-Jacques Rousseau
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Entre Ríos - 23-01-2026 / 08:01
REFERENTE DE LA CLASE TRABAJADORA Y EX SECRETARIO GENERAL DE ATE ENTRE RÍOS

Edgardo Massarotti: Milei procura maximizar las ganancias a un puñado de grandes empresas y a los acreedores externos

Edgardo Massarotti: Milei procura maximizar las ganancias a un puñado de grandes empresas y a los acreedores externos
El sentido de las modificaciones a leyes laborales, ya que hay que leer el contexto, integralmente. Objetivo gubernamental: todas las políticas de Milei procuran maximizar ganancias de un puñado de empresas del gran capital y a los acreedores externos.
 
El sentido de las modificaciones a leyes laborales, ya que hay que leer el contexto, integralmente. Objetivo gubernamental: todas las políticas de Milei procuran maximizar ganancias de un puñado de empresas del gran capital y a los acreedores externos.
 
1) Mecanismos:
 
1.a) Perdida de derechos de los trabajadores (afecta directamente a trabajadores del sector privado)
 
Jornada extendida y banco de horas:  Se habilita que empresas y sindicatos amplíen de mutuo acuerdo la jornada laboral hasta un máximo de 12 horas (hoy el tope es de 8 horas). Crea un mecanismo de banco de horas, como "opción", que permite que las horas extras se acumulen como un saldo a favor del trabajador para ser compensadas con días libres o jornadas de trabajo reducidas.
 
En la ley actual, las horas extra deben ser pagadas obligatoriamente con un plus del 50% para los días normales y del 100% los feriados y fines de semana, respetando los mínimos indisponibles de 12 horas de descanso entre jornada y jornada por razones de salud y seguridad en el trabajo.
 
Suprime el tope promedio trisemanal de 48 horas semanales aplicable a las tareas realizadas bajo sistemas de trabajo por equipos
 
Amplía la categoría de trabajadores excluidos del régimen de jornada laboral, extendiendo la referencia a directores y gerentes hacia "empleos de dirección o de vigilancia", lo que habilita la expansión de la jornada más allá de los límites legales para un conjunto mayor de trabajadores (art.42 PL - 197bis Ley 20.744)
 
Salarios dinámicos: los sindicatos o un trabajador particular podrán acordar ingresos extras (como bonos, premios o compensaciones) al salario de convenio, atados a niveles de productividad o el cumplimiento de ciertos objetivos, pero faculta al empleador a alterar o suprimir esos conceptos de manera unilateral, lo que debilita la estabilidad y previsibilidad laboral. No es participación en las ganancias. Además, amplía los ítems no remunerativos a beneficios como transporte, prepaga y celular, por ejemplo. (art.33 PL)
 
Reducción del salario post accidente o enfermedad: Para enfermedades inculpables donde el trabajador tiene derecho a su remuneración durante 3 a 12 meses según antigüedad y cargas familiares, se introducen cambios en la base de cálculo eliminando SAC, premios no mensuales. Se habilita la reducción salarial cuando, tras una enfermedad o accidente, el trabajador queda con una incapacidad permanente que le impide retomar sus tareas habituales (art. 45 PL - 212 Ley 20.744)
 
Licuación de la indemnización por despido: Las indemnizaciones serán más bajas, ya que se excluye del cálculo al aguinaldo, las vacaciones, los premios y otros beneficios que no sean de pago mensual. La revista Iprofesional da un ejemplo:  un trabajador pasa de percibir una indemnización de $17.874.990 en un solo pago, a percibir $10.000.000 financiados en un año, o sea una quita nominal del 44% del capital, sin contar la pérdida de poder adquisitivo por la baja tasa de interés de las cuotas. (art. 51 PL -245 Ley 20.744; 31 PL - 103 bis Ley 20.744; 32 PL - 104 Ley 20.744; 28 PL - 95 Ley 20.744)
 
