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La Fiscalía paraguaya detectó errores en el pedido de extradición del tránsfuga Kueider y pidió que los corrijan

La Fiscalía paraguaya detectó errores en el pedido de extradición del tránsfuga Kueider y pidió que los corrijan
La fiscal Adjunta Matilde Moreno, interina de la Unidad Especializada de Asuntos Internacionales de Paraguay, solicitó que el gobierno de Argentina corrija los defectos en la solicitud de extradición del exsenador argentino Edgardo Kueider y de su secretaria Iara Magdalena Guinsel Costa, requeridos por enriquecimiento ilícito. Ambos están procesados en el vecino país por tentativa de contrabando de dinero.
 
La fiscal Adjunta Matilde Moreno, interina de la Unidad Especializada de Asuntos Internacionales de Paraguay, solicitó que el gobierno de Argentina corrija los defectos en la solicitud de extradición del exsenador argentino Edgardo Kueider y de su secretaria Iara Magdalena Guinsel Costa, requeridos por enriquecimiento ilícito. Ambos están procesados en el vecino país por tentativa de contrabando de dinero.
 
A mediados de diciembre, la jueza federal de San Isidro, Sandra Arroyo Salgado, envió un exhorto internacional en la causa por presunto enriquecimiento ilícito y lavado de dinero que se sustancia contra el exsenador nacional entrerriano, detenido en Paraguay. La solicitud incluye a Iara Guinsel Costa, así como el secuestro de sus celulares y el allanamiento del departamento donde cumplen prisión domiciliaria. La magistrada dictó, además, el pedido de captura internacional de ambos por si fueran liberados por la Justicia paraguaya, publicó en ese momento Infobae.
 
Este martes, en su dictamen, la fiscal adjunta Moreno sostuvo que en la Nota MRP/AJURI N.º 436/2024, de fecha 17 de diciembre de 2024, de la Embajada de la República Argentina, se lee que la solicitud en cuestión, se libra en el marco del Tratado de Extradición entre la República Argentina y la República del Paraguay, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal y el Protocolo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales del Mercosur.
 
"La precitada la Nota MRP/AJURI N.º 436/2024 contiene errores que son destacables en materia de exhortos" advirtió la Fiscal Adjunta, alegando que genera una confusión que el Estado requirente se encuentra legalmente obligado a aclarar, publicó el diario paraguayo El Observador.
 
Explicó que las autoridades argentinas hacen una mención genérica de convenciones internacionales que persiguen propósitos y objetivos distintos, que podrían generar inconvenientes de encuadre y hasta exclusiones de una respecto de la otra, por sus diferentes ámbitos de aplicación.
 
Agregó que la nota de la Embajada de la República Argentina refiere que las personas citadas son requeridas en el marco de la causa FSM N.º 18007/2024, en trámite ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N.º 1 de San Isidro de Buenos Aires.
 
Agregó que la causa FSM N.º 18007/2024 se origina a través de la denuncia formulada por el periodista Christian Eduardo Sanz contra Edgardo Kueider, en fecha 2 de julio del 2024, en orden a la posible comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito (articulo 268), abuso de autoridad (artículo 248), incumplimiento de los deberes de funcionario público (artículo 249), cohecho pasivo (artículo 256), cohecho activo (artículo 258), negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas (artículo 265), tráfico de influencias (artículo 256 bis) y lavado de activos (artículo 303), todos previstos y sancionados por el Código Penal argentino. Asimismo, -de acuerdo al texto de la Ley argentina 27401- se deberá investigar también a la empresa BETAIL S.A., por la posible comisión del delito de lavado de activos y asociación ilícita, previstos en los artículos 210 y 303 del Código Penal argentino.
 
El expediente "SECURITAS S.A. y otros s/ av. Delito" (causa FSM N.º 3084/2020) se encuentra constituido por la presunta realización de pagos indebidos por parte de los ex directivos del grupo empresarial SECURITAS en favor de funcionarios y empleados de la firma ENERGÍA DE ENTRE RIOS S.A., a fin de obtener y mantener las concesiones de contratos de prestación de servicios de seguridad, hechos que implicarían la presunta comisión de los delitos de cohecho (artículos 256 y 258), negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas (artículo 265) y violación de los deberes de funcionario público (artículo 248), previstos y sancionados por el Código Penal argentino.
 
En razón a lo expuesto en los párrafos anteriores, el Ministerio Público Fiscal de la República Argentina formuló requerimiento de instrucción e instó la acumulación de la causa FSM N.° 18007/2024 a la causa FSM N.º 3084/2020, sin perjuicio de propiciar, a los fines de garantizar un mejor ordenamiento procesal, que las mismas sean tramitadas en distintas actuaciones sumariales. En consecuencia, el Juzgado interviniente declaró la conexidad objetiva y subjetiva entre la causa FSM N.º 18007/2024 y la causa FSM N.º 3084/2020 caratulada «SECURITAS S.A. y otros s/ av. delito», pues la tramitación conjunta de ambos sumarios redundaría en una mejor y más pronta administración de justicia, a la par que evitaría el dictado de resoluciones contradictorias. En definitiva, se resolvió la acumulación jurídica.
 
