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Entre Ríos - 24-09-2022 / 11:09
MEGAJUICIO POR CORRUPCIÓN

Casación Penal de Concordia rechazó las recusaciones planteadas por la defensa de Sergio Urribarri

Casación Penal de Concordia rechazó las recusaciones planteadas por la defensa de Sergio Urribarri
La Cámara de Casación Penal de Concordia rechazó las recusaciones contra dos de sus pares de la Sala N° 1 de Paraná, Marcela Badano y Marcela Davite, planteados en el marco de la apelación a las condenas por el megajuicio que sentó en el banquillo al ex gobernador Sergio Urribarri, finalmente condenado en primera instancia a 8 años de cárcel.
 
 
La Cámara de Casación Penal de Concordia rechazó las recusaciones contra dos de sus pares de la Sala N° 1 de Paraná, Marcela Badano y Marcela Davite, planteados en el marco de la apelación a las condenas por el megajuicio que sentó en el banquillo al ex gobernador Sergio Urribarri, finalmente condenado en primera instancia a 8 años de cárcel. El tercer vocal de la Casación de Paraná, Hugo Perotti, ya se acogió al beneficio jubilatorio y fue reemplazado por Gustavo Pimentel.
 
En la resolución de la Casación de Concordia -que firma la vocal María Evangelia Bruzzo, voto al que adhieren María del Luján Giorgio y Darío Perroud- se señala, luego de analizar los planteos recusatorios: «Por consiguiente, no se ha constatado en autos evidencia alguna que autorice a justificar objetivamente y a los ojos del observador razonable, un temor en relación a la imparcialidad con que deben desempeñarse las Sras. Camaristas de la Sala Primera de este Tribunal de Casación, tanto desde el punto de vista de las circunstancias externas (objetivas y que fueran precedentemente detalladas) como subjetivas (sesgos o prejuicios personales o ideas preconcebidas o actuar indebido de forma tal de promover los intereses de una de las partes en detrimento de los de la otra), las que se revelan absolutamente inexistentes en el presente».
 
Luego, apuntan: «Por lo tanto, considero corresponde no hacer lugar al apartamiento solicitado por los Dres. Ignacio Esteban Diaz, José Raúl, Velázquez, Raúl Enrique Barrandeguy, José Candelario Pérez, Juan Antonio Mendez, Emilio Fouces y Miguel Angel Cullen, ya que, tal como lo ha señalado el Máximo Órgano de Justicia Nacional, si bien no es dudoso que las cuestiones de recusación se encuentran en una directa relación con una mejor administración de justicia, cuyo ejercicio imparcial es uno de los elementos de la defensa en juicio (...) no se comprueba en la especie un motivo serio y razonable que sostenga «temor de parcialidad», por lo cual propicio a los Sres. Vocales que continúan el orden de votación, el rechazo de las recusaciones interpuestas».
 
 
El planteo
 
El 7 de abril último, Urribarri fue condenado a 8 años de cárcel -la Fiscalía había pedido 12 años- al hallarlo culpable de los delitos de peculado y negociaciones incompatibles con la función pública en el marco del megajuicio que investigó tres grandes causas de corrupción de su gobierno.
 
Urribarri no quedó conforme con la resolución de la Justicia y apeló la condena.
 
A finales de mayo, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná, conformado por los jueces José María Chemez, Elvio Osir Garzón y María Carolina Castagno, resolvió conceder los recursos de casación.
 
Marcela Davite y Marcela Badano, vocales de la Cámara de Casación Penal de Paraná.El Tribunal que emitió las condenas y dictó absoluciones hizo lugar al recurso de los abogados Ignacio Estaban Díaz, José Raúl Velázquez, Raúl Enrique Barrandeguy y José Calendario Pérez -en asistencia de Sergio Daniel Urribarri y Pedro Ángel Báez-; por Juan Antonio Méndez -en defensa de Gustavo Rubén Tamay-, por Marcos Rodríguez Allende -en asistencia de Juan Pablo Aguilera y Luciana María Belén Almada-, por Miguel Ángel Cullen -en representación de Emiliano Giacopuzzi y Corina Elizabeth Cargnel-, y por Emilio Fouces -en defensa de Gerardo Daniel Caruso-.
 
Pero los defensores recusaron a los tres jueces que integran la Cámara de Casación Penal Marcela Davite, Marcela Badano y Hugo Perotti. Los recusaron por entender que «no encuentran garantizada la imparcialidad del Tribunal». Una de las causales es que los jueces revisores de sentencia intervinieron antes del juicio al rechazar recursos de los abogados, concretamente en octubre y noviembre de 2019.
 
La segunda causal que mencionan es que el 7 de diciembre de 2021, los jueces participaron de una reunión convocada por la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Entre Ríos que se realizó en Victoria - "Jornada Anual del Fuero Penal"- y allí firmaron una nota junto a otros funcionarios judiciales en la que manifestaron su preocupación al Consejo Directivo de la entidad por la apertura del jury a la Procuradora Adjunto y Fiscal Anticorrupción, Cecilia Goyeneche (destituida recientemente).
 
