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Nacionales - 19-01-2022 / 09:01
RESOLUCIÓN CONTRA LA CONCENTRACIÓN ECONÓMICA EN CANALES DEPORTIVOS Y TV POR CABLE

Se acabó el curro: El Gobierno termina con el negocio del futbol pago e impone requisitos para la fusión Fox-Disney

Se acabó el curro: El Gobierno termina con el negocio del futbol pago e impone requisitos para la fusión Fox-Disney
Para aceptar en el país la fusión global entre Disney y Fox, el Gobierno les impuso un plan de desinversión, destinado a garantizar la competencia en el mercado de las transmisiones deportivas. Deberán deshacerse de algunas señales y, mientras dure ese proceso, habilitar la transmisión gratuita de dos partidos por semana de la liga local, uno de los cuales debe ser de Boca o River.
A través de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), el Gobierno emitió dictamen sobre el alcance local de la compra que The Walt Disney Company realizó a nivel global por los activos de Twenty-First Century Fox. El ente dispuso condiciones para autorizar el "deal" en el país con el objetivo de equilibrar la competencia en el mercado de comercialización de canales deportivos del servicio básico de TV por cable.
 
Según la CNDC, la fusión infringe el artículo 8º de la Ley de Defensa de la Competencia (Nº 27.442), por lo cual se subordina la autorización de la operación al cumplimiento de ciertas limitaciones "dado que la misma disminuye, restringe o distorsiona la competencia de modo que perjudica el interés económico general". Por ese motivo, el ente emitió un "Informe de Objeción" alertando sobre los efectos perniciosos sobre la competencia de la operación y le reclama a Disney que transfiera a un nuevo competidor todos los derechos de transmisión relacionados a competencias deportivas de los cuales Fox era licenciante al momento de notificación de la operación de fusión.
 
"Esta medida tiene por objetivo restaurar la efectiva competencia en el mercado de comercialización de señales deportivas básicas, es decir, los canales deportivos de cable ordinario -no señales premium o pack fútbol", señala el dictamen que también aclara que "el condicionamiento de transferencia de derechos será suficiente sí, como mínimo, alcanzan a los denominados contenidos fundamentales".
 
Es decir, si tiene en cuenta el traspaso de la transmisión de eventos deportivo como la Copa Conmebol Libertadores de América; Uefa Champions League; National Football League (NFL); Major League Baseball (MLB); Fórmula 1; Ultimate Fighting Championship (UFC); World Wrestling Entertainment (WWE); Premier Boxing Champions. También, la Liga ACB Basketball; World Rugby Sevens y elATP World Tour 250 - ATP Córdoba.
 
La fusión global le otorgó fuerte peso monopólico en el mercado local. La restricción impuesta por la CNDC se complementa con una serie de compromisos que debe cumplir Disney para mitigar los efectos de la concentración hasta tanto se haga efectiva la desinversión y, por otra parte, busca morigerar los efectos derivados de un aumento en el poder de negociación. Hasta que concrete la desinversión, deberá transmitir gratuitamente eventos relevantes, y al menos un partido de Boca o de River por fecha.
 
La operación de concentración eliminaría a un competidor en señales que presenta una sustitución muy cercana y aumentaría el poder de negociación de las empresas fusionadas frente a las distribuidoras de señales con potenciales efectos sobre sus precios y sobre el precio de los abonos que pagan los consumidores finales. Así, el gobierno intenta frenar la concentración mediática, lo mismo que hay que hacer con todas las empresas que cartelizan, monopolizan, forman precios, se enriquecen a costa del pueblo y fugan la plata al exterior.
 
La Opinión Popular


 
RESOLUCIÓN CONTRA LA CONCENTRACIÓN ECONÓMICA EN CANALES DEPORTIVOS Y TV POR CABLE 
 
Objetan fusión Disney-Fox y le ordenan desinvertir


La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) dictaminó la desinversión de la firma The Walt Disney Company sobre la adquisición del control exclusivo de Twenty-First Century Fox Inc., y dispuso condiciones en la operación "para restaurar la efectiva competencia en el mercado de comercialización de canales deportivos del servicio básico de TV por cable". 
 
"Debido que la fusión infringe el artículo 8º de la Ley de Defensa de la Competencia (Nº 27.442), a través de esta decisión, la CNDC subordina la autorización de la operación al cumplimiento de un condicionamiento, dado que la misma disminuye, restringe o distorsiona la competencia de modo que perjudica el interés económico general". 
 
