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Nacionales - 18-04-2025 / 08:04
PROHIBIDO NOMBRAR JUECES A DEDO: EL FALLO DE RAMOS PADILLA SOBRE LA DESIGNACIÓN DE LIJO Y GARCÍA-MANSILLA LO PUSO LOCO AL LIBERTARIO

La Justicia le bajó el pulgar a los jueces truchos: Milei no puede nombrarlos por decreto porque es inconstitucional

La Justicia le bajó el pulgar a los jueces truchos: Milei no puede nombrarlos por decreto porque es inconstitucional
Un duro mensaje de la justicia a Javier "el Loco" Milei: está prohibido nombrar jueces a dedo. La Justicia le baja el martillo al decreto de Milei y tumban los nombramientos exprés en la Corte. En un fallo destinado a prevenir más avasallamientos del Poder Ejecutivo, el juez Alejo Ramos Padilla estableció que nombrar jueces por decreto es inconstitucional. Lo hizo en la causa por la designación "en comisión" de Ariel Lijo y Manuel García Mansilla en la Corte Suprema. Ni con decretazos ni con malabares legales. La Justicia puso freno a la jugada de Milei para meter a dedo a dos jueces en la Corte Suprema.
Un duro mensaje de la justicia a Javier "el Loco" Milei: está prohibido nombrar jueces a dedo. La Justicia le baja el martillo al decreto de Milei y tumban los nombramientos exprés en la Corte. En un fallo destinado a prevenir más avasallamientos del Poder Ejecutivo, el juez Alejo Ramos Padilla estableció que nombrar jueces por decreto es inconstitucional. Lo hizo en la causa por la designación "en comisión" de Ariel Lijo y Manuel García Mansilla en la Corte Suprema. Ni con decretazos ni con malabares legales. La Justicia puso freno a la jugada de Milei para meter a dedo a dos jueces en la Corte Suprema.
 
El juez federal Ramos Padilla declaró inconstitucional la designación en comisión de Lijo y García Mansilla, una maniobra desesperada de Milei luego de que el Senado le cerrara la puerta en la cara a ambos candidatos. La resolución de Ramos Padilla fue contundente: el artículo 99, inciso 19 de la Constitución no habilita el nombramiento en comisión de jueces del Poder Judicial, mucho menos de la Corte Suprema. En otras palabras, no se puede violar la división de poderes solo porque al Gobierno no le dan los votos en el Senado.
 
La decisión le advierte al Gobierno que hay una sola forma de nombrar jueces supremos --no dos, como ellos sostienen-- y es a propuesta del Poder Ejecutivo pero con el acuerdo de los dos tercios del total de los miembros del Senado. Es un modo de señalarle al Presidente que no debería repetir el mismo camino y aceptar el del debate y el consenso político. Es un mensaje de acá en adelante.
 
Como si fuera poco, Milei ya había tenido que aceptar la renuncia de García Mansilla, quien duró en el cargo menos que una historia de Instagram. Asumió, juró, se paseó por los actos oficiales, firmó 215 fallos y luego presentó su renuncia con una carta más larga que su gestión. Todo esto tras ser rechazado en el Senado.
 
Con esta decisión judicial, se cierra (al menos por ahora) una de las jugadas más polémicas de Milei, que no solo violó la Constitución sino también el sentido común. El juez de La Plata recordó que en los últimos 100 años ningún presidente democrático se animó a semejante despropósito. Ni siquiera los más autoritarios. Milei, por su parte, intentó justificar lo injustificable con una interpretación de la Constitución tan creativa como peligrosa.
 
Ahora la Corte vuelve a quedar con tres integrantes: Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz. Lijo, que nunca llegó a jurar, se atrincheró en su cargo original y hasta pidió licencia extraordinaria, que fue elegantemente rechazada por la Corte. Mientras tanto, el resto del país observa atónito cómo Milei intenta avanzar a fuerza de decretos y se estrella contra la realidad institucional.
 
Milei nombró jueces supremos en comisión con el argumento de que el Senado demoró demasiado el tratamiento de los pliegos y le adjudicó especulaciones políticas. Fue ostensible que quería poner jueces "propios" para que le facilitaran impunidad en hechos de corrupción. El "cualquiercosismo" libertario y la tentativa de colar jueces como si fueran pasantes de verano terminó con un fallo que le devuelve un poco de seriedad al sistema judicial.
 
