Nacionales - 16-07-2025 / 09:07
REVÉS PARA EL GOBIERNO ANARCO CAPITALISTA: LA CÁMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO FALLÓ A FAVOR DEL RECLAMO DE LA CGT
Le falló el motor a la motosierra: según la Justicia y para desgracia del Loco Milei, los trabajadores tienen derecho a huelga
Javier "el Loco" Milei pretendía imponer límites a las huelgas mediante un decreto, esquivando al Congreso e ignorando las garantías constitucionales. La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo le puso un freno al decreto de necesidad y urgencia (DNU) firmado por el prescindente Milei que pretendía recortar el derecho de huelga en Argentina.
Javier "el Loco" Milei pretendía imponer límites a las huelgas mediante un decreto, esquivando al Congreso e ignorando las garantías constitucionales. La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo le puso un freno al decreto de necesidad y urgencia (DNU) firmado por el prescindente Milei que pretendía recortar el derecho de huelga en Argentina.
Con una sentencia definitiva, el tribunal suspendió la aplicación del DNU 340/2025, una medida que ampliaba de forma arbitraria la cantidad de actividades consideradas "esenciales" y obligaba a mantener entre un 50 y un 75 por ciento de la actividad aun en situaciones de conflicto gremial.
El fallo fue firmado por los jueces Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado, quienes ratificaron la resolución de la jueza de primera instancia Moira Fullana, que ya había dado lugar a un amparo presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT). El tercer integrante de la sala, Manuel Diez Selva, no participó por estar de licencia.
El intento del Gobierno de Milei de cercenar el derecho de huelga, un derecho constitucional y fundamental de los trabajadores, fue declarado inválido por la Justicia por no cumplir los requisitos básicos para dictar un decreto de necesidad y urgencia.
En su voto, Silvia Pinto Varela dejó en claro que no se dan las "circunstancias excepcionales" que exige la Constitución Nacional para utilizar esta herramienta.
"Es muy claro que no se dan los extremos excepcionales a los que se refiere reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para justificar el dictado de un DNU, esto es, la imposibilidad de que se reúna el Congreso de la Nación", sostuvo.
El DNU 340/2025 había sido firmado por Milei el 21 de mayo. En su artículo 3 ordenaba, por decreto, que en los servicios esenciales no se pudiera negociar una cobertura menor al 75 por ciento, y en las actividades de "importancia trascendental", no se pudiera bajar del 50 por ciento.
Es decir, el Ejecutivo pretendía imponer límites a las huelgas mediante un decreto, esquivando al Congreso e ignorando las garantías constitucionales. La maniobra no es nueva: estos mismos cambios ya estaban en el capítulo 4 del DNU 70/2023, otro megadecreto de Milei, que también fue suspendido por la Justicia y que aún espera un fallo definitivo de la Corte Suprema.
La CGT había solicitado la acción de amparo argumentando que el decreto viola el principio de división de poderes y ataca la libertad sindical. La Justicia le dio la razón. El fallo representa un freno a un gobierno autoritario y anti democrático que viene avanzando sin consenso ni diálogo en medidas que afectan directamente los derechos laborales y sociales de los argentinos.
La Opinión Popular
LA CÁMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO FALLÓ A FAVOR DEL RECLAMO DE LA CGT
Milei no podrá limitar el derecho a la huelga
Se trata del DNU 340/25. Los jueces lo consideraron inconstitucional. La CGT había presentado el amparo. Ahora se prepara para la marcha del 7 de agosto, el Día de San Cayetano.
Por Felipe Yapur
La única buena noticia que en estos últimos diez días recibió el presidente Javier Milei fue la que le armó el Indec con el porcentaje de inflación. Mientras todavía supuran las heridas recibidas por las leyes sancionadas en el Senado la semana pasada, este lunes la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo convalidó el fallo en primera instancia que declara inconstitucional los artículos 2 y 3 del DNU 340 con el que la Casa Rosada pretendía limitar el derecho a huelga que está consagrado en la Constitución Nacional.
Milei quería considerar prácticamente toda actividad laboral como esenciales (para impedir que haya paros), pero los jueces Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado le indicaron que lo que pretendía hacer con ese DNU era de imposible cumplimiento porque viola principios constitucionales fundamentales. La CGT festejó el fallo que, entiende, "protege los derechos de los trabajadores y trabajadoras".
