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Entre Ríos - 05-06-2025 / 12:06
¿DEBERÍA RENUNCIAR EL INTENDENTE MACRISTA MILEISTA?

La Procuración dictaminó que la candidatura de Davico fue ilegal, cuando ganó las elecciones en Gualeguaychú

La Procuración dictaminó que la candidatura de Davico fue ilegal, cuando ganó las elecciones en Gualeguaychú
El macrista mileista Mauricio Germán Davico juró cómo intendente de Gualeguaychú, el 12 de diciembre de 2023. Un año y cinco meses después, la Procuración General de Entre Ríos dictaminó que su candidatura fue ilegal y ahora el Superior Tribunal de Justicia deberá darle una resolución al tema.
 
El macrista mileista Mauricio Germán Davico juró cómo intendente de Gualeguaychú, el 12 de diciembre de 2023. Un año y cinco meses después, la Procuración General de Entre Ríos dictaminó que su candidatura fue ilegal y ahora el Superior Tribunal de Justicia deberá darle una resolución al tema.
 
 
¿Qué dice el dictamen de la Procuración?
  
Antes de argumentar, el Procurador Adjunto Interino Cesar Ariel Cesario, reconstruye el recorrido del expediente hasta su escritorio: "Los accionantes articularon sus pretensiones vía acción declarativa de inconstitucionalidad conforme a las disposiciones del Art. 51 inc. a) de la Ley de Procedimientos Constitucionales y con el objeto de que Vuestro Excelentísimo Tribunal declare la nulidad de la resolución de fecha 10 de octubre de 2023, emitida por el Tribunal Electoral de la Provincia de Entre Ríos en el Expte. 2367/2023 y a su vez rechace la oficialización de Mauricio Germán Davico para participar en las elecciones generales, convocadas mediante el Decreto Nº 1075 MGJ para el día 22 de octubre de 2023. Debe recordarse que a dichas pretensiones principales le fueron adicionadas una cautelar que fincó en el pedido de la "suspensión de los comicios electorales a celebrarse el día 22 de octubre de 2023".
 
De acuerdo a las constancias de autos, en fecha 29 de diciembre de 2023 (Expte. 4332) y 28 de agosto de 2024 (Expte. 4333), se expidió el STJ diciendo que resultaba competente para entender en las actuaciones y que las pretensiones cautelares interesadas devinieron rabstractas. Seguidamente se tuvieron por promovidas las acciones de inconstitucionalidad se corrió traslado de las demandas al Sr. Davico Mauricio Germán y al Estado Provincial. De acuerdo a las constancias que obran en autos los traslados fueron respondidos en legal tiempo y forma tanto por el Estado como por el Sr. Davico. A continuación, las actuaciones fueron abierta a prueba de acuerdo a las prescripciones del Art. 53 de LPC por el término de 20 días y finalmente en fecha 15/04/2025 se dispuso la clausura de la etapa probatoria donde se agregó la que fuera ofrecida".
 
"Finalmente, en fecha 24/04/25 y teniéndose en cuenta la identidad de las pretensiones y la conexidad subjetiva en las dos acciones de inconstitucionalidad articuladas el STJ ordenó la acumulación de las mismas con el objeto de garantizar seguridad jurídica y la economía procesal y evitar el dictado de sentencias contradictorias. Firme que ha quedado dicho despacho - 05/05/25 - se corrió vista a este Ministerio Público Fiscal para que opine sobre el fondo del asunto".
 
"La Procuración General propicia la admisibilidad y procedencia de la acción de inconstitucionalidad planteada por los actores por entender que el Tribunal Electoral de la Provincia de Entre Ríos ha dictado una resolución en franca violación a la Constitución Provincial por lo que la consecuencia de ello deberá ser la declaración de nulidad por inconstitucionalidad", cierra el documento de 21 fojas.
 
Antes ratifica cada uno de los planteos de quienes promovieron la acción de constitucionalidad, citando el dictamen que oportunamente realizarab el Procurador General Jorge Amilcar García en cuanto al tercer mandato consecutivo de Davico: "El hecho de que la re reelección sea en otra ciudad no quita la sustancialidad semántica de que se trataría de otra reelección sucesiva, es decir contradictorio con la exigencia Constitucional y legal de Alternancia".
 
En cuanto a la reelección -oportunamente cuando le tocó dictaminar-el Dr. García dijo: "...que la burda maniobra de "bi localidad" solo puede comprenderse si se la analiza con el intento re reeleccionista bajo el falso argumento de que la Constitución, arts. 234 y 291; la Ley 3001 antes y la 10027 ahora, art. 105, al no "prohibirlo expresamente", lo admitirían.
 