La Adjunta manifestó en su contestación que no obra en el cúmulo de documentos recibidos por el estado requirente, la resolución judicial que resolvió la acumulación de la causa FSM N.18007/2024 a la causa FSM N.º 3084/2020, a fin de conocer los motivos de hecho y de derecho que llevaron a tal decisión judicial. A raíz de ello, dijo que la Justicia argentina no indica con precisión cuáles son los hechos punibles (delitos/crímenes) atribuidos a los requeridos, requisito indispensable para el estudio -en el momento procesal oportuno- de la Doble Incriminación y garantizar el Principio de Especialidad.
 
Indicó además que tanto en la resolución judicial firmada en fecha 16 de diciembre de 2024, así como en el escrito del Ministerio Público Fiscal, de fecha 13 de diciembre de 2024, firmado por el fiscal federal Fernando Domínguez, se solicita la extradición de ambos ciudadanos argentinos, a los efectos de recibirles declaración indagatoria, a tenor de lo previsto en el artículo 294 del Código Procesal Penal de la República Argentina.
 
Moreno sostuvo que, "contrariamente a lo narrado en el párrafo anterior, a través de la Nota MRP/AJURI N.º 436/2024, la Embajada de Argentina refiere que la solicitud de extradición se remite a fin de que ambos requeridos sean sometidos a proceso. Por lo que, lo expresado por la Embajada Argentina no se relaciona con lo que la única autoridad competente ?Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N.º I de San Isidro de Buenos Aires? requiere, que es la declaración indagatoria de ambos".
 
Al respecto, teniendo en cuenta que ambos requeridos se encuentran sujetos a un proceso en el territorio paraguayo, el Ministerio Público estima que tal petición podría salvarse con una carta rogatoria específica para lograr la oportunidad procesal y derecho de ser oídos en un proceso penal, lo que deviene un contradictorio en la pretensión del trámite.
 
Indicó además que ambos se encuentran sometidos a proceso en Paraguay sobre el punto, recordó que el Juzgado Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos del Primer Turno de la capital, a cargo del juez Humberto Otazú, entendió pertinente y legalmente viable que litiguen con medidas alternativas a la prisión preventiva; "por tanto, consideramos pertinente que la República Argentina corrija los defectos advertidos antes de que nos podamos pronunciar sobre posibilidad de someterles al proceso de extradición; ya que no contamos con la información necesaria para un pronunciamiento adecuado y ajustado a derecho en este momento, por defectos de forma y fondo atribuibles al Estado requirente".
 
El dictamen de la fiscal Adjunta concluye que se debe solicitar al Estado requirente ?por la vía diplomática pertinente? informe, aclare y complemente la presente solicitud de extradición formulada.
 
El exsenador Edgardo Kueider y su secretaria Iara Guinsel, están imputados en Paraguay por contrabando en grado de tentativa, al ingresar con dinero en efectivo sin declarar ante las autoridades paraguayas. Pese a que no pudieron justificar el origen de los 211.000 dólares, no les imputaron el lavado de activos.
 
El relato fáctico señala que los extranjeros han dejado constancia de la entrega de 9.900,00 (nueve mil novecientos dólares americanos) suma que es permitida su ingreso en territorio nacional sin la necesidad de su declaración de acuerdo a las leyes que rigen en la materia, esta diligencia fue hecha por el funcionario de la DNIT el Sr. Alcides Brizuela, quien procedió a la entrega al Sr. Edgardo Dario Kueider.
 
"De lo expuesto precedentemente se puede colegir que el delito primario o subyacente sería tentativa de contrabando, y considerando que el dinero/ efectivo es un instrumento negociable conforme lo dispone la resolución que reglamenta la ley especial, lo que nos lleva a señalar que las acciones realizadas por los indiciados Sr. Edgardo Dario Kueider, y lara Magdalena Guinsel Costa, fue la de presumiblemente de ocultar las sumas de dinero; en el sentido, de no ingresar por las vías legales un instrumento que por su valor deben ser declarados", expresa el requerimiento del fiscal Édgar Benítez.
 
Ambos ingresaron al Paraguay el 4 de diciembre del año en curso; siendo 01:30 horas, personal de la Naval, junto con funcionarios aduaneros y con el apoyo del personal del Departamento de Delitos Económico dependiente de la Policía Nacional procedieron a la incautación de vehículo y valores en divisas americanos, guaraníes y peso argentino del poder de los ciudadanos Edgardo Darío Kueider, con DNI 22826413 y lara Magdalena Guinsel Costa, quienes estaban en poder de la suma de USD 211.102; la suma de G 640.000 y la suma de 3,900.000 pesos argentinos, monto que necesariamente debe ser declarados ante la Dirección Nacional de Aduanas, diligencia que no fue realizada, por lo que preliminarmente se estaría ante la comisión del delito de Tentativa de Contrabando.
 