Fraccionamiento de vacaciones como "acuerdo individual": Permite que las vacaciones se fraccionen por un mínimo de 7 días (art. 41 PL - 154 Ley 20.744)
 
Excluye de la reforma laboral a trabajadores de plataformas: solo contiene un articulado específico que enumera "derechos" para los prestadores independientes de plataformas que, lejos de constituir un piso de protección equiparable al de cualquier trabajador formal, funcionan como garantías accesorias orientadas a justificar la condición de autonomía. La propia norma aclara que ninguno de estos "derechos" podrá considerarse indicio de relación laboral.  El seguro de accidentes personales queda sujeto a un "libre acuerdo entre las partes", habilitando que la empresa traslade total o parcialmente su costo al repartidor. No hay ingreso mínimo garantizado, ni reconocimiento del tiempo de espera, ni aportes a la seguridad social, ni cobertura frente a accidentes durante la jornada.
 
También se excluye expresamente de la ley a los trabajadores "colaboradores" y a las locaciones de obra (monotributistas) que se regirán por el Código Civil y Comercial (art. 1 PL - 2 Ley 20.744; 121 PL)
 
Legalización del monotributo y habilitación al encubrimiento vía tercerización laboral:  introduce un cambio sustantivo en la presunción de la existencia del contrato de trabajo: hoy, la sola prestación de servicios activa la presunción laboral. Con este cambio, se exige que esa prestación sea "en situación de dependencia", lo que restringe su alcance y facilita que el empleador alegue modalidades alternativas de contratación. El artículo incorpora, además, un último párrafo que excluye expresamente la presunción de dependencia laboral cuando exista facturación por obras, servicios profesionales u oficios, extendiendo esa exclusión incluso al ámbito de la seguridad social. En los hechos, esta cláusula blinda y legaliza el uso de figuras como el monotributo para encubrir relaciones laborales, aun cuando exista prestación personal, habitual y económicamente dependiente (art.13 PL - 23 Ley 20.744; 16 PL - 29 Ley 20.744)
 
Otras modificaciones:
 
Flexibiliza el contrato a tiempo parcial. Se elimina el tope de 2/3 de jornada laboral, lo que permite, en los hechos, que empleadores contraten por jornadas acotadas. Y se les permite imponer horas extra. (art.27 PL - 92 ter. Ley 20.744)
 
Se permite a los convenios colectivos fijar los porcentajes de empleo parcial por establecimiento, reforzando la atomización del derecho laboral
 
Extiende el período de prueba para el personal de casas particulares. de tres meses- a un período único de seis meses, durante el cual la relación puede extinguirse sin expresión de causa y sin derecho a indemnización (art. 104 PL - 7 Ley 26.844)
 
Deroga estatutos especiales de trabajo (del periodista, viajantes de comercio, peluqueros, choferes particulares) que pasan a regirse únicamente por la Ley 20.744, perdiendo derechos específicos (art. 194 PL)
 
Afecta Regímenes de protección laboral, elimina la regulación del trabajo remoto; Fondo de Garantía de Créditos Laborales; Licencia por voto para trabajadores de países limítrofes; Mano de Obra Nacional, prioridad obligatoria para trabajadores nacionales en actividades terrestres, aeronáuticas y navales; artículos del régimen de trabajo agrario.
 
Deroga artículos de la Ley de Contrato de Trabajo (arts. 28, 54, 61, 113, 174-176, 216 y 275), afectando obligaciones registrales, responsabilidad laboral, descansos, protección a la maternidad y reglas probatorias, entre otros. Elimina obligaciones de registrar y comunicar horas de trabajo y horas extras.
 