La Opinión Popular
 

 
EL FALLO DEL JUEZ RAMOS PADILLA SOBRE LA DESIGNACIÓN DE LIJO Y GARCÍA-MANSILLA
 
Un mensaje de la justicia a Milei: nombrar jueces por decreto es inconstitucional
 
El juez demuestra la "inconstitucionalidad" del decreto 137/2025 por el que Milei designó jueces de la Corte en comisión. La Rosada puede apelar.
 
Aunque uno ya renunció y el otro nunca asumió y para ambos sus pliegos fueron rechazados por el Senado, el juez Alejo Ramos Padilla sentenció que la designación por decreto como jueces en comisión de Manuel García-Mansilla y Ariel Lijo es "inconstitucional e inconvencional". Lo hizo en el contexto de un amparo colectivo, impulsado por el CEPIS, Poder Ciudadano, ACIJ, CELS eINECIP y Fernando Cabaleiro, que pedía invalidar el decreto 137/2025 con el que Javier Milei dispuso esos nombramientos y en el que estaba pendiente un fallo sobre la cuestión de fondo.
 
Poner jueces por decreto, señala el fallo de Ramos Padilla, "es violatorio "de la forma republicana de gobierno, de la división de poderes, de la independencia del Poder Judicial y de la garantía del juez imparcial". A la vez deja a salvo, al dar por válidas, las decisiones que tomó García Mansilla en sus 40 días en la Corte: 214 sentencias y más de 30 resoluciones administrativas. Dice que es para evitar "perjuicios innecesarios a los destinatarios de dichas resoluciones y generar un panorama de incertidumbre e inseguridad jurídica".
 
El tribunal le había tomado juramento el 27 de febrero, en un acto secreto, y a partir de ahí participó en los acuerdos. Contra la postura del Gobierno la sentencia dice que la jura no validaba la designación por decreto. La propia Corte lo aclaró en la acordada que rechazó otorgarle licencia como juez federal a Lijo, lo primero que firmó García Mansilla en su breve paso por el tribunal. Fue un modo de sentar posición, lo que llamó la atención porque con las firmas de Horacio Rosatti y Carlos Ronsenkrantz, al ser un asunto de superintendencia, no era necesaria la suya.
 
 
¿Los jueces son empleados? 
  
Milei nombró supremos en comisión con el argumento de que el Senado demoró demasiado el tratamiento de los pliegos y le adjudicó especulaciones políticas. Fue ostensible que quería poner jueces "propios" a como diera lugar. El argumento fue que cuando el artículo 99 inciso 19 de la Constitución dice que el Presidente puede "llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura", el concepto incluye a los magistrados.
 
Pero según Ramos Padilla el Gobierno ignora los pilares de la reforma constitucional de 1994 y dice que después de ella "sólo puede interpretarse válidamente el término empleos a embajadores, ministros plenipotenciarios y otros cargos dependientes exclusivamente del Poder Ejecutivo Nacional, cuyo nombramiento requiere acuerdo del Senado, excluyendo así a los integrantes de un poder independiente del Estado".
 
"Hay una diferencia sustancial entre esos empleos y los integrantes del Poder Judicial. Los primeros dependen del Poder Ejecutivo Nacional e integran la Administración Pública, mientras que los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación son la cabeza de otro poder del Estado, que debe mantener independencia del Poder Ejecutivo Nacional para que no se subvierta la división de poderes y el régimen republicano de gobierno", dice el fallo. Plantea que se afectaría no sólo la división de poderes en general sino la que separa al Poder Judicial del Ejecutivo.
 
Y advierte algo señalado por numerosos constitucionalistas: "Este atajo inconstitucional permitiría designar a una misma persona en comisión como miembro de la Corte Suprema cada vez que el Senado entre en receso", "a total discrecionalidad". Esto es más grave, agrega, teniendo en cuenta que el Ejecutivo no tiene plazo para mandar nuevos pliegos al Senado y éste no puede designar por sí mismo sino que hace falta la voluntad de ambos poderes.
 