La causa se originó en una presentación de un amparo que había realizado la CGT una vez que publicó el DNU. La central obrera estaba confiada en que los argumentos esgrimidos por sus abogados encontrarían aceptación en los jueces, pero no porque hubiese complicidad, sino porque lo estaba haciendo el Poder Ejecutivo era utilizar un decreto para declarar servicio esencial de la marina mercante para reiterar un intento que en diciembre de 2023 había realizado a través del DNU 70/2023.
En aquella oportunidad, con el megaDNU 70 la Rosada se auto otorgó las herramientas necesarias para destruir el Estado. Entre esas estaba la de terminar con los históricos derechos laborales. Una oportuna y rápida presentación de la CGT inhabilitó el capítulo laboral de ese dañino DNU que tiene el rechazo del Senado pero que los diputados todavía mantienen olvidado en algún cajón de la Cámara baja y, por lo tanto, sigue vigente.
Enterado de la novedad judicial, el triunviro Héctor Daer afirmó que "la Justicia ratificó lo que la CGT sostuvo desde el inicio: el DNU que limitaba el derecho a huelga es ilegal e inconstitucional". En ese sentido, el dirigente sindical destacó que la "esta decisión reafirma la importancia de proteger una herramienta fundamental para la defensa de los trabajadores y trabajadoras". Por último dijo que la central obrera "no vamos a permitir que se vulneren derechos que son la base de la justicia laboral y social". De todas maneras no hubo anuncios de posibles medidas de acción directa con la que busquen dejarle bien en claro al gobierno que la central sindical está reclamando un cambio en el modelo económico.
Por lo pronto, la CGT se prepara para participar de la tradicional procesión del 7 de agosto, el día de San Cayetano, el santo que para los católicos es el patrono de los trabajadores y trabajadoras.
El fallo de Pinto Varela y Guisado tiene, a modo de valor agregado, que es una ratificación de lo que había decidido en primera instancia la jueza Moira Fullana. Una vez que la magistrada otorgó el amparo, el gobierno nacional rápidamente apeló ante la Cámara. Ahora, como ocurrió con el planteo que se hizo con DNU 70, la Rosada irá a la Corte.
Los supremos tienen que resolver la presentación de la CGT contra el capítulo laboral del DNU 70/2023. En su momento, la Cámara de Apelaciones del Trabajo también suspendió cautelarmente ese decreto y más tarde lo declaró inconstitucional. La Corte tiene definir y esa decisión significará un anticipo de lo que puede ocurrir con la presentación contra el DNU 340 porque ambos decretos tienen similitudes pero no son iguales.
La similitud está en que el gobierno buscó modificar con un DNU las leyes laborales, sobre todo las que garantizan el derecho a la huelga. En el caso del DNU 340, los jueces advirtieron que no solo es inconstitucional hacerlo a través de un decreto, pero mucho menos con uno de necesidad y urgencia. Y es que los DNU se dictan en circunstancias excepcionales donde sea imposible seguir el procedimiento legislativo ordinario. El Congreso está funcionando con total normalidad como para recurrir a esta herramienta.
El DNU 340 lo que pretende es establecer como servicio esencial "la navegación por agua marítima y/o fluvial destinada al transporte comercial de personas, de mercaderías, de carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin". Pero avanza, casi como si fuese un descuido, en determinar también como servicio esencial a actividades como el transporte, la educación y la salud, entre muchas otras, y ordena que en caso de medida de fuerza los gremios deben garantizar una cobertura del 75 por ciento de la prestación normal. Por lo tanto, ninguna medida de acción directa tendría el efecto buscado y prácticamente elimina el derecho a huelga.
La Cámara de Apelaciones rechazó también el argumento esgrimido por el Gobierno de que la jueza Fullana se haya extralimitado. Los jueces sostienen que Fullana analizó el alcance de la ley 26.122 que regula el trámite y los alcances de la intervención del Congreso Nacional respecto de los decretos que dicta el Poder Ejecutivo, sobre todo los referidos a los DNU.
Por último, los camaristas le advierten al gobierno otra verdad de perogrullo, y es que la Comisión Bicameral Permanente del Congreso todavía no emitió dictamen sobre el DNU 340, pero señalan que ese silencio no se puede considerar como una aceptación del decreto que, agregan, incumple con la Constitución Nacional.
Fuente: Página 12