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Entre Ríos - 28-09-2022 / 09:09
EN LA CAUSA PENAL QUE INVESTIGA EL SUPUESTO PAGO DE COIMAS

Nuevo fallo mantiene en pausa la causa contra Urribarri por dádivas del empresario paraguayo Cardona Herreros

Nuevo fallo mantiene en pausa la causa contra Urribarri por dádivas del empresario paraguayo Cardona Herreros
El juez de juicio Elvio Osir Garzón rechazó un recurso de queja presentado por los fiscales Matilde Federik y Gonzalo Badano a través del cual habían reprochado la decisión del juez de Garantía, Mauricio Marcelo Mayer, de frenar el tratamiento del pedido de remisión a juicio de la causa que investiga el supuesto pago de coimas durante la administración del exgobernador Sergio Urribarri en contrataciones con el empresario de origen paraguayo Diego Armando Cardona Herreros.
 
 
El juez de juicio Elvio Osir Garzón rechazó un recurso de queja presentado por los fiscales Matilde Federik y Gonzalo Badano a través del cual habían reprochado la decisión del juez de Garantía, Mauricio Marcelo Mayer, de frenar el tratamiento del pedido de remisión a juicio de la causa que investiga el supuesto pago de coimas durante la administración del exgobernador Sergio Urribarri en contrataciones con el empresario de origen paraguayo Diego Armando Cardona Herreros.
 
A mediados de agosto, el juez Mayer dispuso "suspender el avance" del análisis del pedido de remisión a juicio de la causa en la que está imputado, entre otros, el exgobernador Sergio Urribarri, y que investiga el supuesto pago de coimas en las contrataciones del Estado entrerriano con el empresario de origen paraguayo Diego Armando Cardona Herreros.
 
El magistrado, además, resolvió suspender los plazos procesales, "atento a que restan resolverse en Casación los sobreseimientos que había dictado, uno de ellos sobre el exmandatario, que luego fue revocado por el juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Elvio Garzón". Garzón había rechazado por "improcedente" el recurso de casación interpuesto por Urribarri, pero la defensa llegó a una instancia superior con un recurso de queja.
 
Los fiscales Federik y Badano habían presentado el 20 de este mes un recurso de queja contra la resolución del juez Mayer a través de la cual no hizo lugar al recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la resolución dictada el 9 de agosto.
 
Ahora, el juez Elvio Garzón confirmó lo resuelto por Mayer y rechazó el planteo de los fiscales. En una resolución dictada este lunes 26, el integrante del Tribunal de Juicios y Apelaciones sostuvo que "se advierte con meridiana claridad que los mismos no han invocado agravio alguno que le causa la factura impugnada, limitándose solamente a manifestar que la misma se contradice con lo resuelto oportunamente por el suscripto".
 
En la cuestión de fondo del trámite de la causa, en julio último el juez Garzón declaró "improcedente" el recurso de casación que había presentado el exgobernador Sergio Urribarri a través de sus abogados defensores luego de que el magistrado revocara, a finales de junio, el sobreseimiento que había dictado su par de Garantías, Mauricio Marcelo Mayer, y que había beneficiado al exembajador argentino en Israel en una causa que investiga el supuesto pago de coimas en las contrataciones del Estado entrerriano con el empresario de origen paraguayo Diego Armando Cardona Herreros.
 
Garzón tildó como "improcedente el recurso de casación interpuesto por los Dres. Miguel Ángel Cullen, Raúl E. Barrandeguy, José C. Pérez y Juan Antonio Méndez, abogados defensores de D. Sergio Daniel Urribarri los dos primeros mencionados y de Miguel Ángel Ulrich y Carlos Marcelo Haidar los otros, contra la resolución de fecha 30/06/2022". Por eso, los defensores llegaron a Casación con un recurso de queja, que de momento no ha sido resuelto.
 
En realidad, los defensores habían recusado a dos integrantes de la Cámara de Casación Penal de Paraná, Macela Davite y Marcela Badano, pero el planteo fue rechazado en pleno por la Cámara de Casación Penal de Concordia.
 