La clave de lectura que marca de la reforma constitucional de 1994 es que "buscó atenuar el presidencialismo y fortalecer el federalismo, el rol del Congreso y la división de poderes, creando un sistema de nombramiento de magistrados más transparente y consensuado".
 
El Gobierno se corre de esa línea. "La interpretación que permite al Poder Ejecutivo Nacional evadir la necesidad de alcanzar consensos políticos (...)  compromete la estructura del sistema democrático, republicano y federal..." El Poder Ejecutivo, como ya lo hizo ante la medida cautelar que impedía a García Mansilla firmar fallos y a Lijo, jurar, también puede apelar. Habrá que ver si mantienen la pelea.
 
 
En los últimos cien años
  
Tanto en los fundamentos del decreto como en sus presentaciones judiciales, el Gobierno decía que el nombramiento de jueces en comisión era una práctica constitucional habitual. "No existe una práctica constitucional sostenida de nombramientos en comisión de jueces de la Corte Suprema, sino que se trató de una práctica que, luego de la primera década del siglo XX, cayó en desuso respecto de los jueces de la Corte y se tornó directamente inexistente para todos los magistrados tras la reforma constitucional de 1994", refuta Ramos Padilla.
 
En los últimos cien años, precisa, "de los más de 75 magistrados que integraron la Corte Suprema" "sólo uno asumió como juez en comisión mediante decreto dictado por un presidente elegido democráticamente por el voto popular: el Dr. Manuel José García-Mansilla".
 
 
Ni supremos ni jueces inferiores
  
El juez subraya que tanto al interpretar la Constitución actual, las pautas de la Corte y las expresiones de los constituyentes que reformaron la carta magna y establecieron el actual sistema de nombramiento "evidencia que nuestra Constitución solo autoriza la designación de jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores a través del mecanismo previsto en el artículo 99, inciso 4 de la Constitución".
 
No hay, dice el juez, un "doble sistema". "Interpretar --afirma-- tal como lo ha hecho el Dr. García-Mansilla que el constituyente tácitamente decidió sostener una práctica que ningún gobierno democrático había utilizado desde el año 1910, y que se vincula a un artículo de la Constitución Nacional que no hace mención ni los jueces ni mucho menos a los miembros de la Corte Suprema, resulta manifiestamente inadmisible".
 
"El nombramiento en comisión del Dr. García-Mansilla y el Dr. Lijo no resulta constitucionalmente válido", concluye Ramos Padilla. También alerta que la falta de certeza sobre cómo deben ser elegidos los supremos "se irradia en cada una de las instituciones del país y afecta el normal funcionamiento del Estado de Derecho". Un sistema de nombramiento de jueces "que garantice la independencia judicial así como la aprobación por parte de una mayoría agravada en el Senado", reitera, es algo acorde a precedentes de la propia Corte y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
 
 
¿Solo tres supremos?
  
Uno de los argumentos oficiales fue que la Corte no podía funcionar con tres miembros, que quedaría paralizada. Ramos Padilla dice que más allá de que sería recomendable cubrir las vacantes en base a datos del funcionamiento del tribunal "no se observó la paralización de dicho órgano ni una afectación de su correcto funcionamiento".
 
El mismo alto tribunal dijo que puede funcionar con tres integrantes implementando un mecanismo de integración con conjueces en casos donde no se logra mayoría para una decisión. "El nombramiento en comisión del Dr. García-Mansilla resulta más perjudicial para el sistema de administración de justicia, la división de poderes y la independencia judicial que acudir a la designación de conjueces...", dice la sentencia. Aseguró que su decisión "no invade la esfera de ningún otro poder, sino que se trata del ejercicio de la función más esencial que se ha encomendado a los jueces de la Nación: el control de constitucionalidad de los actos de gobierno".
 
La Corte, como quedó claro esta semana, se reúne, delibera y hasta da señales políticas, como lo hizo con la causa Vialidad, donde debe revisar la condena contra Cristina Fernández de Kirchner, un caso donde se verá si dejan el camino despejado para su eventual candidatura o si le obturan se a posibilidad y aumentan las posibilidades de detención. Este martes el tribunal, además, informó que firmó 282 resoluciones.
 
 
¿Y la equidad?
 