1.b) Transferencia de recursos al capital
 
Reducción de contribuciones patronales y a la Obra Social Beneficios al Empleo ya Registrado: reduce de 6% a 5% el dinero destinado a obra social y las contribuciones patronales del actual 20,4% a 17,4% para empresas más o menos grandes del sector servicios o comercio y de 18% a 15% para el resto. ¿por qué la baja de contribuciones patronales es generalizada? Tampoco incluye la variable regional. (art.161 PL - 16 Ley 23.660; 162 PL - 74 Ley 11.672; 163 PL - 19 Ley 27.541)
 
Crea un Fondo de Asistencia Laboral (FAL) les permite a los empleadores aportar el 3% del salario de sus trabajadores a una cuenta de inversiones (*) destinada a ser utilizada para el pago de indemnizaciones. Será optativo, y en caso de que el fondo no alcance para pagar el total de la indemnización, el empleador deberá afrontar la diferencia. El aporte del 3% se compensará con descuentos en el pago de cargas sociales, lo cual impactará en el sistema de previsión social.
 
O sea, el Estado se queda sin plata para jubilaciones (desfinancia al SIPA) y financia los despidos. La administración del dinero de las indemnizaciones futuras "estará a cargo de una entidad habilitada a través de uno de sus fondos que tenga autorizado a tal fin por la Comisión Nacional de Valores".
 
El monto de reducción o redestino de fondos para indemnizaciones de los recursos de contribuciones patronales implica, en la interpretación menos perjudicial para el erario público, una reducción de USD 2.100 millones anuales para SIPA, PAMI y Asignaciones Familiares y USD 700 millones del punto de reducción de Obra Social (arts. 60 y76 PL)
 
Creación del Régimen de Incentivo a La Formalización Laboral (RIFL:La medida tendrá un año de vigencia, y establece que aquellas empresas que contraten a personas desempleadas, monotributistas o ex empleados públicos y aumenten la nómina de empleados, tendrán durante los primeros 4 años descuentos en el pago de las contribuciones patronales, del 20,4%/18% actual a 8% (que incluye 3% para fondo de cese) por cuatro años. (arts.152 y 153 PL)
 
Promoción del Empleo Registrado (PER): régimen de nuevo blanqueo para los empleadores que cuenten con trabajadores no registrados. El mismo contempla, por un plazo de 6 meses, la extinción de la acción penal por evasión; la condonación de multas y un porcentaje de la deuda por aportes; y el pago de deuda hasta en 72 cuotas. (en el 2024 fracasó, sólo sumó unos 10.000 casos) (arts.164 y 165 PL)
 
Negocio para las billeteras virtuales: los fondos no están garantizados por el BCRA y no están dentro de la Ley de Entidades Financieras, riesgos para los usuarios y debilita la base de depósitos que sostiene el crédito de largo plazo del sistema financiero. (art.35 PL - 124 Ley 20.744)
 
1.c) Cambios impositivos
 
Impuesto a las Ganancias de las Sociedades: modificar la escala con una baja de alícuota que impacta en una menor recaudación y, por ende, en una reducción de la coparticipación para las provincias. El beneficio fiscal queda concentrado, mayoritariamente, en solo 144 grandes empresas. De $34,3 billones para sociedades se recaudarían $31,7 billones, una baja proyectada de $3,1 billones equivalentes a 0,3 % del PBI. De esos, $1,7 billones corresponden a las provincias que, en promedio mensual, en el ejercicio fiscal 2026 recibirían $144 mil millones menos por mes. En el caso de Entre Ríos perdería $ 80 mil millones al año según legisladores justicialistas (el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf) lo calcula en $ 54 mil millones).
 
Eliminación de determinados Impuestos Internos: con beneficio a sectores de alto poder adquisitivo, elimina impuestos a vehículos automotores superiores a $ 103 millones, embarcaciones y aeronaves y objetos Suntuarios)
 
Otras modificaciones: Suprime los gravámenes a la televisión, radios y señales cuyo destino son para el Incaa, el Instituto Nacional del Teatro, la RTA, la Defensoría del Público, proyectos especiales de comunicación audiovisual y el Instituto Nacional de la Música afectando la cultura y la comunicación.
 
