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Entre Ríos - 27-09-2024 / 12:09
REVÉS JUDICIAL PARA UNA MANIOBRA DEL CONDENADO EXGOBERNADOR

Urribarri, Báez y Aguilera fueron intimados a depositar $20 millones cada uno en 48 horas

Urribarri, Báez y Aguilera fueron intimados a depositar $20 millones cada uno en 48 horas
El exgobernador Sergio Urribarri; su cuñado Juan Pablo Aguilera y el exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Báez, fueron intimados por la Justicia a que efectivicen un depósito de 20 millones de pesos (cada uno) en un plazo de 48 horas, a los efectos de garantizar el seguro de caución que se les impuso.
 
El exgobernador Sergio Urribarri; su cuñado Juan Pablo Aguilera y el exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Báez, fueron intimados por la Justicia a que efectivicen un depósito de 20 millones de pesos (cada uno) en un plazo de 48 horas, a los efectos de garantizar el seguro de caución que se les impuso.
 
Así lo decidió el Tribunal de Juicios y Apelaciones compuesto por Carolina Castagno, Julián Vergara y Elvio Garzón. Los jueces constituyen la sala que atendió el pedido del Ministerio Público Fiscal (MPF) para que Urribarri, Báez y Aguilera comiencen a cumplir las condenas confirmadas a 8 y 6 años y medio (respectivamente), producto del "megajuicio por corrupción".
 
Después de la confirmación de Casación a la sentencia condenatoria de primera instancia, en abril de 2022, los fiscales Ignacio Aramberry, Juan Francisco Ramírez Montrull, Patricia Yedro y Gonzalo Badano, pidieron que comiencen a cumplir las condenas. La solicitud de la acusación pública, en lo medular, fue descartada por el tribunal (en una composición mayoritaria), aunque los jueces sí entendieron necesario aplicar restricciones a la libertad de los tres. En ese sentido, les impusieron un seguro de caución de 20 millones de pesos a cada uno; el reporte semanal a Fiscalía y la prohibición de salir del país.
 
Los defensores Leopoldo Cappa por Urribarri, Miguel Cullen por Aguilera, e Ignacio Díaz por Báez, apelaron la caución impuesta. Ofrecieron a los jueces tres vehículos como modo de sustitución al pago del dinero. Pero no consiguieron el cometido. Este jueves, los vocales de la sala resolvieron no hacer lugar al reclamo de los defensores e intimaron a los tres condenados a que, en 48 horas, efectivicen los tres depósitos de dinero.
 
 
Sobre el ofrecimiento de Urribarri, Báez y Aguilera
 
Los tres condenados se negaron a depositar de primera mano el seguro reclamado por los jueces y, en cambio, ofrecieron entregar tres vehículos de los cuales ni siquiera ostentan la propiedad y, encima, tienen menor valor al que pretenden sustituir. Es decir, Urribarri ofreció un vehículo que es de su hijo Franco; Báez ofreció uno que es propiedad de Juana Labarba (hija del publicista del urribarrismo, Rosario Ignacio Labarba) y Aguilera ofreció una camioneta que es de su hermano.
 
En la resolución, Castagno sostuvo que "la pretensión de las Defensas no puede tener favorable acogida. En efecto, deviene en improcedente un nuevo tratamiento de la cuestión, en particular respecto de las solicitudes formuladas por las defensas de los encausados, Pedro Ángel BÁEZ y Sergio Daniel URRIBARRI, pues no se advierte en lo sustancial que haya variado la situación que motivo el rechazo de las primigenias solicitudes de sustitución de caución real por ellas promovidas, conforme resolución adoptada por el Tribunal en fecha 13.09.2024". Y agregó: "Ello así, por cuanto, en definitiva los bienes que ofrecen (vehículos automotores) no vienen acompañados de la garantía real correspondiente, tan solo se limitan sin más a solicitar que el Tribunal inscriba las prendas sobre los mismos, no respetando el procedimiento de generación e inscripción de prenda con registro regulado en el Decreto-Ley N° 15.348/46, ratificado por ley N°12.962, desatendiendo por completo que el trámite es cargo del interesado, no de éste Tribunal, tal como de modo correcto lo destacan los representantes de la Fiscalía; que evidencia de modo palmario la absoluta inviabilidad de los pedimentos formulados".
 
