Entre Ríos - 11-06-2025 / 10:06
ELECCIONES INTERNAS
Con solidas críticas, la Junta Electoral del PJ de Entre Ríos concedió la apelación a la lista nº 10 PAR
La Junta Electoral del PJ de Entre Ríos integrado por los abogados Luisina Minni, Pablo Pagnone; Héctor Bergara, Virginia Camarero, y Maximiliano Navarro mediante la resolución 09 J.E.P.J. resolvió elevar al Juzgado Electoral - Secretaría Electoral Distrito Entre Ríos el Recurso de Apelación interpuesto por el apoderado de la Lista N.º 10 "PAR - Peronismo Amplio Renovador" contra la Resolución N.º 8 J.E.P.J. y anexar la documentación.
La Junta Electoral del PJ de Entre Ríos integrado por los abogados Luisina Minni, Pablo Pagnone; Héctor Bergara, Virginia Camarero, y Maximiliano Navarro mediante la resolución 09 J.E.P.J. resolvió elevar al Juzgado Electoral - Secretaría Electoral Distrito Entre Ríos el Recurso de Apelación interpuesto por el apoderado de la Lista N.º 10 "PAR - Peronismo Amplio Renovador" contra la Resolución N.º 8 J.E.P.J. y anexar la documentación.
Concretamente el fundamento de la concesión del recurso se sustentó en "Que, pese a los defectos formales de la presentación, en esta Junta Electoral, con la finalidad de garantizar la doble instancia y las garantías constitucionales, el acceso a la Justicia Electoral y la plena vigencia de la normativa de partidos políticos y la transparencia de todo el proceso entiende que corresponde elevar a la Justicia Electoral la presente".
No obstante, no ahorró en críticas contra la lista n° 10 PAR indicándole "...que la lista 10 "PAR" presentó un total de 669 fojas, las cuales correspondían a avales. De tal documentación se constató que el 10% fue alcanzado en solo 5 departamentos, a saber: Gualeguay, Concordia, Colón, Feliciano y Federación", el dato político y llamativo es que no hay avales de la ciudad de Paraná y el departamento Paraná no alcanzo el 10% requerido, cuando el primer precandidato a Diputado Nacional, Gustavo Guzmán, es de la ciudad de Paraná y fue precandidato a Intendente de Paraná en el 2023.
Pero, además, le faltó un departamento de los 7 exigidos por la Carta Orgánica del PJ, al que el propio apoderado Dr. Albornoz (quien trabaja en ENERSA) responde con cierta ingenuidad y dice "al día siguiente (...) encontramos traspapeladas entre planillas no presentadas las pertenecientes al departamento Islas del Ibicuy".
La propia Junta Electoral no dudó en remarcarle: "En resumen, el apoderado recurrente reconoce, en forma expresa (cfr. Punto 2 y 3 del petitorio del recurso), el incumplimiento de lo establecido en la Carta Orgánica del PJ de Entre Ríos respecto a los avales (cfr. art. 40 Carta Orgánica), solicitando agregar documentación tres días después de vencido el plazo" y "Que, del mismo modo, el recurrente también reconoce que los avales de Paraná Campaña no cumplen con el requisito del 10% (cfr. ante último párrafo de la pág. 5 del recurso), denominando a este hecho como "faltante numérico" de avales".
Como tampoco en hacer docencia "el incumplimiento del plazo para presentar avales -aun cuando se trate de un error involuntario- configura una causal objetiva de rechazo de la lista, ya que los plazos son de orden público, de cumplimiento obligatorio y no susceptibles de prórroga o subsanación fuera del término, salvo norma expresa en contrario (cf. Fallos CNE 1054/00,2764/95)".
En la misma línea le remarca la Junta Electoral al apoderado de la lista n° 10 PAR "Que, no encuentra asidero jurídico lo manifestado por el apoderado en cuanto que el requisito del 5% del padrón provincial resulta más significativo que al cumplimentar el 10% de 7 departamentos. Tampoco defiende su postura eficazmente el planteo que la lista 10 presentó un 130% más de lo exigido cuando según el mismo relato expresa que fueron "8.004" y siendo el 5% un total de 6.249 no da el cálculo matemático. Ambos requisitos (5% del padrón provincial y 10% de al menos 7 departamentos) resultan igualmente significativos porque el espíritu y propósito del legislador es la representatividad territorial de toda la provincia, sin dejar de lado los departamentos más chicos, por lo tanto, no existe jerarquía sino interrelación y complementariedad de los requisitos, siendo, ambos juntos, un piso mínimo requerido, que su incumplimiento en ningún caso podría interpretarse como "un defecto menor" ni "un faltante numérico" o "un error de logística".
Y al finalizar, la Junta le indica que esto no se trata de entusiasmo sino de respeto a la normativa: "por último, esta Junta entiende que la seriedad institucional de un proceso electoral interno exige que la responsabilidad de la presentación recaiga íntegramente en quien pretende competir. El hecho de que la agrupación haya "celebrado con entusiasmo" su presentación sin advertir una omisión fundamental, no constituye justificación alguna para incumplir con la normativa vigente. No puede trasladarse a la Junta Electoral, ni a ningún otro organismo partidario, la carga de subsanar errores ajenos luego de vencido el plazo, por más buena fe que se invoque. Las argumentaciones que efectúa el recurrente no sustituyen el cumplimiento riguroso de los requisitos legales".
Desde ahora, quien tiene que resolver es el Juez Federal Leandro Ríos con competencia electoral a quien se lo conoce por su meticuloso respecto a la normativa por lo que todo hace pensar que le rechazará la apelación incoada por el apoderado Albornoz.
Fuente: La Voz