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Entre Ríos - 27-09-2024 / 12:09
REVÉS JUDICIAL PARA UNA MANIOBRA DEL CONDENADO EXGOBERNADOR

Urribarri, Báez y Aguilera fueron intimados a depositar $20 millones cada uno en 48 horas

Urribarri, Báez y Aguilera fueron intimados a depositar $20 millones cada uno en 48 horas
El exgobernador Sergio Urribarri; su cuñado Juan Pablo Aguilera y el exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Báez, fueron intimados por la Justicia a que efectivicen un depósito de 20 millones de pesos (cada uno) en un plazo de 48 horas, a los efectos de garantizar el seguro de caución que se les impuso.
 
El exgobernador Sergio Urribarri; su cuñado Juan Pablo Aguilera y el exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Báez, fueron intimados por la Justicia a que efectivicen un depósito de 20 millones de pesos (cada uno) en un plazo de 48 horas, a los efectos de garantizar el seguro de caución que se les impuso.
 
Así lo decidió el Tribunal de Juicios y Apelaciones compuesto por Carolina Castagno, Julián Vergara y Elvio Garzón. Los jueces constituyen la sala que atendió el pedido del Ministerio Público Fiscal (MPF) para que Urribarri, Báez y Aguilera comiencen a cumplir las condenas confirmadas a 8 y 6 años y medio (respectivamente), producto del "megajuicio por corrupción".
 
Después de la confirmación de Casación a la sentencia condenatoria de primera instancia, en abril de 2022, los fiscales Ignacio Aramberry, Juan Francisco Ramírez Montrull, Patricia Yedro y Gonzalo Badano, pidieron que comiencen a cumplir las condenas. La solicitud de la acusación pública, en lo medular, fue descartada por el tribunal (en una composición mayoritaria), aunque los jueces sí entendieron necesario aplicar restricciones a la libertad de los tres. En ese sentido, les impusieron un seguro de caución de 20 millones de pesos a cada uno; el reporte semanal a Fiscalía y la prohibición de salir del país.
 
Los defensores Leopoldo Cappa por Urribarri, Miguel Cullen por Aguilera, e Ignacio Díaz por Báez, apelaron la caución impuesta. Ofrecieron a los jueces tres vehículos como modo de sustitución al pago del dinero. Pero no consiguieron el cometido. Este jueves, los vocales de la sala resolvieron no hacer lugar al reclamo de los defensores e intimaron a los tres condenados a que, en 48 horas, efectivicen los tres depósitos de dinero.
 
 
Sobre el ofrecimiento de Urribarri, Báez y Aguilera
 
Los tres condenados se negaron a depositar de primera mano el seguro reclamado por los jueces y, en cambio, ofrecieron entregar tres vehículos de los cuales ni siquiera ostentan la propiedad y, encima, tienen menor valor al que pretenden sustituir. Es decir, Urribarri ofreció un vehículo que es de su hijo Franco; Báez ofreció uno que es propiedad de Juana Labarba (hija del publicista del urribarrismo, Rosario Ignacio Labarba) y Aguilera ofreció una camioneta que es de su hermano.
 
En la resolución, Castagno sostuvo que "la pretensión de las Defensas no puede tener favorable acogida. En efecto, deviene en improcedente un nuevo tratamiento de la cuestión, en particular respecto de las solicitudes formuladas por las defensas de los encausados, Pedro Ángel BÁEZ y Sergio Daniel URRIBARRI, pues no se advierte en lo sustancial que haya variado la situación que motivo el rechazo de las primigenias solicitudes de sustitución de caución real por ellas promovidas, conforme resolución adoptada por el Tribunal en fecha 13.09.2024". Y agregó: "Ello así, por cuanto, en definitiva los bienes que ofrecen (vehículos automotores) no vienen acompañados de la garantía real correspondiente, tan solo se limitan sin más a solicitar que el Tribunal inscriba las prendas sobre los mismos, no respetando el procedimiento de generación e inscripción de prenda con registro regulado en el Decreto-Ley N° 15.348/46, ratificado por ley N°12.962, desatendiendo por completo que el trámite es cargo del interesado, no de éste Tribunal, tal como de modo correcto lo destacan los representantes de la Fiscalía; que evidencia de modo palmario la absoluta inviabilidad de los pedimentos formulados".
 