Fuente: El Observador
 
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18-05-2026 / 20:05
El reciente desplome en los indicadores de imagen de Rogelio Frigerio es, fundamentalmente, la traducción en números del costo de su disciplinamiento político ante la Casa Rosada. La gestión entrerriana ha pasado de ser un proyecto con llegó con sello propio a convertirse en el laboratorio del ajuste de Javier Milei, y los ciudadanos han comenzado a pasar la factura.
 
El informe publicado por Sociedad Política revela una erosión acelerada del capital político que Frigerio supo construir. Lo que antes era un activo —su perfil moderado y técnico— hoy se diluye ante la percepción de una gestión paralizada por su adhesión al gobierno nacional. Hoy, el diferencial de imagen en las encuestas es deficitario. La desaprobación ya supera a la aprobación, rompiendo el "piso de cristal" que el gobernador mantuvo desde que llegó a la gobernación. "Por primera vez, la imagen de Frigerio tiene saldo negativo. El relevamiento marca un punto de inflexión en la consideración pública del mandatario entrerriano".
 
La encuesta ramarca una caída en los sectores medios. El segmento que fue la base de su victoria en 2023 es el que más rápido le ha soltado la mano, agobiado por el aumento de precios, tarifas y la licuación de los salarios de estatales provinciales.
 
La caída de Frigerio es la consecuencia natural de un gobernador que ha decidido —por convicción o por asfixia financiera— ser un alumno aplicado del ajuste libertario. Al alinearse de forma casi incondicional con los proyectos legislativos de la Nación y aceptar sin mayores resistencias el recorte de transferencias, Frigerio está mimetizando su suerte con la de Milei.
 
De la redacción de La Opinión Popular 

17-05-2026 / 20:05
El gobierno de Rogelio Frigerio ha vuelto a cruzar una línea polémica en materia de preservación ambiental y ética pública. En una reciente entrevista que desató el rechazo de organizaciones socioambientales y de la ciudadanía entrerriana, el Ministro de Desarrollo Económico, Guillermo Bernaudo, blindó la polémica habilitación de la temporada de caza menor en la provincia recurriendo a un argumento tan insólito como jurídicamente insostenible: “La Constitución lo permite, no lo podemos prohibir”.
 
El discurso de Bernaudo tiene un error técnico, pero también un polémico juicio ético y jurídico. Es un error dado que se pretende disfrazar de "derecho constitucional" lo que en realidad es una concesión a empresas que trabajan en buena parte con extranjeros.
 
Al invocar una supuesta protección legal para la matanza de fauna, el funcionario parece confundir la normativa entrerriana con la Segunda Enmienda estadounidense, importando una retórica libertaria que Milei utilizó en su campaña presidencial, la que prioriza el negocio extractivo por sobre el deber constitucional de preservar la biodiversidad y los derechos de los seres sintientes. 
 
Es cuestionable que se intente justificar el "turismo de caza" bajo la exagerada promesa de generación de empleo que, en la práctica, suele estar matizado por la precarización laboral en enclaves cerrados para extranjeros. Mientras el Estado admite su incapacidad de control mediante fiscalizaciones aleatorias, Entre Ríos queda expuesta como un territorio donde la vida silvestre se remata al mejor postor, ignorando el avance global hacia la protección animal y consolidando un modelo económico que deja ganancias en pocas manos. Es un tema que merece una profunda discusión. 
 
De la redacción de La Opinión Popular 

17-05-2026 / 14:05
En una reciente entrevista en el Programa Cuestión de Fondo, el intendente de Villaguay, Adrián Fuertes, dejó definiciones que sacudieron el tablero interno del Partido Justicialista de Entre Ríos. Con una mezcla de pragmatismo y firmeza discursiva, el dirigente no esquivó el bulto ante la polémica por las sanciones disciplinarias y apuntó directamente contra quienes, según su visión, utilizan al partido como una plataforma de "agresión permanente".

Al ser consultado sobre las sanciones que el Tribunal de Disciplina ha comenzado a aplicar, Fuertes fue tajante: "Sí, estoy de acuerdo. Por supuesto que estoy de acuerdo". Para el villaguayense, la libertad de participación no es un cheque en blanco para el ataque sistemático hacia la conducción o los pares. "En la vida hay límites. Si lo que hay es una permanente agresión a los dirigentes del peronismo, están las normativas de sanción", disparó Fuertes.
 
Uno de los puntos más álgidos de su alocución fue la mención al sector de Héctor María Maya. Fuertes denunció lo que considera una estrategia de "división" orquestada desde afuera. Acusó a este sector de no cumplir con la Carta Orgánica y, acto seguido, utilizar sellos de partidos vinculados al oficialismo provincial para competir contra el peronismo. La metáfora del zapallo: "Le dieron el sello como si le dieran un zapallo... tomá, usalo para dividir al peronismo", graficó con ironía. En un dardo al Socialismo, el intendente del PJ uestionó que una fuerza de la coalición gobernante actual "alquilara" su personería para intervenir en la interna peronista sin un proceso orgánico claro.

17-05-2026 / 13:05
17-05-2026 / 13:05
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