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Paraná - 30-06-2025 / 11:06
ES PROPIETARIA DE UNA CHATARRERÍA EN AVENIDA CIRCUNVALACIÓN, QUE HA SIDO CLAUSURADA POR LA JUSTICIA

Causa judicial contra el concejal libertaria Romina Todoni por desobediencia a la autoridad

Causa judicial contra el concejal libertaria Romina Todoni por desobediencia a la autoridad
El Ministerio Público Fiscal ha iniciado una causa por “desobediencia reiterada” a mandatos judiciales contra la concejal de Paraná, Romina Todoni, de La Libertad Avanza. Todoni es también propietaria de la empresa Las 3E SRL, que gestiona una chatarrería en Avenida Circunvalación, la cual ha sido clausurada por la Justicia.
 
El Ministerio Público Fiscal ha iniciado una causa por "desobediencia reiterada" a mandatos judiciales contra la concejal de Paraná, Romina Todoni, de La Libertad Avanza. Todoni es también propietaria de la empresa Las 3E SRL, que gestiona una chatarrería en Avenida Circunvalación, la cual ha sido clausurada por la Justicia.
 
La investigación penal también involucra al hermano de la concejal, Diego Enrique Todoni. En este proceso, el subsecretario de Ambiente de la Municipalidad de Paraná, Maximiliano Pérez Viecenz, ha sido citado para brindar testimonio el próximo 2 de julio a las 10:30. El fiscal Cristian Giunta, de la Unidad Fiscal de Investigación y Litigación, está a cargo del caso.
 
La investigación surge de una serie de incumplimientos a mandatos judiciales relacionados con un amparo ambiental presentado por los vecinos de la chatarrería. La Justicia rechazó el plan de acondicionamiento, clasificación y traslado de residuos acumulados en un predio de 37 mil metros cuadrados propuesto por Las 3E SRL. En una resolución que se dio a conocer este miércoles, la jueza Gabriela Teresita Mastaglia, vocal de la Cámara Segunda Civil y Comercial de Paraná, impuso una multa de $200 mil diarios hasta que se complete el plan de relocalización total de la chatarrería. Esta multa se aplicará también durante los días feriados.
 
Además, la jueza dispuso que un equipo policial supervise la planta de tratamiento y residuos en Avenida José Hernández ? 2561 durante un mes, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la clausura y evaluar su continuidad al finalizar dicho plazo. Mastaglia accedió a una acción de amparo presentada por vecinos colindantes a la chatarrería y, el 29 de julio de 2024, decretó el "cese total de la actividad" en el inmueble y la obligación de relocalizar la planta. En caso de que esto no fuera posible, se ordenó la transferencia de los residuos a una planta de tratamiento habilitada. Se dispuso también el saneamiento y la recomposición del medioambiente en el área de influencia de la planta, conforme a estudios a realizarse de acuerdo con los lineamientos establecidos. La jueza otorgó un plazo de 30 días para que la empresa cumpla con la orden judicial. Si la reubicación resultara imposible, Las 3E SRL, o cualquier persona potencialmente sustituta en la explotación, debería proceder con la transferencia de los residuos a plantas habilitadas, bajo la supervisión de las autoridades ambientales de la Municipalidad de Paraná y de la Provincia de Entre Ríos. Como no se llevó a cabo nada de esto, el 31 de marzo la Justicia determinó que esas resoluciones no habían sido cumplidas. Se ordenó la clausura de la chatarrería, la vigilancia policial para asegurar el cumplimiento de esta medida y se intimó a Las 3E SRL para que, en un plazo de cinco días, realizara el traslado de los residuos de acuerdo con el plan operativo presentado por las autoridades ambientales. El 6 de mayo, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) intervino en el caso y ordenó a la empresa demandada elaborar, en tres días, un plan de acondicionamiento, clasificación y transporte de todo el material existente en la instalación.
 
La empresa de la concejal presentó un plan de traslado y reubicación de la chatarrería, pero los vecinos que habían presentado el amparo lo objetaron debido a que no especificaba plazos, cantidades ni métodos para el traslado de las toneladas de residuos acumulados. La Secretaría de Ambiente de la Provincia se pronunció sobre este plan, concluyendo que no cumplía con lo requerido por varias razones: no se especificaba el plan operativo para el traslado de los residuos, ni se indicaban plazos de ejecución, acciones discriminadas para el retiro, medidas de seguridad a implementar, ni capacidad de almacenamiento del área temporal. También se destacó que el plan mencionaba la venta de material a distintas empresas, sin considerar que muchos residuos debían ser clasificados como peligrosos.
 
La autoridad técnica ambiental aseguró que el plan de acondicionamiento y traslado no cumplía con los requisitos básicos, especialmente considerando la presencia de residuos peligrosos en el sitio. Por esta razón, al no haberse presentado un plan de traslado técnicamente viable cerca de un año después de la sentencia del amparo, la jueza declaró que la empresa había incumplido nuevamente con la orden de retirar los residuos, haciendo efectiva la multa impuesta el 31 de marzo. Finalmente, la magistrada resolvió que el plan operativo presentado resultaba "improcedente e inviable".
 
 Fuente: Entre Ríos Ahora
 
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