"Más allá de lo expuesto, pertinente es memorar que la viabildad de la sustitución propuesta por las Defensas exige como extremo ineludible, ponderar con suma prudencia que los bienes ofrecidos en sustitución de la caución real fijada, garanticen igual o en mejor forma aquello que se pretende cautelar con la misma, a saber, que los encausados cumplan las obligaciones establecidas en el proceso y no se sustraigan a la ejecución de las medidas de coerción impuestas; demostración que se encuentra a cargo de los interesados", manifestó la jueza.
 
Y luego puntualizó: "En el caso, el ofrecimiento que realizan las defensas se evidencia insuficiente para el aseguramiento de los fines que a través de la caución real se procura garantizar, en tanto se pretende la sustitución de la suma dineraria - PESOS VEINTE MILONES ($20.00.00), por una pretensa prenda, no efectivizada, sobre vehículos que siquiera son de titularidad de los encausados, BÁEZ y URRIBARRI, y un embargo sobre un vehículo tampoco de titularidad de AGUILERA, más allá que la legislación aplicable autoriza que la caución sea prestada por una tercera persona".
 
"En efecto, la Defensa de URRIBARRI oferta el automotor Volkswagen, modelo Taos, año 2022, de titularidad de su hijo, Franco Daniel URRIBARRI; la de BÁEZ, el vehículo Toyota Corola XEI 1.8 CVT, año 2015, de titularidad de Juana LABARBA, desconociéndose el vínculo que la une al imputado; y la de AGUILERA, si bien en principio ofreció el automotor de su titularidad, Peugeot 308 Sport, posteriormente fue sustituido por el de su hermano, Aníbal Edgardo AGUILERA, a saber, Fiat, Tipo Pick Up".
 
"De la documental acompañada por la Defensa de BÁEZ, surge que el vehículo ofertado" tiene "un valor inferior a la suma dineraria fijada en concepto de caución real, a saber $ 1.809.1; amén de no haber acompañado informe de estado de dominio; a diferencia de las defensas de URRIBARRI y AGUILERA que si lo agregan", añadió Castagno.
 
"Ahora bien, lo cierto es que ninguna de las defensas ha acreditado cuáles son las condiciones de uso y funcionamiento de los vehículos ofertados en sustitución, ni las condiciones con sujeción a las cuales habrían sido asegurados, en definitiva, no han acreditado su real estado de conservación, a los fines de evaluar, con la máxima prudencia que se exige, si pueden cumplir la función asegurativa para los cuales se los ofrece", dijo la jueza en la resolución de este jueves. "Como es sabido, los automotores se desvalorizan con el uso y el transcurso del tiempo, el valor se va depreciando, más alá del incremento del precio en términos nominales por efecto del proceso inflacionario; amén del riesgo a que se halla sujeto el bien como consecuencia del uso y del riesgo que implica su circulación en la vía pública con la posibilidad de sufrir deterioros o daños que afecten su valor como garantía".
 
Más adelante la jueza sostuvo que "deviene evidente, que los bienes ofrecidos (vehículos) en sustitución de la suma dineraria - PESOS VEINTE MILONES ($20.00.00), fijada en concepto de caución real, no alcanzan a satisfacer cabalmente la finalidad impuesta por la legislación adjetiva de ofrecer una garantía equivalente (art. 352 C.P.P.), al no surgir con claridad que el eventual valor de realización de los citados rodados en una ejecución judicial garantice el monto cautelado; propiciando en consecuencia, no se haga lugar a la sustitución interesada por las defensas".
 
"Atento la conclusión arribada, el tiempo transcurrido desde el dictado de la resolución que ordenó la imposición de la caución real a los encausados, Pedro Ángel BÁEZ, Sergio Daniel URRIBARRI y Juan Pablo AGUILERA (05.09.2024), corresponde intimar a los mismos, para que en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, integren la suma fijada de PESOS VEINTE MILONES ($20.00.00) a la orden de las actuaciones principales", cerró.
 