"Más allá de lo expuesto, pertinente es memorar que la viabildad de la sustitución propuesta por las Defensas exige como extremo ineludible, ponderar con suma prudencia que los bienes ofrecidos en sustitución de la caución real fijada, garanticen igual o en mejor forma aquello que se pretende cautelar con la misma, a saber, que los encausados cumplan las obligaciones establecidas en el proceso y no se sustraigan a la ejecución de las medidas de coerción impuestas; demostración que se encuentra a cargo de los interesados", manifestó la jueza.
 
Y luego puntualizó: "En el caso, el ofrecimiento que realizan las defensas se evidencia insuficiente para el aseguramiento de los fines que a través de la caución real se procura garantizar, en tanto se pretende la sustitución de la suma dineraria - PESOS VEINTE MILONES ($20.00.00), por una pretensa prenda, no efectivizada, sobre vehículos que siquiera son de titularidad de los encausados, BÁEZ y URRIBARRI, y un embargo sobre un vehículo tampoco de titularidad de AGUILERA, más allá que la legislación aplicable autoriza que la caución sea prestada por una tercera persona".
 
"En efecto, la Defensa de URRIBARRI oferta el automotor Volkswagen, modelo Taos, año 2022, de titularidad de su hijo, Franco Daniel URRIBARRI; la de BÁEZ, el vehículo Toyota Corola XEI 1.8 CVT, año 2015, de titularidad de Juana LABARBA, desconociéndose el vínculo que la une al imputado; y la de AGUILERA, si bien en principio ofreció el automotor de su titularidad, Peugeot 308 Sport, posteriormente fue sustituido por el de su hermano, Aníbal Edgardo AGUILERA, a saber, Fiat, Tipo Pick Up".
 
"De la documental acompañada por la Defensa de BÁEZ, surge que el vehículo ofertado" tiene "un valor inferior a la suma dineraria fijada en concepto de caución real, a saber $ 1.809.1; amén de no haber acompañado informe de estado de dominio; a diferencia de las defensas de URRIBARRI y AGUILERA que si lo agregan", añadió Castagno.
 
"Ahora bien, lo cierto es que ninguna de las defensas ha acreditado cuáles son las condiciones de uso y funcionamiento de los vehículos ofertados en sustitución, ni las condiciones con sujeción a las cuales habrían sido asegurados, en definitiva, no han acreditado su real estado de conservación, a los fines de evaluar, con la máxima prudencia que se exige, si pueden cumplir la función asegurativa para los cuales se los ofrece", dijo la jueza en la resolución de este jueves. "Como es sabido, los automotores se desvalorizan con el uso y el transcurso del tiempo, el valor se va depreciando, más alá del incremento del precio en términos nominales por efecto del proceso inflacionario; amén del riesgo a que se halla sujeto el bien como consecuencia del uso y del riesgo que implica su circulación en la vía pública con la posibilidad de sufrir deterioros o daños que afecten su valor como garantía".
 
Más adelante la jueza sostuvo que "deviene evidente, que los bienes ofrecidos (vehículos) en sustitución de la suma dineraria - PESOS VEINTE MILONES ($20.00.00), fijada en concepto de caución real, no alcanzan a satisfacer cabalmente la finalidad impuesta por la legislación adjetiva de ofrecer una garantía equivalente (art. 352 C.P.P.), al no surgir con claridad que el eventual valor de realización de los citados rodados en una ejecución judicial garantice el monto cautelado; propiciando en consecuencia, no se haga lugar a la sustitución interesada por las defensas".
 
"Atento la conclusión arribada, el tiempo transcurrido desde el dictado de la resolución que ordenó la imposición de la caución real a los encausados, Pedro Ángel BÁEZ, Sergio Daniel URRIBARRI y Juan Pablo AGUILERA (05.09.2024), corresponde intimar a los mismos, para que en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, integren la suma fijada de PESOS VEINTE MILONES ($20.00.00) a la orden de las actuaciones principales", cerró.
 