(Títulos XXIV y XXV PL arts.67, 185, 188, 190, 191, 193 y concordantes PL)
 
 
2) Debilitamiento de herramientas de resistencia
 
2.a) Ataques a la estructura sindical (también afectará a trabajadores estatales de todas las jurisdicciones)
 
Ataque a la articulación de convenios y orden de prelación de la CCT: fragmentación de la negociación colectiva, descentralización de la estructura sindical y promoción de sindicatos por empresa. Bajo la legislación actual, un convenio colectivo siempre prevalece sobre los convenios inferiores (el acordado en una empresa particular), salvo que éstos sean más favorables para el trabajador. La propuesta oficial dispone que los convenios de ámbitos menores siempre serán superiores a los colectivos, aunque fueran menos beneficiosos para los empleados. (art. 131 PL - 14 Ley 14.250; 130 PL - 18 Ley 14.250; 136 PL - 29 Ley 23.551)
 
Debilitamiento de la ultraactividad: Elimina el concepto de "ultraactividad", que permite que un convenio colectivo de trabajo continúe vigente incluso después de su fecha de vencimiento, hasta que se negocie uno nuevo. Si se aprueba el proyecto, una vez vencidos los convenios perderán vigencia, a excepción de las normas referidas a las condiciones de trabajo. (art. 126 PL - 6 Ley 14.250)
 
Limita el derecho a huelga: numera una serie de "servicios esenciales" que no pueden brindar una prestación menor al 75% de su funcionamiento normal. La ley actual sólo considera esenciales a la salud, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el control del tráfico aéreo. El proyecto incorpora las telecomunicaciones; la aeronáutica comercial, el control de tráfico portuario; los servicios aduaneros y migratorios; y la educación en todos sus niveles (salvo universitario). Además, crea una categoría de "servicios de importancia trascendental" que no pueden brindar una prestación menor al 50% de su funcionamiento normal y el listado es mucho más amplio: la industria de medicamentos, el transporte de pasajeros y mercadería, la radio y televisión, industrias como siderurgia, aluminio, química, cementera, alimenticia, construcción, aeropuertos, minería, frigoríficos, correos, agro, bancos, hotelería, gastronomía, comercio electrónico, entre otros. (art. 98 PL - 24 Ley 25.877)
 
Limitación de la capacidad de acción sindical: Establece que las asambleas de personal y los congresos de delegados no pueden afectar el normal desarrollo de la empresa y deben contar con autorización del empleador, y que el trabajador no cobrará por ese tiempo. Las horas para delegados no podrán interrumpir actividades en el área de trabajo. (art. 133 PL - 20 bis Ley 23.551; 138 PL - 44 inc. C Ley 23.551)
 
Los trabajadores eventuales no podrán ser candidatos gremiales y tampoco gozarán de las tutelas sindicales.
 
Además, tipifica como infracciones "muy graves" los bloqueos o tomas de fábricas y el afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a un paro (art. 17 PL - 29 bis Ley 20.744)
 
Desfinanciamiento de sindicatos y cámaras: Los sindicatos verán afectados sus ingresos por la reducción del fondeo a las obras sociales, y por las restricciones a la cuota sindical y aportes solidarios (art.137 PL - 38 Ley 23551; 161 Ley 23.660)
 
Los aportes o contribuciones patronales especiales previstos en las Convenciones Colectivas de Trabajo, a cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores, tendrán carácter voluntario por parte del empleador, sin que pueda imponerse su obligatoriedad mediante cláusulas convencionales (art. 128 PL - inc. 9 bis a Ley 14.250)
 
2.b) Cambios en la justicia laboral
 
Quita como principio interpretativo para jueces, el concepto de Justicia Social buscando una aplicación más "técnica" y menos "social" de la ley. (art. 4 PL - 11 Ley 20.744)
 
Juicios laborales: las indemnizaciones dispuestas en juicios laborales se actualizarán por inflación más un plus del 3% anual y podrán pagarse en hasta 12 cuotas mensuales. Actualmente, la actualización queda a consideración de cada juez.  Se restringen interpretaciones judiciales sobre las indemnizaciones que cobran los despedidos sin causa. (art. 56 PL - 277 Ley 20.744)
 
Se crean fórmulas para contener los costos de la supuesta "industria del juicio"
 
Pretende que no sea la Justicia Laboral la que dirima los conflictos.
 