"En el presente caso he de poner de manifiesto que no advierto configurado -de hecho tampoco fue invocado por la parte recurrente- que el decisorio del suscripto impugnado haya irrogado un agravio actual de insuficiente, imposible o tardía reparación ulterior que permitiera conformar la excepción a la admisibilidad del remedio interpuesto, por lo que la revocación del sobreseimiento dictado por el Juez de Garantías no podrá equipararse a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitante del recurso", dijo el juez en el fallo con el que rechazó el recurso de Casación de Urribarri.
 
 
No es aplicable el fallo Cozzi
 
Garzón entendió que Mayer apeló erróneamente al denominado "fallo Cozzi" para dictar el sobreseimiento a Urribarri. Se trata de una sentencia que dictó el 6 de diciembre de 2021 la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) en la que el vocal Daniel Carubia fundamentó la necesidad de aplicar límites a los plazos que tiene el Ministerio Público Fiscal para mantener abierta una investigación penal. La resolución benefició a Juan Alfonso Blasón Lorenzatto, que estaba involucrado en una causa por manejo irregular de contratos laborales por parte del exdiputado radical Ricardo Troncoso.
 
"Por lo demás -dijo en su voto Carubia-, constatándose largamente agotado el término para practicar la Investigación Penal Preparatoria, sin verificarse la existencia de una fundada solicitud de prórroga ni la consecuente concesión judicial para su continuación, deviene incontestable la insubsistencia de la potestad de la Fiscalía para realizar actos de investigación respecto del imputado recurrente Juan Alfonso Blasón Lorenzzatto, lo cual implica el agotamiento de las legítimas tareas de investigación con la inexistencia de razonable posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba; y no contó el Ministerio Público Fiscal, para entonces, con bases suficientes para requerir de manera fundada la apertura del juicio, lo cual configura la expresa causa de procedencia del sobreseimiento en su favor".
 
Al fundamentar por qué la causa Urribarri no es asimilable al fallo Cozzi (el exdiputado Troncoso fue denunciado en 2018 por Carlos Cozzi, un exempleado del legislador, que reveló que se le retenía el 70% de su salario, y de ahí el nombre de la jurisprudencia), el vocal Garzón explicó que los abogados defensores nunca plantearon que no se cumplía con el artículo 223 del Código Procesal penal -pedido de prórroga de plazos por parte de la Fiscalía para investigar-.
 
Y consideró que consintieron siempre la investigación. A ese respecto, mencionó el fallo del juez Gustavo Pimentel cuando revocó el sobreseimiento de Troncoso, que había sido beneficiado, vaya paradoja, con la sentencia Cozzi.
 
Asimismo, sostuvo que Mayer incurrió en "un error, dado que solamente examinó el legajo de la Oficina de Gestión de Audiencias, pero en modo alguno examinó todo el legajo de investigación".
 
Mencionó que la investigación se abrió en octubre de 2017 tras la denuncia de Rubén Pagliotto y Guillermo Mulet, y que en los meses venideros, incluídos de los años 2018, 2019, 2020 y 2021, la Fiscalía realizó diferentes medidas investigativas consentidas por las defensas. Y que el 11 de mayo de 2021 amplió su declaración de imputado el funcionario Ulrich. Por lo tanto, concluyó que contando desde esta última declaración, el vencimiento de los plazos se daría recien en noviembre de este año.
 
Luego, señaló que el fallo 'Cozzi' no es apliable al caso: "Discrepo profundamente con Mayer dado que el fallo 'Cozzi' no tiene nada que ver con esta causa y resulta totalmente inaplicable. Aquí ha habido por parte de las defensas una activa intervención: han ofrecido prueba, han pedido ampliación de declaración de sus defendidos y en modo alguno hicieron referencia a las previsiones del artículo 223. Como se dijo aquí, hay innumerable cantidad de casos que ha partir del fallo Cozzi han hecho que en diferentes jurisdicciones se efectúen pedidos de sobreseimiento".
 