También ratificó la postura anterior de la Procuración en cuanto al asunto de la residencia: "que Davico ponga su domicilio en Gualeguaychú y que haya votado allí, no tiene ninguna trascendencia respecto a su deber ínsito en la función pública de residir en el lugar de su alta función pública. En realidad, nada de esta cuestión hubiese siquiera salido del ámbito parroquial sino fuese porque el actual Intendente de Pueblo Belgrano pretende esta maniobra de oblicuo quebranto de la Regla Constitucional y legal que le impide la re reelección, al que lamentablemente el Tribunal Electoral de la Provincia de Entre Ríos (TEPER) le da equivocadamente la razón.- Es de toda certeza que sin esta estrategia análoga al "fraude a la ley", nadie hubiese reparado en cuál era el domicilio de Davico, - quizas ni siquiera lo hubiese cambiado".
 
 
Un camino plagado de impugnaciones
  
Leonardo Posadas y Gladys Casenave (el primero radical integrante de la gestión de Martín Piaggio y afiliada al PRO la segunda) presentaron sendos recursos judiciales para impugnar la candidatura de Davico ni bien se conoció su precandidatura a la Intendencia de cara a las PASO de 2023, pero el planteo fue declarado improcedente por considerarse que Davico no era candidato, sino "precandidato".
 
El principal argumento del Tribunal Electoral de Entre Ríos para desestimarla fue que los precandidatos "no persiguen un triunfo para ocupar un cargo electivo, sino el derecho a participar de la elección general".
 
Ya en la carrera electoral a las generales de 2023, Davico sumó nuevas impugnaciones: la de Julio Majul (amparista en el Caso Amarras), la acción presentada por referentes de La Libertad Avanza Entre Ríos (entre ellas la actual diputada provincial Liliana Salinas) y la apelación de Posadas ante la resolución negativa del Tribunal Electoral frente al recurso de inconstitucionalidad interpuesto antes de las PASO.
 
Pero finalmente fue el candidato del espacio "Juntos por Entre Ríos", integrando a su propuesta el tendal de precandidatos que habían dormido el sueño de las primarias.
 
La Junta Electoral Departamental resolvió en el mismo sentido que antes de las PASO: hizo lugar al planteo de quienes impugnaron, considerando que Davico no acreditaba residencia en la ciudad (era Intendente de Pueblo General Belgrano, desde 2015) y no se garantizaba la alternancia que consigna la Constitución Provincial ya que consideraron que se trataba de un tercer período consecutivo como Intendente.
 
Entonces, el Tribunal Electoral de Entre Ríos, comandado por quien fuera en aquel momento la presidenta del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER), la magistrada Susana Medina, quien votó a favor de la candidatura de Davico pocos días después de la polémica foto con el por entonces candidato Rogelio Frigerio, lo habilitó a competir en las elecciones generales de las que resultó ganador convirtiéndose en intendente.
 
Luego de la definición del Tribunal Electoral, fueron interpuestos recursos para apelar la resolución, los cuales continuaron su derrotero hasta en dictamen del Procurador Adjunto -Interino- César Ariel Cesario, el pasado 13 de mayo de 2025.
 
Hubo más: cuando el reclamo llegó a la Justicia, Medina se excusó de intervenir, argumentando que había integrado el Tribunal Electoral, aunque condujo el proceso judicial que no llegó a ningún puerto antes de celebrarse las elecciones de octubre de 2023.
 
Frente al cambio de presidencia en el STJER, los abogados patrocinantes de los recursos que apelaban la definición del Tribunal Electoral, solicitaron que se corra traslado del expediente, a fines del año pasado el pedido fue contestado y solicitaron el dictamen correspondiente a la Procuración, previo fallo del máximo órgano judicial entrerriano.
 
 
La decisión está en el STJ
  
¿Qué puede ocurrir si el STJER resuelve en consonancia con el dictamen del 13 de mayo? Son variopintos los escenarios, en algunos de ellos Davico podría tener que dar un paso al costado, dejando en su lugar a la vice intendenta Julieta Carrazza (UCR) al frente del Ejecutivo. Parece improbable.
 
Se trata de un amplio arco de posibilidades, que van desde la definición a secas del STJER hasta la destitución en manos del Legislativo local por "inhabilidad moral". También, podría quedar impedido de ser reelecto en un nuevo período ya que esto atentaría con la alternancia establecida en la norma.
 
El de Pueblo Belgrano también podría ir en queja a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que debería ser habilitado también por el máximo tribunal de Justicia entrerriano. Aunque todo podría seguir como hasta el momento: el STJ (actualmente presidido por el gualeguaychuense Leonardo Portela) también podría resolver en un sentido contrario a la opinión de la Procuración.
 
