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Entre Ríos - 23-11-2024 / 12:11
EL DICTAMEN OTORGA A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA LA POTESTAD DE CONVOCAR A ELECCIONES

La reforma política que intenta el porteño Frigerio choca con la Constitución de Entre Ríos

La reforma política que intenta el porteño Frigerio choca con la Constitución de Entre Ríos
El dictamen de la ley de reforma impulsada por el Gobernador, Rogelio Frigerio, firmado por legisladores del oficialismo y algunos libertarios otorga a la Asamblea Legislativa la potestad de convocar a elecciones. Sin embargo, la Constitución de Entre Ríos no se lo permite.
 
El dictamen de la ley de reforma impulsada por el Gobernador, Rogelio Frigerio, firmado por legisladores del oficialismo y algunos libertarios otorga a la Asamblea Legislativa la potestad de convocar a elecciones. Sin embargo, la Constitución de Entre Ríos no se lo permite.
 
"Fue la octava reunión conjunta de comisiones para tratar este proyecto de ley, con la metodología durante los últimos encuentros de analizar artículo por artículo. Hoy terminamos esa tarea y fue la última reunión. Vamos a hacer circular el dictamen para que firmen los legisladores que tengan intenciones de hacerlo", indicó el miércoles de la semana pasada la diputada radical Gabriela Lena, presidenta de la comisión de Asuntos Constitucionales de Diputados, una de las dos que analizó el proyecto presentado por el Ejecutivo.
 
En ese "artículo por artículo" ni los legisladores oficialistas Marcelo López; Mariana Bentos; Jorge Maier; Susana Pérez; María Elena Romero; Bruno Sarubi; Carolina Streitemberger y Érica Vázquez ni tampoco los libertarios Roque Fleitas y Liliana Salinas se detuvieron a observar que las potestades que el artículo 67º del despacho otorga a la Asamblea Legislativa se contraponen con las disposiciones constitucionales.
 
En efecto, el apartado en cuestión expresa en su primer párrafo: "El Poder Ejecutivo provincial, o en su defecto la Asamblea Legislativa, fija la fecha del acto electoral y realiza la convocatoria para las elecciones primarias y generales, para todos los cargos públicos electivos provinciales, municipales y comunales".
 
Sin embargo, las facultades de la Asamblea se fijaron de modo restrictivo en el artículo 133º de la Constitución provincial. El texto votado por la Constituyente de 2008 es claro:
 
CAPÍTULO VII
 
ASAMBLEA GENERAL
 
ARTÍCULO 133 Ambas Cámaras sólo se reunirán para el desempeño de las funciones siguientes:
 
1º. Apertura de las sesiones ordinarias
 
2º. Recibir el juramento de ley del Gobernador y Vicegobernador de la Provincia.
 
3º. Tomar en consideración la renuncia de los mismos funcionarios
 
4º. Declarar, con dos tercios de los votos presentes de cada Cámara, los casos de impedimento del Gobernador, Vicegobernador o de la persona que ejerza el Poder Ejecutivo.
 
5º. Realizar la elección de Gobernador y Vicegobernador que prevé el Artículo 159º.
 
6º. Considerar el veto del Poder Ejecutivo en la forma prescrita por el Artículo 129.
 
La contraposición entre un texto legal y otro se resuelve siempre en función del de mayor jerarquía. En este caso, la Constitución.
 
Según pudo establecer esta Agencia, funcionarios políticos del Gobierno fueron advertidos de esta contradicción antes de que comience el debate legislativo, dado que el articulado llegó a Diputados con este yerro. Sin embargo, no fue enmendado.
 
Fuente: Babel
 
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El gobierno de Javier Milei firmó este jueves el acuerdo comercial bilateral entre Argentina y Estados Unidos. Más allá del tono triunfalista del libertario, lo que se conoce hasta ahora del entendimiento exhibe una profunda asimetría entre los beneficios que obtendrán Estados Unidos y las obligaciones estructurales que asume Argentina. El acuerdo implica una reconfiguración de fondo del vínculo económico, político y geopolítico bilateral, con concesiones de largo alcance del lado argentino y beneficios acotados, condicionados y reversibles para el país. Lejos de un "trato entre pares", se consolida una relación semicolonial, en la que Argentina abre su mercado interno, resigna capacidad regulatoria y se alinea estratégicamente y militarmente con Washington.
 
No se trata de un tratado de libre comercio tradicional ni de una ampliación equilibrada del intercambio bilateral. Es la imposición de un corset comercial, regulatorio y tecnológico que restringe severamente la autonomía económica, industrial y científica de la Argentina. Bajo el lenguaje técnico de la "reciprocidad", el acuerdo consagra una construcción profundamente asimétrica. Argentina asume compromisos extensos, detallados y verificables; Estados Unidos conserva márgenes amplios, discrecionales y reversibles. El resultado no es integración, sino subordinación neocolonial del gobierno de Milei para con los EE.UU. de Trump.
 
El mandatario entrerriano Rogelio Frigerio aplaudió rápidamente el acuerdo entre ambos países: "Siempre es una buena noticia avanzar en la integración comercial de nuestro país". "Este acuerdo con EE.UU abre nuevas oportunidades de inversión y financiamiento que desde Entre Ríos podemos aprovechar, y genera grandes expectativas para sectores exportadores clave de nuestra provincia, como el cárnico y el lácteo, entre otros, fundamentales para nuestra economía regional", enfatizó en su cuenta de X. "Hay que seguir por este camino para transformar estas oportunidades en más producción, más empleo y desarrollo", deliró el porteño alcahuete. A dos años de haber asumido, Frigerio sigue sin arrancar. En Entre Ríos, la realidad cotidiana muestra que todo continúa igual: no hay obras estructurales, ni un plan claro de desarrollo económico. Solo se percibe la intención de prenderse de todo lo que diga Milei.
 
Por el contrario, el diputado Guillermo Michel dio detalles de los perjuicios que traería para Entre Ríos el "acuerdo" entre Argentina y Estados Unidos firmado y anunciado por Milei. "Para el mercado avícola, el acuerdo entre USA y Argentina es un simple acuerdo sanitario para que los productores avícolas estadounidenses puedan acceder a nuestro mercado con plazos, condiciones y concesiones difíciles de justificar", expresó.
 
En este sentido apuntó que lo firmado "no es recíproco". "Los productos avícolas argentinos no tendrán mercado adicional (ni mejores condiciones) en EE.UU.", señaló. Por otro lado, indicó que hará bajar los estándares y exigencias del SENASA ante los productos avícolas yanquis. Entonces, el mercado argentino se verá inundado por los productos de USA. En este marco apuntó que el acuerdo sería sanitario y no de libre comercio, lo que le permite a Milei evitar su paso por el Congreso de la Nación.
 
Posteriormente dio cuenta de que en Estados Unidos la "pata muslo" es un producto no muy consumido por lo que lo venderán en Argentina a precios más bajos que la producción nacional. En este contexto criticó a Frigerio por salir a aplaudir el acuerdo. "Antes de opinar livianamente de los temas, Frigerio consulte a los productores entrerrianos y pregúnteles a ellos que opinan", le pidió Michel.
 
Es que el nuevo acuerdo entre Argentina y Estados Unidos, firmado en febrero de 2026, genera alarma por su potencial impacto negativo en la industria local. Se enfatizan críticas sobre la apertura de mercados que favorece solo a productos yanquis, la cesión de controles de calidad y la presión sobre la propiedad intelectual. Los principales puntos de inquietud incluyen:
 

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