Introduce la caducidad de instancia en la Justicia Laboral, algo expresamente excluido en el régimen vigente. Fija plazos muy breves -seis meses en primera instancia, tres meses en segunda y un mes en incidentes de caducidad- y, además, se aplica de inmediato a los juicios en trámite al publicarse la ley (art. 82 PL - 46 Ley 18.345)
 
2.c) Debilitamiento de las capacidades estatales
 
(si bien no está en la reforma laboral, forma parte del esquema)
 
Se redujo el personal público nacional en 60.784 puestos desde 2023. La mayor parte del recorte recae sobre empresas y sociedades; en segundo y tercer lugar la administración descentralizada (es decir, los organismos o entes públicos que manejan asuntos específicos con autonomía técnica, administrativa y financiera) y la administración centralizada (es decir, conjunto de órganos y dependencias que integran directamente al Poder Ejecutivo nacional) respectivamente; y en cuarto y quinto lugar, la administración desconcentrada (es decir, el conjunto de oficinas y delegaciones del gobierno central para ejecutar funciones en diferentes zonas del país). Esto ha significado el desguace del sector público, ya sean programas u organismos de la Administración Pública Nacional, empresas públicas, o la propia capacidad regulatoria del Estado frente a actores privados.
 
Nota: Un tema central es que la generación de empleo está más relacionada con las políticas económicas. Hoy el contexto económico es de recesión y con bajo consumo, ajuste con caída del salario real, despidos, desindustrialización, importación desenfrenada, endeudamiento creciente, precarización progresiva. Con esta pretendida reforma hay un riesgo cierto de profundizar un mercado laboral débil con alta informalidad, sin resolver problemas estructurales.
 
Colofón: toda norma legal es perfectible para mejorar, este no es el caso, es una "reforma" regresiva. Al argumento falaz de LLA, de que favoreciendo al capital se crearan empleos - lo que la realidad ya desmintió- adscribo al pensamiento de Juan Domingo Perón quien en el Modelo Argentino para el Proyecto Nacional dijo:
 
"Sería socialmente injusto que, con el objeto de acelerar el desarrollo, se afectasen ostensiblemente las posibilidades de realización de quienes precisamente lo generan. Por otra parte, es cristianamente inaceptable que ese desarrollo se materialice a expensas de los más necesitados. El costo debe ser repartido proporcionalmente, de acuerdo con las posibilidades de cada uno. Cuando se habla de distribución funcional, suele predicarse que para favorecer el proceso de crecimiento económico es conveniente remunerar en una mayor proporción al factor capital y empresarial, en detrimento del trabajo. Aun cuando esto técnicamente pudiera tener visos de realidad, es socialmente injusto y por lo tanto debe excluirse de nuestra doctrina nacional."
 
Resumen basado en el Informe "La precarización avanza - Análisis de la reforma laboral - diciembre 2025" del Centro de Economía Política Argentina (CEPA); notas periodísticas y consultando el proyecto de ley de modernización laboral y la normativa actual.
 
Referencias: art.  PL: proyecto de ley del Poder Ejecutivo (INLEG - 2025 - 136819284 - APN - PTE)  / art. ...Ley... ley vigente)
 
Fuente: Análisis Digital
 
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El porteño Rogelio Frigerio y buena parte de los gobernadores escucharon al presidente Javier Milei, quien celebró la supuesta mejora macroeconómica, el control político pleno que La Libertad Avanza logró en el Congreso pese a no tener mayoría, las reformas que él considera irreversibles y el avance de las ideas libertarias, que parecen irrefrenables. Frigerio y los gobernadores escucharon un relato triunfal mientras afrontan la complejidad creciente de sus administraciones provinciales, de la economía real, del derrumbe de los sectores regionales industriales y de la grave situación social.
 