Al respecto, citan una nota de Entre Ríos Ahora en la que se daba cuenta del encuentro. La publicación periodística consignaba que la nota elevada al Consejo Directivo de la entidad, decía: «Motiva nuestro pedido el inminente inicio de juicio por ante el Jurado de Enjuiciamiento al titular del Ministerio Público Fiscal y a una de sus adjuntas, organismo que abre su jurisdicción simultáneamente a que se encuentran sustanciando por ante la justicia ordinaria con sede en Paraná emblemáticas causas promovidas por tales funcionarios que tienen como acusados a un ex gobernador y a un ex ministro de la administración provincial".
 
De los 13 imputados que llegaron al megajuicio, fueron absueltos 5 imputados: el exministro de Turismo, Hugo Marsó; los exfuncionarios de la Unidad Operativa Mercosur Hugo Céspedes -fallecido durante el proceso- y Gustavo Tórtul; Alejandro Almada y Maximiliano Sena.
 
Al exgobernador Sergio Urribarri, por la comisión en su calidad de autor de los delitos de peculado en concurso ideal con negociaciones incompatibles con la función pública, en 5 hechos, solicitaron la pena de 12 años de cárcel. Además, la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. El tribunal lo condenó a 8 años de cárcel.
 
A Pedro Ángel Báez, exministro de Cultura y Comunicación, exdiputado provincial del PJ, por la comisión en calidad de autor de los delitos de peculado en concurso ideal con negociaciones incompatibles con la función pública, 4 hechos, le pidieron la pena de 10 años de cárcel, más la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. La condena fue de 6 años y 6 meses de prisión.
 
A Juan Pablo Aguilera, cuñado de Urribarri, funcionario del Senado de Entre Ríos, como partícipe necesario de los delitos de peculado ynegociaciones incompatibles con la función pública en concurso ideal, en dos hechos, le fue solicitada una pena de 10 años de prisión. Además, la accesoria de la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. Fue condenado a 6 años y 6 meses de cárcel.
 
A Corina Elizabeth Cargnel, contadora de las empresas Next SRL y Tep SRL, que se adjudican al cuñado Aguilera, se la acusa como partícipe necesaria de los delitos de peculado y negociaciones incompatibles con la función pública en 2 hechos. Por esos hechos, la Fiscalía pidió para Cargnel 8 años de cárcel, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. Pero el tribunal consideró excesiva la pena pedida por Fiscalía y le aplicó 3 años de prisión condicional e inhabilitación absoluta perpetua.
 
Al empresario Gerardo Daniel "Foia" Caruso el Ministerio Público Fiscal lo imputa como partícipe necesario en la comisión del delito de peculado y negociaciones incompatibles con la función pública, en concurso ideal. Y pide la pena de 5 años de prisión y la inhabilitación absoluta perpetua. El tribunal le aplicó la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional.
 
Al exministro de Turismo de Urribarri, Hugo José María Marsó, acusado como autor del delito de peculado y negociaciones incompatibles en concurso ideal, le pidieron la condena a 5 años de prisión más la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. Fue absuelto de culpa y cargo.
 
A Emiliano Oscar Giacopuzzi, acusado por Fiscalía de ser "testaferro" de Aguilera, se le imputa como partícipe secundario del delito de peculado y negociaciones incompatibles en concurso ideal y se pidió para él la pena de 4 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. La pena aplicada por el tribunal es de 2 años y 6 meses de ejecución condicioanl.
 
A Gustavo Rubén Tamay, en carácter de partícipe necesario de los delitos de peculado y negociaciones incompatibles en concurso ideal, Fiscalía pide la pena de 4 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. Le aplicaron 3 años de prisión condicional e inhabilitación absoluta perpetua, más pago de multa de $90 mil.
 
A Luciana Belén Almada, esposa de Aguilera, también acusada de ser "testaferro", le achacan en carácter de partícipe secundaria el delito de peculado y el de negociaciones incompatibles en concurso ideal y piden la pena de 3 años de prisión de carácter condicional, y la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. La pena aplicada 2 años y 6 meses de ejecución condicional.
 
A Alejandro Luis José Almada, cuñado de Aguilera, Fiscalía le achacó ser partícipe secundario en el delito de peculado y el de negociaciones incompatibles en concurso ideal, y le pidió la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional. También, la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. Pero el tribunal decidió absolverlo. Almada actualmente es funcionario de la Cámara de Diputados. Fue absuelto de culpa y cargo.
 
A Maximiliano Romeo Sena, otro "prestanombre", según Fiscalía, fue acusado por Fiscalía como partícipe secundario del delito de peculado y el de negociaciones incompatibles en concurso ideal, pidieron 2 años y 6 meses de prisión de cumplimiento condicional e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. El tribunal lo absolvió.
 
A Germán Esteban Buffa, el empresario suertudo que obtuvo una pauta publicitario del Estado antes de que pudiera constituir su empresa, Global Menas, y que fue parte del gerenciamiento de El Diario, de Paraná, como partícipe necesario en el delito de negociaciones incompatibles con la función pública, Fiscalía pide una pena de 3 años de ejecución condicional y la inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos. El tribunal le aplicó la pena de 1 año y 2 meses de prisión condicional.
 
A Gustavo Javier Tórtul, funcionario del Estado provincial, como partícipe necesario del delito de peculado y de negociaciones incompatibles con la función pública en concurso ideal, la Fiscalía solicitó la pena de 3 años de prisión de cumplimiento condicional e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. Pero el tribunal entendió que no tuvo participación en los delitos reprochados, y lo absolvió. También absolvió al ya fallecido Hugo Céspedes.
 
Fuente: Entre Ríos Ahora
 
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