Aunque no era parte de la discusión en la causa, Ramos Padilla señala que "no puede dejar de repararse que en tanto se propuso a dos varones como candidatos para integrar una Corte exclusivamente integrada por varones, esa decisión sería contraria también a la obligación del Estado Argentino de adoptar medidas concretas para garantizar la participación igualitaria de las mujeres en todos los niveles de toma de decisiones y las específicas recomendaciones del Comité de la CEDAW".
 
Por Irina Hauser
 
Fuentes: Página 12 y  Agencia Nova
 

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06-01-2026 / 12:01
Efecto motosierra. Denuncian que el Ejecutivo despidió a los especialistas que coordinan el plan a nivel nacional. Unos 7.000 bebés nacen con malformaciones cardíacas cada año. El cruel gobierno anarco capitalista de Javier "el Loco" Milei vació el Programa de Cardiopatías Congénitas y miles de niños luchan por sus vidas. En 2023, el desquiciado Milei había votado en contra de la ley.
 
Un repentino recorte en el Programa Nacional de Cardiopatías Congénitas (PNCC) encendió las alarmas en el sector de salud en toda la Argentina. Sin aviso previo, el Gobierno de Milei instrumentó un fuerte ajuste sobre el plan, que cada año asiste a unos 7.000 bebés que nacen con malformaciones en el corazón, y despidió al equipo de especialistas que coordina el proyecto en el país. Médicos advierten por la "situación crítica" en el área.
 
En los últimos días, el Gobierno libertario ordenó el desmantelamiento del PNCC a través de una medida imprevista como parte de los recortes en la órbita del Ministerio de Salud. El Programa fue creado en 2008 y ayudó a reducir drásticamente la mortalidad por causas de cardiopatías congénitas, según informó la Federación Argentina de Cardiología (FAC) luego de que se diera a conocer la resolución.
 
En concreto, Milei autorizó la desvinculación de los profesionales especializados que conducen el plan a nivel nacional. En un comunicado publicado por la Asociación Argentina de Salud Pública, médicos y personal de salud denunciaron que "se procedió al despido de integrantes fundamentales para el sostén de las actividades" del área, lo que "desencadenó la dimisión del resto del equipo coordinador".
 
Dada esa situación, el PNCC quedó diezmado y ahora crece la preocupación por el futuro del Programa que ayuda a tratar tanto a niños como a adultos en todo el país. Cabe destacar que, en 2023, cuando todavía era diputado, Milei votó en contra de la Ley de Cardiopatías Congénitas ya que "implicaba más presencia del Estado" y "más gastos", y, principalmente, el proyecto "interfería en la vida de los individuos". Una ridiculez.
 
Organizaciones científicas, asociaciones médicas y organizaciones de familias se encuentran promoviendo acciones de divulgación y plan de lucha para revertir esta inhumana decisión del miserable Gobierno de Milei que una vez más afecta a los más débiles.
 
La Opinión Popular
 

05-01-2026 / 11:01
El Congreso de Estados Unidos planteó reparos al swap de 20 mil millones de dólares que la administración de Donald Trump le otorgó al gobierno argentino. Los congresistas estadounidenses advirtieron que la gestión de Javier Milei aún no puede garantizar la sostenibilidad de sus reformas, el pago de la deuda a tiempo ni la relevancia como socio comercial.
 
Estos planteos fueron plasmados por el Servicio de Investigación del Congreso (CRS) estadounidense en un informe. El mismo se centró en la asistencia financiera del gobierno de Estados Unidos a Argentina, y expone que el principal obstáculo para la política económica argentina es la limitada disponibilidad de divisas.
 
En este sentido, el documento destacó que el swap se implementó en un contexto de presión sobre el valor del peso y creciente oposición en el Congreso argentino. Además, advirtió que dicho instrumento financiero es la principal fuente de divisas de Argentina, ya que el país "no cuenta con un superávit comercial sólido".
 
Dicho esto, el análisis alertó que "con el peso cerca del techo de la banda y pagos de deuda en aumento para los próximos tres años, el Gobierno podría enfrentar nuevos obstáculos para profundizar las reformas".
 
Asimismo, proyectó que "si el Gobierno queda sin fondos suficientes para los pagos de deuda y para sostener la política cambiaria, podría enfrentar decisiones difíciles, como un décimo default o permitir una mayor flexibilidad en el valor del peso".
 
