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Paraná - 16-08-2022 / 12:08
LOS CELULARES Y EL VIDEO LO COMPROMETERÍAN

Pidieron la destitución del fiscal Aramberry por mal desempeño de sus funciones

Pidieron la destitución del fiscal Aramberry por mal desempeño de sus funciones
Se le atribuyen al fiscal coordinador, Ignacio Aramberry, los delitos de falso testimonio e Incumplimiento al deber objetivo de investigación y buena fe procesal, por dos situaciones que habrían ocurrido durante el jury a la destituida procuradora Goyeneche.
 
Carlos Guillermo Reggiardo, impulsor del proceso y destitución del fiscal coordinador, Ignacio Aramberry, detalló en el petitorio que presentó el viernes 12 para que se forme el incidente por las causales de Falso testimonio e Incumplimiento al deber objetivo de investigación y buena fe procesal, "los hechos de extrema gravedad que encuadran en la causal de destitución" que, según su entender justifican el proceso y probarían la responsabilidad del fiscal en los hechos que le atribuyó.
 
Reggiardo entiende que hay una responsabilidad que amerita ser analizada por el Jurado de Enjuiciamiento por la orden de allanamiento y secuestro del celular de un entrevistado en el contexto de la causa Contratos en la Legislatura, solicitada por el fiscal para el día siguiente de la entrevista. El video de aquella se exhibió en el jury a Goyeneche y quedó en evidencia que el entrevistado tenía en su poder, en ese momento, el celular.
 
 
Testigos y prueba
 
Reggiardo pidió la comparecencia como testigos del procurador general, Jorge García; de Sebastián Orlando Bertozzi, esposo de la destituida procuradora; y la fiscal Patricia Yedro, todos testigos de la defensa de Goyeneche durante el jury.
 
Entre la prueba aportada para el proceso, Reggiardo sugirió que se recepte la "declaración del testimonio de Aramberry en el Jury", la "declaración de Deiloff Mario como entrevistado en el Ministerio Público Fiscal" en el contexto de la investigación en la denominada causa Contratos; y la "declaración de Deiloff en el Jury contra Goyeneche".
 
 
¿De oficio?
 
Reggiardo sostiene que cuando Aramberry declaró como testigo en el jury a Goyeneche, el 3 de mayo de 2022, incurrió en el delito de Falso testimonio, que fue advertido por los fiscales que estuvieron en la audiencia apoyando a la destituida procuradora adjunta y no cumplieron con su deber de intervenir cuando advierten que se está cometiendo un presunto delito.
 
En el petitorio, el denunciante transcribe el interrogatorio que le realizó el fiscal ad hoc en el jury, Gastón Justet, a Aramberry. Reggiardo entiende que de las respuestas se desprende que la orden de secuestro del celular del entrevistado Deiloff constituyó "...una constatación evidente acerca de una afirmación falsa como la que el testigo compareció sin teléfono y por ello fue necesario el pedido de allanamiento, cuando en realidad el testigo tenía posesión de su teléfono y lo mostró dos veces en la entrevista, y una, a partir de una pregunta del mismo fiscal Aramberry. Incluso, puedo pensar que habría embaucado a la Jueza de Garantías con los motivos del pedido de allanamiento".
 
Reggiardo añadió que "es interesante destacar que el bien jurídico tutelado de este delito es el correcto funcionamiento de la administración de la justicia, y grave es, que quien lo comete es un fiscal. De más está decir, que se trata de un delito formal que se consuma al momento de prestar la declaración".
 
A Aramberry también se le endilgan tratamientos distintos para situaciones similares, que habrían favorecido a determinados actores e implicado a otros.
 
 
Agendado
 
El denunciante destacó que "inmediatamente, al observar la entrevista videograbada de Deiloff del 25 de febrero del 2019, en la segunda parte, a partir del minuto 2.50 el fiscal Aramberry le pregunta al testigo: '¿Tienes el número de teléfono agendado de NB?', a lo que él responde: sí. Repregunta el Fiscal, ¿me lo puede decir? Es en ese momento en que el testigo saca su celular del bolsillo y le informa lo pedido". También añade que "acto seguido, la ex Fiscal Goyeneche, le consulta por el número de la hermana del testigo y este vuelve a sacar el celular para informar".
 