"Mayer se basó en el fallo 'Cozzi' pero había otro fallo que pudo tener en cuenta en donde se dan mayores precisiones y delimitan bien como sería esta cuestión de la intervención de las partes en el proceso penal», agregó y citó varias resoluciones posteriores al fallo 'Cozzi' que aclararon algunas cuestiones.
 
Mencionó el fallo 'Torres', del 21 de enero de este año, en el que los vocales de la Sala Penal del STJ -integrada por Miguel Ángel Giorgio, Claudia Mizawak y Bernardo Salduna- señalaron que el fallo 'Cozzi' no es de aplicación lineal, sino que hay que tener en cuenta la actividad de las partes en el proceso. Y también citó el fallo 'Robinson', del 24 de mayo de este año, en el que la misma sala delimitó el alcance del fallo 'Cozzi'.
 
Sobre el final, coincidió con el fiscal Gonzalo Badano, quien manifestó que se está ante una causa compleja. "Se están investigando coimas, cohecho, y ha quedado expuesta la complejidad en la obtención de la prueba. Incluso la defensa ha manifestado la cantidad de mails que tienen para analizar. Creo que la complejidad en la obtención de la prueba no se puede discutir", resaltó.
 
Garzón, a igual que su par Gustavo Pimentel, señala que en la causa Cozzi la defensa planteó el vencimiento de los plazos desde un primer momento y nunca consintió la actividad judicial. Eso es lo que hizo el abogado Humberto Franchi, el primero en lograr un fallo de sobreseimiento de la Sala Penal en base a esos argumentos. Y que ahora todos apelan a ese fallo, pero la conducta de ellos no es similar a la del defensor de Blasón Lorenzatto.
 
El magistrado también le llamó la atención a la fiscal de coordinación Matilde Federik, quien en una audiencia ante el juez Pimentel habló de que el fallo Cozzi había abierto las puertas a «un plan sistemático de encumbrimiento de la corrupción».
 
Pimentel había dicho que esa manifestación «es una imputación grave» ya que no sólo afecta al STJ sino «también para toda la judicatura penal». En ese orden, intimó a la funcionaria judicial que mantenga el decoro y la apercibió según lo establece el artículo N° 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
 
 
Lo que resolvió Mayer
 
El 3 de mayo, el juez Mayer dictó el sobreseimiento de Urribarri, medida que también alcanzó al director de Ajustes y Liquidaciones, Miguel Ulrich; y Carlos Haidar, director de Informativa de la Provincia.
 
El magistrado basó su decisión en que la Fiscalía violó el artículo 223 del Código Procesal Penal de la provincia, al no pedir prórroga para seguir investigando. También basó esa interpretación en el fallo «Cozzi» de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia del 6 de diciembre de 2021 en el que se consideró que los plazos son perentorios, es decir que vencen, y se benefició con el sobreseimiento en una causa por retención de salarios a empleados legislativos a Juan Alfonso Blasón Lorenzatto, excolaborador del exdiputado radical Ricardo Troncoso. Bajo ese mismo fallo fue sobreseído recientemente el exlegislador.
 
La resolución de Mayer fue apelada por la fiscal de Coordinación, Matilde Federik, y el fiscal Gonzalo Badano, quienes el 10 de junio solicitaron al juez Elvio Garzón, del Tribunal de Juicio y Apelaciones, que revoque los sobreseimientos.
 
Los defensores resaltaron que al no estar firme el sobreseimiento de Urribarri, Ulrich y Haidar, sus defendidos no pueden esperar tanto tiempo para que se cierre el caso; mientras que los fiscales se centraron en que el rechazo de la probation significa que el Estado no pueda recibir una suma de $13 millones en concepto de reparación del daño y multa, que se fijó en el acuerdo de probation.
 