En ese escenario, señaló que "el gobierno podría buscar apoyo adicional de Estados Unidos, el FMI (Fondo Monetario Internacional) u otros organismos", al remarcar que "las perspectivas de obtener ese apoyo no son claras, dadas las dudas sobre la disposición del FMI para ampliar la asistencia, considerando su alta exposición a Argentina en comparación con otros países miembros".
 
Al mismo tiempo, el informe sostuvo que "también existen dudas sobre la importancia de Argentina como socio comercial para Estados Unidos, ya que sus crisis previas no han tenido efectos de contagio significativos para la economía estadounidense ni global".
 
El CRS repasó la "larga historia de turbulencia económica" argentina y lo calificó como un país con una alta dependencia del FMI e historial de defaults. Asimismo, si bien destacó las reformas implementadas por la gestión de Milei, señaló que se vienen dando resultados ambiguos.
 
El escrito también exhibe las críticas de algunos congresistas estadounidenses sobre el swap. Los mismos señalan que desfavorece a los exportadores estadounidenses que compiten con Argentina, que utiliza dinero de los contribuyentes para financiar a un país con un historial de incumplimiento de pagos, y que podría ejercer una influencia indebida en las elecciones democráticas extranjeras o beneficiar a inversores privados.
 
El CRS concluye que el futuro de la estabilidad económica y el pago de la deuda argentina sigue envuelto en un manto de "duda", y aún está por verse hasta qué punto el Congreso estadounidense apoyará las medidas de asistencia económica de Trump.
 
La Opinión Popular
 

04-01-2026 / 17:01
La doctrina "Donroe" (Donald + Monroe) arrasa con la prevención que tuvo hasta George W. Bush para no ser confundido con la ilegalidad de los setenta en América Latina. Al amigo narco de Honduras, todo; al dictador "comunista" de Venezuela, ni justicia. Sin épica, ni coherencia, ni discurso; prima la violencia de los hechos. Milei se recluye en el papel que se asignó: rabia y goce.
 
Aunque Trump gaste algunas palabras sin convicción, no promete la victoria de la libertad frente al totalitarismo como en la Guerra Fría, ni la primacía de la razón en el choque de civilizaciones desatado tras la caída del Muro de Berlín. Vocifera la guerra contra el comunismo, un enemigo casi inexistente. En rigor, el magnate no dedica mucha energía al engaño: quiere asegurar(se) negocios.
 
Ayer se cumplió un mes del indulto de Trump a Juan Orlando Hernández, expresidente de Honduras, condenado por narcotráfico a 45 años de prisión por un tribunal federal de Nueva York. Testimonios tomados en cuenta por el jurado indican que Hernández recibió al menos USD 1 millón del Chapo Guzmán y que se vanagloriaba de "meter la droga a los gringos en sus narices".
 
El fallo del jurado fue unánime, pero, como Hernández es derechista y su delegado en la elección reciente de Honduras, Nasry Asfura, promete seguir la agenda ultra, Trump lo dejó en libertad. Maduro será trasladado a Nueva York para ser juzgado por narcotráfico en los próximos días. Probablemente le tocará el mismo tribunal que juzgó a Hernández, pero éste lo mirará desde alguna finca de lujo entre Florida o Tegucigalpa.
 
Tampoco hay que prestar atención a los versículos sobre el amor por la democracia y contra los crímenes de lesa humanidad. Ello no está en la agenda real de Trump ni de Milei. El primer ministro israelí, Benjamin Netanyahu, tiene pedido de captura de la Corte Penal Internacional por sus supuestos crímenes de lesa humanidad, mientras Israel como Estado es juzgado por genocidio en la Corte Internacional de Justicia.
 
Son procesos que se rigen por el derecho internacional, con acusaciones, testigos, expertos y defensas garantizados por la ley. El presidente estadounidense no sólo desconoce esos procesos, sino que activa sanciones abusivas contra investigadores, jueces y fiscales que los llevan a cabo.
 
Maduro se transformó en un dictador y está acusado de delitos contra la humanidad, pero nadie puede sospechar que un mandatario, Trump, que dispara misiles contra barcazas y coquetea con supremacistas de su país tiene alguna intención real de combatir el narcotráfico ni los abusos de los derechos humanos. Qué decir de Milei, gozador patológico con los apaleamientos a jubilados y familiares de discapacitados, y negacionista del terrorismo de Estado.
 