Fuente: Paola Robles Duarte - Radio 2820
 
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22-06-2025 / 19:06
El gobernador Rogelio Frigerio trabaja para que haya muchas opciones en el cuarto oscuro; todas las que se puedan. En ese sentido opera el ministro Manuel Troncoso, captando tránsfugas e intentando dividir el peronismo provincial, apuntado a los que no pudieron disputar la interna por el cúmulo de irregularidades y errores que cometieron. Además, buscan instalar un candidato oficialista principal, cuyo triunfo -por amplio que sea- no lo ponga en la carrera para la disputa del poder provincial en 2027. Ese es el plan ideal que imaginan para tapar su falta de gestión, y en el que ya trabajan en la Casa Gris, para los siempre incómodos comicios legislativos nacionales que este año se desarrollarán el 26 de octubre.
 
La suspensión de las PASO, que el gobernador Frigerio apoyó con decisión en el Congreso, dará sus primeros frutos. La atomización, vía fragmentación, asoma irrefrenable sin el filtro que representaban las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias. Sin PASO, proliferarán los sellos partidarios. Quienes tengan partidos políticos en regla podrán competir sin la restricción del 1,5%, que ha sido un tamiz en elecciones pasadas para la mayoría de las nuevas fuerzas políticas.
 
En ese marco, el candidato a diputado nacional del Partido Justicialista en campaña, Guillermo Michel, plantea que la provincia atraviesa una situación de desgobierno y que el mandatario Frigerio tiene la legitimidad de la elección, pero que le falta construir la legitimidad de gestión. "No alcanza con ganar la elección, necesita demostrar que puede gobernar y gestionar la provincia", dice.
 
Durante su campaña a gobernador de Entre Ríos, Frigerio recorría el territorio prometiendo poner a la provincia en primer lugar, tras lo que él definía como "años de desidia y abandono".  A un año y medio del inicio de la gestión, es oportuno hacer una revisión del camino recorrido. Sin entrar en valoraciones ideológicas, lo cierto es que la mayoría de las medidas adoptadas han sido orientadas solo al funcionamiento burocrático interno del Estado, de rutina de cada administración de gobierno a fin de producir mejoras en el funcionamiento de cada área, lo cual aún no muestra resultados.
 
Y a pesar del discurso fundacional que venden desde la Casa Gris, en la realidad no se han evidenciado acciones estructurales ni transformadoras capaces de impactar en el desarrollo del sector privado: todos los días se pierden puestos de trabajo en la provincia, la tarifa de la luz es impagable, las rutas y caminos están detonados. Las acciones "destacadas" por el propio gobierno provincial -si es que pueden llamarse así- se limitan a reorganizaciones internas de la administración pública o a simples anuncios de marketing.
 
Estos son algunos ejemplos de las supuestas "medidas" fundacionales del gobierno provincial:
- Rastreo y reasignación de vehículos oficiales que permitió reubicar algunos móviles.
- Tope simbólico a los sueldos de funcionarios (Decreto 84/2024 GOB), que fue rápidamente desdibujado con el Decreto 258/2024 que garantiza aumentos automáticos a través de nuevas formas de liquidación.
- Lejos de una revalorización del empleo público, se creó la Unidad de Compensación Económica: de manera oculta y oscura mediante el art. 17 del Decreto 1/2025 MHF, habilitando un mecanismo de asignación discrecional de fondos a personal de gabinete, camuflado dentro de la normativa presupuestaria. En paralelo, el 25% de recorte abrupto en horas extras sin aviso afectando servicios y a quienes sostienen día a día el funcionamiento del Estado.
- Intento fallido de reforma previsional: el proyecto de ley para reformar la Caja de Jubilaciones no prosperó. Sin embargo, se impuso por decreto un aumento del 3% en los aportes, reduciendo el ingreso de los activos.
- Reducción drástica de la obra pública: pasó del 6,45% al 2,35% del presupuesto. Menos escuelas, rutas, centros de salud, viviendas.
- Cobro de impuesto (Fondo Ley 10.270) sin sustento legal durante 2024: aún sin devolución a los contribuyentes.
- Entrega de un ecógrafo al hospital de Gualeguaychú donado por la fundación Dr. Silvio Sebastián Machiavello. Sí, leyó bien, el gobernador entregando al Estado un bien donado por una fundación.
- Y varios anuncios sin impacto alguno, más que en la prensa: proyecto de Ley de Ética Pública, sin avances; proyecto de eliminación de pensiones para ex gobernadores, con impacto presupuestario casi nulo. No hay mucho más. 
 

22-06-2025 / 17:06
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