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Sociedad e Interés General - 14-06-2024 / 09:06
14 DE JUNIO DE 2005

Declaran la inconstitucionalidad de las leyes de impunidad

Declaran la inconstitucionalidad de las leyes de impunidad
El 14 de junio de 2005, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declara la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida. El presidente Néstor Kirchner ordenó que se descolgaran los cuadros de los genocidas Jorge Rafael Videla y Reynaldo Bignone del Colegio Militar.
El 14 de junio de 2005, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declara la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida. Siete de los nueve jueces votan en ese sentido, uno en contra y el restante se abstiene. De este modo, los represores de la última dictadura militar ya no pueden ampararse en aquellas normas sancionadas durante el gobierno de Raúl Alfonsín, y que el Congreso anuló en 2003.
 
La sentencia de la Corte reconoce la validez de la anulación parlamentaria. El juez Carlos Fayt, que había votado a favor de la validez de ambas leyes en 1987, ratifica su voto de entonces. Enrique Petracchi cambia su voto de dieciocho años antes y las considera inconstitucionales. Augusto Belluscio es quien se abstiene, tras haber votado la convalidación.
 
La Opinión Popular
 
 
 
DEROGACIÓN DE LAS LEYES DE IMPUNIDAD
 
El 21 de agosto de 2003, el Senado convertía en ley la anulación de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, conocidas como la leyes de la "impunidad" o del "perdón", que impedían que lxs responsables de delitos de lesa humanidad fueran juzgadxs. La decisión de anular estas leyes fue una de las primeras políticas por Memoria, Verdad y Justicia impulsadas por el entonces Presidente Néstor Kirchner.
 
Desde la Secretaría de DDHH del SUTEBA celebramos los 16 años de este importantísimo hecho de contundentes dimensiones concretas y simbólicas.
 
Luego de que la Corte asentara la inconstitucionalidad de estas normas, al día de hoy, la impunidad no es una alternativa y se desarrollan en el país muchos juicios orales y públicos por delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura cívico militar.
 
De esta manera, hay y habrá Justicia mediante juicio, castigo, cárcel común, efectiva y perpetua a todxs lxs genocidas.
 
Cabe destacar que la Ley de Punto Final (23.492) fue promulgada el 24 de diciembre de 1986 por el entonces Presidente Raúl Alfonsín, y estableció la paralización de los procesos judiciales contra lxs imputadxs de ser autorxs penalmente responsables del delito de desaparición forzada de personas durante la dictadura cívico militar.
 
Asimismo, la Ley de Obediencia Debida (23.521) también fue dictada por Alfonsín el 4 de junio de 1987, y estableció una presunción iuris et de iure (que no admitía prueba en contrario) respecto de que los delitos cometidos por lxs miembrxs de las Fuerzas Armadas no eran punibles, por haber actuado en virtud de la denominada "obediencia debida", concepto militar según el cual lxs subordinadxs se limitan a obedecer las órdenes emanadas de sus superiores.
 
En 2003, se realizó la presentación en la Cámara baja de un Proyecto para la anulación de dichas leyes, propuesto por la diputada Patricia Walsh y apoyado por el Presidente Kirchner. El 12 de agosto de 2003 la Cámara de Diputados aprobó la ley por la que se declaran "insanablemente nulas" estas leyes. Luego, el Proyecto con media sanción de Diputados pasó al Senado, que lo convirtió en ley el 21 de agosto de 2003.
 
Dos años después y en una decisión histórica, el 14 de junio de 2005 la Corte Suprema declaró inconstitucionales estas leyes, lo que permitió que cientxs de represorxs, civiles y militares, cuyos enjuiciamientos se habían interrumpido en 1986, sean juzgadxs por los horrores cometidos.
 
NO HAY UN FUTURO POSIBLE SIN UNA DEMOCRACIA SÓLIDA, CON MEMORIA, VERDAD Y JUSTICIA.
 
¡JUICIO Y CASTIGO!
¡EL ÚNICO LUGAR DE LXS GENOCIDAS ES LA CÁRCEL!
 
Fuente: Suteba

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