En esta causa hay 11 imputados, muchos de los cuales son funcionarios públicos. Además de Urribarri, Ulrich y Haidar; también figuran Alfonso Erbes, subsecretario de Presupuesto y Finanzas de la Provincia; Humberto Flores, secretario de Hacienda de la Provincia; y Guillermo Smaldone, exministro de Trabajo.
 
 
La audiencia del escándalo
  
La audiencia de apelación del 10 de junio terminó en escándalo cuando un grupo de militantes de "Equipo Republicano" escrachó a abogados defensores. El hecho generó el repudio general de la comunidad judicial, excepto por parte del Ministerio Público Fiscal.
 
Los defensores que sufrieron el escarnio de un grupo de personas fueron los defensores Raúl Barrandeguy (por Urribarri), José Candelario Pérez (por Ulrich), Juan Méndez (por Ulrich y Haidar), Miguel Ángel Cullen (codefensor de Urribarri), Ignacio Díaz (por Cardona Herreros), José Velázquez (defensor de Cardona Herreros) y Cristian Panceri (por Guillermo Smaldone).
 
El caso en cuestión es en el que se investigó el presunto pago de coimas a Urribarri y sus funcionarios por parte de firmas contratistas con el Estado propiedad del empresario Cardona Herreros.
 
Los fiscales Federik y Badano solicitaron al juez Garzón que revoque la resolución de su colega Mayer por entender que el fallo viola la Constitución nacional y fallos de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Europeo.
 
También plantearon que los plazos no son perentorios -como señala el STJ-, sino ordenatorios. "La sentencia de Mayer realiza una interpretación inadmisible", señaló la fiscal Federik y agregó que es "Contraria al diseño constitucional y a fallos del máximo tribunal nacional".
 
"Los plazos de la investigación penal preparatoria son ordenatorios, porque tiene por fin organizar el proceso", agregó y reiteró que el "fallo Cozzi se opone a doctrina de la Corte".
 
"Estamos convencidos de que la Corte va a revocar el fallo Cozzi. Mientras tanto, vamos a seguir buscando jueces probos que respeten la Constitución", esgrimió entonces.
 
Por su parte, el fiscal Badano explicó que la causa no estuvo paralizada durante 23 meses, como señaló el juez Mayer, y dio cuenta de una minuta en la que enumeró los diferentes movimientos de la causa, con pedidos de informes, oficios y allanamientos desde que el caso se abrió.
 
A su tiempo, uno a uno los defensores pidieron que se confirme el fallo de Mayer, destacándolo como acertado al entender que los plazos para investigar se habían vencido; y que fue «ineficaz» el trabajo de la Fiscalía durante la investigación penal preparatoria.
 
El abogado Miguel Ángel Cullen planteó que el fallo de Mayer fue valiente, puesto que "cumple con la función de un juez de Garantías". "La Fiscalía no sólo no cumple con el artículo 223, sino que tampoco con el plazo de 3 meses para concluir la investigación que fijó Mayer y que fue consentido por las partes", recordó, en referencia al plazo dado en una audiencia celebrada el 23 de febrero de 2021.
 
Por su parte, Raúl Barrandeguy manifestó que la Fiscalía recabó información durante 2 años "que no servía para nada". "No creo que la Corte se expida en contra", dijo luego en respuesta a la fiscal Federik, que pone esperanzas en el máximo tribunal nacional para revertir el fallo 'Cozzi'.
 
Fuente: Entre Ríos Ahora 
 
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24-05-2026 / 09:05
Un análisis técnico de Guillermo Michel desnuda la verdadera naturaleza del proyecto de Frigerio: una transferencia forzosa de ingresos desde el bolsillo de los trabajadores hacia las arcas de un Estado que abdica de su responsabilidad social. Michel advierte que no estamos ante una búsqueda de eficiencia, sino ante un "ajuste por goteo" que utiliza la duplicación del período de cálculo y la eliminación de la movilidad sectorial para licuar los haberes. Según el experto legislador, la reforma rompe el principio de sustitutividad, condenando a los futuros jubilados a percibir una tasa de reemplazo que no refleja su trayectoria laboral, mientras se legaliza el perjuicio previsional derivado del empleo no registrado.
 