Fuente: Análisis Digital
 

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El gobierno de Javier Milei firmó este jueves el acuerdo comercial bilateral entre Argentina y Estados Unidos. Más allá del tono triunfalista del libertario, lo que se conoce hasta ahora del entendimiento exhibe una profunda asimetría entre los beneficios que obtendrán Estados Unidos y las obligaciones estructurales que asume Argentina. El acuerdo implica una reconfiguración de fondo del vínculo económico, político y geopolítico bilateral, con concesiones de largo alcance del lado argentino y beneficios acotados, condicionados y reversibles para el país. Lejos de un "trato entre pares", se consolida una relación semicolonial, en la que Argentina abre su mercado interno, resigna capacidad regulatoria y se alinea estratégicamente y militarmente con Washington.
 
No se trata de un tratado de libre comercio tradicional ni de una ampliación equilibrada del intercambio bilateral. Es la imposición de un corset comercial, regulatorio y tecnológico que restringe severamente la autonomía económica, industrial y científica de la Argentina. Bajo el lenguaje técnico de la "reciprocidad", el acuerdo consagra una construcción profundamente asimétrica. Argentina asume compromisos extensos, detallados y verificables; Estados Unidos conserva márgenes amplios, discrecionales y reversibles. El resultado no es integración, sino subordinación neocolonial del gobierno de Milei para con los EE.UU. de Trump.
 
El mandatario entrerriano Rogelio Frigerio aplaudió rápidamente el acuerdo entre ambos países: "Siempre es una buena noticia avanzar en la integración comercial de nuestro país". "Este acuerdo con EE.UU abre nuevas oportunidades de inversión y financiamiento que desde Entre Ríos podemos aprovechar, y genera grandes expectativas para sectores exportadores clave de nuestra provincia, como el cárnico y el lácteo, entre otros, fundamentales para nuestra economía regional", enfatizó en su cuenta de X. "Hay que seguir por este camino para transformar estas oportunidades en más producción, más empleo y desarrollo", deliró el porteño alcahuete. A dos años de haber asumido, Frigerio sigue sin arrancar. En Entre Ríos, la realidad cotidiana muestra que todo continúa igual: no hay obras estructurales, ni un plan claro de desarrollo económico. Solo se percibe la intención de prenderse de todo lo que diga Milei.
 
Por el contrario, el diputado Guillermo Michel dio detalles de los perjuicios que traería para Entre Ríos el "acuerdo" entre Argentina y Estados Unidos firmado y anunciado por Milei. "Para el mercado avícola, el acuerdo entre USA y Argentina es un simple acuerdo sanitario para que los productores avícolas estadounidenses puedan acceder a nuestro mercado con plazos, condiciones y concesiones difíciles de justificar", expresó.
 
En este sentido apuntó que lo firmado "no es recíproco". "Los productos avícolas argentinos no tendrán mercado adicional (ni mejores condiciones) en EE.UU.", señaló. Por otro lado, indicó que hará bajar los estándares y exigencias del SENASA ante los productos avícolas yanquis. Entonces, el mercado argentino se verá inundado por los productos de USA. En este marco apuntó que el acuerdo sería sanitario y no de libre comercio, lo que le permite a Milei evitar su paso por el Congreso de la Nación.
 
Posteriormente dio cuenta de que en Estados Unidos la "pata muslo" es un producto no muy consumido por lo que lo venderán en Argentina a precios más bajos que la producción nacional. En este contexto criticó a Frigerio por salir a aplaudir el acuerdo. "Antes de opinar livianamente de los temas, Frigerio consulte a los productores entrerrianos y pregúnteles a ellos que opinan", le pidió Michel.
 
Es que el nuevo acuerdo entre Argentina y Estados Unidos, firmado en febrero de 2026, genera alarma por su potencial impacto negativo en la industria local. Se enfatizan críticas sobre la apertura de mercados que favorece solo a productos yanquis, la cesión de controles de calidad y la presión sobre la propiedad intelectual. Los principales puntos de inquietud incluyen:
 

08-02-2026 / 12:02
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