El Presidente y los suyos entraron en éxtasis ayer por la mañana. Agustín Romo, presidente del bloque de La Libertad Avanza (LLA) en la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires y uno de los fieles de mayor peso de gurú Santiago Caputo, se sintió poseído por un protagonismo hollywoodense para explicar la razón real del ataque de Trump a Venezuela.
 
"Why? Because we fucking can. And if we can, we do" ("¿Por qué? Porque podemos, carajo. Y si podemos, lo hacemos"). Su segundo mensaje fue contra Axel Kicillof. "Sos un zurdo hijo de puta que defiende dictadores, asesinos y narcotraficantes. No metas a los bonaerenses en tu mierda, forro", posteó el jefe de la oposición de la principal provincia argentina ante la condena del gobernador de Buenos Aires a la intervención armada yanqui.
 
No se trató de un arrebato circunscripto a un integrista católico enardecido como Romo. Pablo Quirno, veterano del JP Morgan, ahora ocupa el cargo de canciller. También se dirigió a Kicillof a través de un reposteo. "Ya que les gusta tanto el derecho, empezá por cerrar bien el orto, enano comunista". La brutalidad de la época avergüenza, pero la historia demostró que no concluye en sus destellos más revulsivos.
 

02-01-2026 / 10:01
El 26 de abril de 1933, en Alemania, Hermann Göring establece la policía secreta nazi Gestapo. Fue la policía secreta oficial de la Alemania nazi. En los juicios de Núremberg, la Gestapo fue considerada una organización criminal. La función de la Gestapo era la de investigar y combatir todas las tendencias peligrosas para el Gobierno. Tenía autoridad para investigar los casos de traición, espionaje y sabotaje, además de los casos de ataques al Partido oficial y al Gobierno.

La norma de 1936 que regulaba su actuación le otorgó carta blanca y la situó por encima de la ley al excluirla de cualquier forma de control judicial. El poder de la Gestapo que más le permitía abusar era la Schutzhaft o custodia preventiva, un eufemismo para designar los encarcelamientos sin procedimientos legales, típicamente en campos de concentración. La persona encarcelada incluso tenía que firmar su propio Schutzhaftbefehl (documento donde declaraba su deseo de ser encarcelada). Esto se lograba sometiéndola a tortura.

El demente argentino que nos preside, copiando al demente alemán que perdió la Segunda Guerra Mundial, creó su propia Gestapo, una SIDE que puede detener, desde este viernes, a cualquier ciudadano en base a una reforma del sistema nacional de inteligencia impuesta por la vía unilateral e inconstitucional del decreto de necesidad y urgencia (DNU). 
Además, a la SIDE se la ha sumado un cuantioso presupuesto de gastos reservados, sin rendición de cuentas, para sobornar, legisladores, jueces y periodistas.


Tal vez por las dificultades que el Gobierno vislumbra en el futuro cercano, acaso por los efectos políticos y sociales que podría tener un brutal ajuste que no puede dejar de replicarse, posiblemente por su creciente tendencia a la política de hecho y el autoritarismo o por una combinación de todos esos factores, el Gobierno arranca el año con el DNU 941/2025, publicado este viernes en el Boletín Oficial.

Es nefasto que una reforma sobre una materia tan delicada y de contenido tan controvertido haya trascendido primero, durante el feriado de Año Nuevo, en medios y círculos políticos, y su articulado circuló ampliamente en las redes sociales. ¿Pero cómo no habría de ser así cuando en la Argentina gobernada por la extrema derecha los servicios de inteligencia contarán con autoridad para arrestar gente en contextos diversos, potestad que evoca las vigentes en la última dictadura?

Milei esperó a que se terminaran las sesiones extraordinarias del Congreso para firmar un DNU que produce una reforma total del sistema de inteligencia. La recientemente resucitada Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) incrementará su poder y su opacidad. Todas las actividades de la central de espías pasarán a ser "encubiertas".
 
Los agentes podrán aprehender personas y el Señor Cinco podrá convocar a las Fuerzas Armadas para que hagan tareas de inteligencia interior. Fuerza Patria, el socialismo, la Coalición Cívica y el FIT coinciden en señalar que el espionaje político estará a la orden del día. "Es una reforma muy regresiva y peligrosa", denunció Paula Litvachky, directora del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).
 