Para Michel, el costo de este "equilibrio" fiscal es una regresión patrimonial sin precedentes que ensancha la brecha entre activos y pasivos. El análisis subraya que la delegación de facultades al Ejecutivo y la creación de aportes "solidarios" sobre jubilados no son medidas de emergencia, sino el andamiaje de un estatuto permanente de excepción. En términos de Michel, la gestión de Frigerio opta por el camino más corto y doloroso: castigar la biografía laboral del trabajador entrerriano -especialmente de las mujeres y regímenes especiales- para cumplir con metas de austeridad que ignoran la protección constitucional del salario diferido.
 
En forma lapidaria, Guillermo Michel concluyó: "Frigerio está construyendo el expediente político para ser recordado como el peor gobernador de Entre Ríos desde la vuelta de la democracia. Y con esta ley ratifica que también lo será para los trabajadores".
 

24-05-2026 / 09:05
Bajo el rótulo tecnocrático de "Restauración del Equilibrio y Fortalecimiento del Sistema Previsional", el gobierno de Rogelio Frigerio ha enviado a la Legislatura un proyecto de ley que, tras el análisis minucioso de su articulado, se revela como un programa de ajuste estructural sin precedentes. No estamos ante una reforma técnica de sostenibilidad; estamos ante un desmantelamiento sistemático de la Ley N° 8732 y un retroceso histórico que vulnera el principio de no regresividad amparado por nuestra Constitución Nacional y los tratados internacionales de Derechos Humanos.
 
El proyecto de Rogelio Frigerio es un asalto ataque a la seguridad social de los entrerrianos. Bajo el paraguas de la "sustentabilidad", el Ejecutivo pretende legalizar un ajuste estructural que confisca el salario de los trabajadores activos y licúa el haber de los jubilados, enmarcando los cambios en la Caja de Jubilaciones más al servicio del déficit cero que de los derechos sociales de los pasivos de la provincia. Se trata de una embestida que descarga el peso de una crisis que los trabajadores no generaron sobre sus propias espaldas, mediante un sistema de castigo que licúa ingresos y destruye la movilidad.
 
Esta ofensiva gubernamental no solo desmantela el 82% móvil y el enganche sectorial, sino que consagra una autocracia financiera donde los derechos constitucionales quedan supeditados a decretos del Ejecutivo. Al elevar la edad jubilatoria hasta umbrales biológicamente altísimos y ensañarse particularmente con las mujeres y los sectores más vulnerables, la gestión provincial firma una iniciativa que generará abierta polémica. Es, en esencia, un programa de ajuste que abdica del rol protector del Estado para arrojarse a una lógica de mercado contable que se no contempló los derechos constitucionales de los entrerrianos.
 
De la redacción de La Opinión Popular

18-05-2026 / 20:05
El reciente desplome en los indicadores de imagen de Rogelio Frigerio es, fundamentalmente, la traducción en números del costo de su disciplinamiento político ante la Casa Rosada. La gestión entrerriana ha pasado de ser un proyecto con llegó con sello propio a convertirse en el laboratorio del ajuste de Javier Milei, y los ciudadanos han comenzado a pasar la factura.
 
El informe publicado por Sociedad Política revela una erosión acelerada del capital político que Frigerio supo construir. Lo que antes era un activo —su perfil moderado y técnico— hoy se diluye ante la percepción de una gestión paralizada por su adhesión al gobierno nacional. Hoy, el diferencial de imagen en las encuestas es deficitario. La desaprobación ya supera a la aprobación, rompiendo el "piso de cristal" que el gobernador mantuvo desde que llegó a la gobernación. "Por primera vez, la imagen de Frigerio tiene saldo negativo. El relevamiento marca un punto de inflexión en la consideración pública del mandatario entrerriano".
 