Reggiardo opinó que "un dato no menor para este caso, en su alegato final, la ex fiscal Goyeneche (expresó que) 'si en esta audiencia tuviéramos un fiscal, el testigo debería haber salido preso de la audiencia, porque estaba cometiendo in fragancia el delito de falso testimonio'. Ello es en razón de la instrucción Nº 121 del 2019 impartida por el Procurador General y el artículo 296 Código Procesal Penal de Entre Ríos".
 
 
Doble vara
 
En aquel sentido, el denunciante señaló: "Otra vez, se observa la doble vara, porque antes de las testimonial al fiscal Aramberry, en la sala de audiencia se exhibió la entrevista completa de Deiloff, por lo que todos los fiscales que asistieron a apoyar a la ex fiscal estaban en conocimiento del mismo. Por lo que, en las propias palabras de la ex fiscal, debió haberse aplicado ese criterio al fiscal Aramberry".
 
Además, el denunciante añadió que "más aún, todos los fiscales presentes deberían haber puesto en conocimiento al fiscal en turno de hecho evidente que acababa de pasar delante de ellos. Nada de eso ocurrió". En este sentido, se preguntó: ¿Qué garantías tenemos los ciudadanos y ciudadanas de Entre Ríos con esta política criminal del MPF?".
 
 
¿Celular VIP?
 
Por último, en este eje del petitorio, Reggiardo expresó: "Quedará en un tiempo pasado sin resolver, ¿cómo es posible que aplicaron todos estos criterios a muchos sindicados, y con muchas más evidencias, pero nunca solicitaron el secuestro del celular del Pedro Opromolla (N de la R: se trata de un contador imputado en la causa Contratos. Era amigo del esposo de la destituida fiscal Goyeneche. Ambos realizaban trabajos en común en el estudio contable Integral Asesoría, al que Fiscalía le endilga un rol determinante en aquella causa)? O bien, ¿Por qué Opromolla fue el único imputado que no fue ese día al estudio contable? O, ante el paradero de ese 3 de octubre por parte de Opromolla, ¿Por qué no se pidió un allanamiento al domicilio particular?".
 
 
Criterio
 
Reggiardo citó al miembro del HJE, Juan Smaldone, por su voto en el jury a Goyeneche: "Como bien dijo Smaldone en el Jury correspondiente al expediente Nº 245 en relación a la ex fiscal: 'La unión de ambos datos y la omisión de excusarse durante un largo tiempo de la investigación instala un serio y grave dato...', entiendo que tranquilamente se puede extender este criterio al fiscal Aramberry". Tras el desarrollo de este eje, el letrado sostuvo que "ahora, solo será responsabilidad del HJE decidir si el falso testimonio de un fiscal, realizado bajo juramento de decir verdad, es causal de destitución".
 
 
Textual
 
-Fiscal Ad Hoc: ¿recuerda si usted, usted o alguien de la Fiscalía, requirió una orden de allanamiento y secuestro de un teléfono celular respecto de esta persona, Deiloff?
 
- Aramberry: Sí, claro. La doctora (Patricia) Yedro y yo solicitamos el secuestro a la Jueza de Garantías del teléfono celular de testigo Deiloff, teniendo en cuenta obviamente estas mentiras que había manifestado al decir que no había formado parte de ninguna de las legislaturas como contratado o había cobrado cheques. Porque lo habíamos hecho en casos anteriores, en dos casos anteriores donde justamente testigos habían ido a declarar una cosa que no surgía de la documentación que teníamos, o sea que se contradecía claramente con la documentación que teníamos, ahí, en dos casos anteriores como le repito, pedimos esta medida a la Jueza de Garantía. La medida fue avalada teniendo en cuenta de alguna forma que estábamos investigando una asociación ilícita y estas mentiras podían interpretarse en algún sentido como actos de colaboración con el ocultamiento de esta asociación ilícita que se estaba investigando.
 
-Fiscal Ad Hoc: Usted dijo que esta decisión la tomaron con Patricia Yedro
 
- Aramberry: Sí, le agrego algo a esto. La doctora Yedro no estuvo presente en esa entrevista, al día siguiente, creo, analizamos la entrevista, volvimos a analizarla con la doctora y ahí tomamos la decisión esta, como lo habíamos hecho en dos casos anteriores. De solicitar al Juez de Garantías el allanamiento y secuestro del teléfono porque, ahora recuerdo, el testigo había comparecido sin el teléfono, o mejor dicho, había manifestado no tenerlo consigo y esta fue de alguna manera algunos de los motivos que nos impulsó a pedir el secuestro del teléfono".
 
Fuente: El Diario
 
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