Hay cinco puntos especialmente graves: la posibilidad de detener sin orden judicial; que las Fuerzas Armadas y las fuerzas de seguridad van a poder hacer tareas de inteligencia interior cuando la SIDE lo requiera; que los militares van a negociar el presupuesto y los recursos con el jefe de la SIDE; la eliminación de la DNIEM, que profundiza la politización de la defensa militar; y la contrainteligencia que investigará las fugas de información, en lo que será una maniobra para perseguir al periodismo crítico.
 
La Opinión Popular
 

 

01-01-2026 / 21:01
Primero, el gobierno para los ricos de Javier Milei arremete contra el poder adquisitivo de sectores medios pisando salarios, destruyendo empleos de calidad y con políticas que alteran los precios relativos en detrimento de la demanda a través la liberalización brusca de precios en rubros de gastos insustituibles que aumentan considerablemente más que la medición oficial de inflación (como en salud, tarifas de servicios públicos, combustibles y alquileres).
 
De esa forma, consiguieron neutralizar el boom del consumo en rubros distintivos del paisaje urbano nacional, como en este caso del sector gastronómico, asimilando progresivamente el perfil local de consumo al común de las ciudades latinoamericanas que carecen de sectores de ingresos medios nutridos.
 
Sus sociedades son mucho menos integradas, es habitual la existencia de circuitos exclusivos para la clase alta y otros para la clase baja y casi no hay espacios comunes, como los que están depredándose hoy en Argentina. Liquidados estos negocios por el derrumbe de las ventas, las propiedades pueden ser compradas con menor dificultad. Es un primer obstáculo eliminado en favor del negocio inmobiliario.
 
Un segundo paso necesario para alcanzar los objetivos del gobierno de Milei es exhibir un desconocimiento absoluto del problema distributivo negando terminantemente sus efectos e inclusive, para intentar validar su relato, manipulando las estadísticas oficiales. Desde el oficialismo, repiten hasta el hartazgo que el consumo no cae y atacan a todo aquel que lo insinúe. Ricardo Darín puede dar fe.
 
Los medios de comunicación más influyentes tampoco hacen eco del drama de la gran mayoría de los comercios. No sólo de gastronomía. Es muy difícil encontrar un rubro en los dos últimos años, no vinculado al negocio financiero, de extracción de recursos naturales o de energía, que hoy se salve de la depresión.
 
Con un estilo más sofisticado que el de Guillermo Moreno, mejor tecnología y blindaje mediático operan sobre el Indec. Lo principal no radica en una medición subestimada de la inflación que, por caso, entre noviembre de 2023 y el mismo mes de 2025 arrojó 18,5 puntos porcentuales menos de aumentos de precios que el IPC de la Ciudad de Buenos Aires. Ahí no está el grueso del ocultamiento del deterioro de los ingresos.
 
El gobierno se concentra en aplicar cambios metodológicos en áreas de impacto en los grandes números de la economía, pero donde, al mismo tiempo, existen dificultades de medición rigurosa. De esa forma, evitan que surjan estudios frecuentes y consistentes que puedan contradecirlos de forma contundente.
 
Sin embargo, los cambios metodológicos en el cálculo de la evolución de los salarios de los trabajadores informales derivan en resultados grotescos. Esconden el drama social de disminución del consumo e inciden de forma determinante en una virtual disminución de la pobreza.
 
Según los datos oficiales, la informalidad laboral alcanzó el 43,3% en el tercer trimestre de 2025. No obstante, en base a la medición salarial del Indec, el crecimiento de la informalidad debería entenderse como algo natural y que inclusive debería haber sido considerablemente mayor (en el cuarto trimestre de 2023 era de 41,4%).
 
Esos trabajadores, según las mediciones oficiales, a lo largo de los dos últimos años consiguieron vencer por goleada a la inflación y lograron también aumentos salariales muy superiores a los obtenidos por los trabajadores registrados, tanto del sector público como del privado. Todo eso a pesar de haber tenido que soportar una crisis que incluyó en diciembre de 2023 la segunda mayor devaluación en 35 años y picos históricos de inflación.
 

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