La encuesta ramarca una caída en los sectores medios. El segmento que fue la base de su victoria en 2023 es el que más rápido le ha soltado la mano, agobiado por el aumento de precios, tarifas y la licuación de los salarios de estatales provinciales.
 
La caída de Frigerio es la consecuencia natural de un gobernador que ha decidido —por convicción o por asfixia financiera— ser un alumno aplicado del ajuste libertario. Al alinearse de forma casi incondicional con los proyectos legislativos de la Nación y aceptar sin mayores resistencias el recorte de transferencias, Frigerio está mimetizando su suerte con la de Milei.
 
De la redacción de La Opinión Popular 

17-05-2026 / 20:05
El gobierno de Rogelio Frigerio ha vuelto a cruzar una línea polémica en materia de preservación ambiental y ética pública. En una reciente entrevista que desató el rechazo de organizaciones socioambientales y de la ciudadanía entrerriana, el Ministro de Desarrollo Económico, Guillermo Bernaudo, blindó la polémica habilitación de la temporada de caza menor en la provincia recurriendo a un argumento tan insólito como jurídicamente insostenible: “La Constitución lo permite, no lo podemos prohibir”.
 
El discurso de Bernaudo tiene un error técnico, pero también un polémico juicio ético y jurídico. Es un error dado que se pretende disfrazar de "derecho constitucional" lo que en realidad es una concesión a empresas que trabajan en buena parte con extranjeros.
 
Al invocar una supuesta protección legal para la matanza de fauna, el funcionario parece confundir la normativa entrerriana con la Segunda Enmienda estadounidense, importando una retórica libertaria que Milei utilizó en su campaña presidencial, la que prioriza el negocio extractivo por sobre el deber constitucional de preservar la biodiversidad y los derechos de los seres sintientes. 
 
Es cuestionable que se intente justificar el "turismo de caza" bajo la exagerada promesa de generación de empleo que, en la práctica, suele estar matizado por la precarización laboral en enclaves cerrados para extranjeros. Mientras el Estado admite su incapacidad de control mediante fiscalizaciones aleatorias, Entre Ríos queda expuesta como un territorio donde la vida silvestre se remata al mejor postor, ignorando el avance global hacia la protección animal y consolidando un modelo económico que deja ganancias en pocas manos. Es un tema que merece una profunda discusión. 
 
De la redacción de La Opinión Popular 

17-05-2026 / 14:05
En una reciente entrevista en el Programa Cuestión de Fondo, el intendente de Villaguay, Adrián Fuertes, dejó definiciones que sacudieron el tablero interno del Partido Justicialista de Entre Ríos. Con una mezcla de pragmatismo y firmeza discursiva, el dirigente no esquivó el bulto ante la polémica por las sanciones disciplinarias y apuntó directamente contra quienes, según su visión, utilizan al partido como una plataforma de "agresión permanente".

Al ser consultado sobre las sanciones que el Tribunal de Disciplina ha comenzado a aplicar, Fuertes fue tajante: "Sí, estoy de acuerdo. Por supuesto que estoy de acuerdo". Para el villaguayense, la libertad de participación no es un cheque en blanco para el ataque sistemático hacia la conducción o los pares. "En la vida hay límites. Si lo que hay es una permanente agresión a los dirigentes del peronismo, están las normativas de sanción", disparó Fuertes.
 
Uno de los puntos más álgidos de su alocución fue la mención al sector de Héctor María Maya. Fuertes denunció lo que considera una estrategia de "división" orquestada desde afuera. Acusó a este sector de no cumplir con la Carta Orgánica y, acto seguido, utilizar sellos de partidos vinculados al oficialismo provincial para competir contra el peronismo. La metáfora del zapallo: "Le dieron el sello como si le dieran un zapallo... tomá, usalo para dividir al peronismo", graficó con ironía. En un dardo al Socialismo, el intendente del PJ uestionó que una fuerza de la coalición gobernante actual "alquilara" su personería para intervenir en la interna peronista sin un proceso orgánico claro.

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