Esa parte de la realidad, dolorosamente territorial y expulsiva, radica en el interior federal, aunque dependa casi exclusivamente de decisiones que toma Milei. El desfinanciamiento cada vez más pronunciado de las administraciones provinciales les resta posibilidades de acción territorial y política. No obstante, los diputados y senadores de las provincias votan a favor de las leyes de Milei. El oficialismo entrerriano, entre ellos.
 
El posicionamiento político de Frigerio es cada vez más difícil de clasificar. Intenta calmar los reproches del pueblo, pero en simultáneo avala la reforma laboral. Apoya la macroeconomía de puertas abiertas de par en par, con importaciones indiscriminadas, pero reclama igualdad de condiciones para la golpeada industria provincial. Los diagnósticos son tenebrosos en materia de empleo y de condiciones sociales del amplio sector asalariado entrerriano que desde hace décadas vive de industrias que van perdiendo competitividad, y que el proyecto libertario ha venido a liquidar. Milei lo hace sin complejos: celebra el cierre de empresas, trata de delincuentes a los principales empresarios del país y jamás habla de producción ni de empleo.
 
Cuando se observa el posicionamiento de Frigerio, su margen político se evidencia dramáticamente reducido. Y las consecuencias en la propia administración son crecientes. Frigerio sostiene el ajuste en los sueldos públicos y en las jubilaciones pese al malestar gremial en alza; intenta amortiguar la caída generalizada de recursos con mayor endeudamiento, con refinanciamiento caro y sobre costos. Mientras, subsiste gracias al intercambio de votos en el Congreso por algún ATN. Se balancea al borde del abismo y la conflictividad se incrementa en todo el territorio provincial.
 
En ese marco, Nadia Burgos, dirigente del MST en el FIT-U y delegada gremial del Ministerio de Salud se expresó: "La paritaria estatal en Entre Ríos volvió a mostrar el mismo esquema de siempre: el gobierno presenta una oferta que no recompone el salario real y pretende cerrar el conflicto con el aval de UPCN, mientras miles de trabajadores siguen perdiendo poder adquisitivo y en su mayoría con salario de pobreza". La miserable propuesta de Frigerio, del 15,8% sobre sueldo básico de junio 2025, no cubre la inflación acumulada ni garantiza una recuperación del salario, sumado a los 9 meses de salarios congelado junto a los recortes de ingreso de junio 2025. Las sumas fijas, tramos diferidos y promesas de revisión no resuelven el problema de fondo: los sueldos estatales están por debajo de lo necesario para vivir. Frigerio está muy alejado de lo que se vive en los lugares de trabajo: el salario no llega, las condiciones laborales se deterioran y el ajuste se descarga sobre quienes sostienen el funcionamiento del Estado y los jubilados.
 
Por su parte, para el sector pasivo se otorgará una suma fija de 75.000 pesos que reemplaza la suma fija que venían percibiendo de $40.000. Aumento real: $35.000. Una miseria. Las cifras establecidas están muy debajo de la inflación real y en la mitad de los índices truchos del gobierno de Milei. Y no recomponen el poder de compra de los trabajadores. El Consejo Provincial del Partido Justicialista expresó su "profunda preocupación y rechazo ante el reciente anuncio del gobierno provincial de otorgar incrementos salariales bajo la modalidad de sumas no remunerativas y no bonificables". Resulta contradictorio e injustificable que, en un contexto donde el propio oficialismo impulsa una reforma previsional que afectará directamente a trabajadores activos y jubilados, se dispongan mecanismos salariales que reducen aportes, debilitan el financiamiento del sistema previsional y deterioran el salario real de los empleados públicos.
 

01-03-2026 / 10:03
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