Fuente: Análisis Digital
 

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El Presupuesto Nacional 2026, sancionado por el Senado en diciembre de 2025, ha generado un fuerte debate sobre la transferencia del feroz ajuste fiscal libertario hacia las provincias. Aunque Javier Milei lo define como un "hito histórico" para consolidar el déficit cero, y el gobernador Rogelio Frigerio lo apoya totalmente, el texto aprobado contiene disposiciones que impactan negativamente en las arcas y responsabilidades provinciales. Los oficialistas Romina Almeida y Joaquín Benegas Lynch, votaron a favor del proyecto de Milei. Adán Bahl, representante de Más para Entre Ríos, votó en contra. El senador peronista por Entre Ríos afirmó que, con el Presupuesto 2026, se perdió la posibilidad de aprobar una Ley "que tienda al desarrollo federal y equilibrado de la Argentina", y advirtió: "Tiene inconsistencias, asigna facultades discrecionales y transfiere a las provincias un ajuste brutal". Nada para celebrar.

¿Cuáles son los puntos clave de cómo este presupuesto traslada el ajuste a las provincias? El principal es la eliminación de Pisos de Inversión (Artículo 30). Hasta la aprobación de este presupuesto, diversas leyes blindaban el presupuesto de sectores estratégicos, obligando a que la inversión subiera si la economía crecía. Con el Artículo 30, estos montos dejan de ser obligatorios y pasan a depender de la discrecionalidad de Milei y de la disponibilidad de recursos bajo la regla de déficit cero. Esto suspende los pisos mínimos de inversión que el Estado Nacional debía garantizar por ley en áreas sensibles. Esto obliga a las provincias a cubrir el bache financiero si desean mantener los estándares previos.

Bahl apuntó que el artículo 30, que sacó recursos del ámbito educativo "elimina una garantía que el Estado le asignó a la Educación. Justamente porque no puede ser la variable de ajuste para un Presupuesto. No fue de un partido, no son montos ideológicos, fue una construcción de más de 20 años para lograr un piso de financiamiento".

En Educación se eliminó la obligación de invertir el 6%$ del PBI, afectando el financiamiento de escuelas técnicas y programas de infraestructura escolar. En Ciencia y Tecnología, se suspenden las metas de incremento progresivo de recursos, dejando estos fondos sujetos a la discrecionalidad de Milei.

Durante las negociaciones, Milei ratificó, y Frigerio aceptó, que, ante la vigencia de ciertas leyes de gasto (como el financiamiento universitario que la oposición logró defender), el Ministerio de Economía deberá reasignar o recortar aproximadamente 7 billones de pesos (0,7%$ del PBI). Gran parte de este ahorro se obtendrá mediante el recorte de transferencias discrecionales (fondos no coparticipables) que la Nación enviaba históricamente a las provincias para obras públicas o asistencia financiera.

En la sesión en el Senado, Bahl explicó: "Nosotros que somos los senadores que representamos a las provincias tenemos que advertir que transfiere a las provincias un ajuste brutal". En ese marco, apuntó: "Cuando se habla del cálculo de recursos. Se incorpora un 5% de crecimiento del PBI, que está representado por el consumo, que explica el 70% de la demanda. Y todos vemos como el consumo está por el piso. El otro elemento es la inversión pública, en un presupuesto sin obras. El otro es la inversión privada, que está ausente en todo el país. El cuarto es el sector externo, que hoy está afectado por el tipo de cambio", indicó. Y agregó: "Estamos perdiendo la oportunidad de tener un presupuesto equilibrado". Y no dibujado.

Además, el Presupuesto 2026 mantiene la presión sobre las provincias que no transfirieron sus cajas jubilatorias a la Nación, como Entre Ríos, limitando los giros de fondos para cubrir sus déficits. A lo que se agrega la Regla del "Déficit Cero". El presupuesto 2026 está diseñado bajo una premisa rígida: cualquier caída en la recaudación debe compensarse con una baja automática del gasto. Esto significa que si las proyecciones de crecimiento (estimado en 5%) no se cumplen, las provincias serán las primeras en ver recortados los fondos que aún dependen de la firma de Milei.



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