Por resolución fechada este lunes, la Secretaría de Comercio Interior dispuso rechazar "los compromisos ofrecidos por los notificantes de la fusión" y subordinó "la operación de concentración económica notificada al cumplimiento del condicionamiento que se detalla en el Dictamen de fecha 23 de diciembre de 2021 emitido por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia" del que se informa en esta nota.
 
Previamente, la CNDC había emitido un "Informe de Objeción" alertando sobre los efectos perniciosos sobre la competencia de la operación en cuestión. En dos oportunidades, la compañía presentó propuestas de "remediar" la excesiva concentración provocada por la fusión en el mercado local (en mayo y octubre de 2021), pedro fueron rechazadas por la la CNDC que las consideró insuficientes. Rechazo que ahora fue ratificado por la Secretaría de Comercio Interior.  
 
"El condicionamiento consiste principalmente en poner a disposición para su transferencia a un nuevo competidor todos los derechos de transmisión relacionados a competencias deportivas de los cuales Fox era licenciante al momento de notificación de la operación de fusión. Esta medida tiene por objetivo restaurar la efectiva competencia en el mercado de comercialización de señales deportivas básicas, es decir, los canales deportivos de cable ordinario -no señales premium o pack fútbol-". 
 
Vale aclarar que el condicionamiento de transferencia de derechos será suficiente sí, como mínimo, alcanzan a los denominados "Contenidos Fundamentales" que integran el principal contenido de cada uno de los siguientes eventos deportivos: Copa Conmebol Libertadores de América, UEFA Champions League, National Football League (NFL), Major League Baseball (MLB), Fórmula 1, Ultimate Fighting Championship (UFC), World Wrestling Entertainment (WWE), Premier Boxing Champions, Liga ACB Basketball,  World Rugby Sevens, ATP World Tour 250 - ATP Córdoba.
 
Según la CNDC, "la operación de concentración bajo análisis eliminaría a un competidor en señales que presenta una sustitución muy cercana y aumentaría el poder de negociación de las empresas fusionadas frente a las distribuidoras de señales con potenciales efectos sobre sus precios y sobre el precio de los abonos que pagan los consumidores finales". 
 
Agrega que, "además, la posición que adquiriría la entidad fusionada en el género deportes podría tener como consecuencia el aumento de su poder de negociación para incluir al resto de sus señales de otras temáticas en los paquetes básicos de los operadores".
 
"El fuerte poder de negociación adquirido por la empresa resultante de esta fusión, podría devenir en un incremento del valor del conjunto de señales, trasladables al abono de televisión paga y/o efectos exclusorios en el mercado de señales, al trasladar la cartera de productos sobre un espacio finito que componen la grilla o en el mercado aguas abajo (distribución de TV paga)", advierte además el organismo regulador.
 
 
Qué pasará ahora
 
Los ejes principales del dictamen por el cual la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia dispuso imponer la obligación de desinvertir son los siguientes:
* En marzo de 2019 tuvo lugar la adquisición de 21st. Century Fox por The Walt Disney Company
* En Argentina, si se habilitase esa fusión, el nuevo actor se quedaría con el 64% del share correspondiente a 7 de las 9 señales deportivas básicas. Las otras dos señales son TyC y DeporTV.
* Esto disminuye, restringe o distorsiona la competencia en el mercado de comercialización de señales deportivas básicas y perjudica el interés económico general.
* Walt Disney Co. tiene plazo de un año para hacer efectiva la desinversión, plazo prorrogable por seis meses más
* Hasta que la desinversión se lleve a cabo, tienen que transmitir de manera abierta y gratuita eventos deportivos relevantes de cada una de las competencias definidas como "contenidos fundamentales" (Libertadores, UEFA, NFL, MLB, Fórmula 1, etc.) y transmitir bajo esta modalidad un partido de Boca o de River cada fecha del torneo local de fútbol
* Si en los 18 meses establecidos no se efectivizó la desinversión, estas transmisiones abiertas y gratuitas se extenderán durante cinco años
* Mientras las partes no concreten la desinversión, deberán mantener estable la relación existente previa a la fusión entre el precio de las señales deportivas y el precio del abono básico
* En países como México, Estados Unidos, Europa, Chile y Brasil, las autoridades también identificaron efectos y riesgos específicos en sus mercados e impusieron condicionamientos tanto de conductas como de estructura para evitar problemas de concentración.
 
Fuente: Página12
 

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28-03-2026 / 07:03
La historia, caprichosa pero justa, suele poner las cosas en su lugar. El reciente fallo de la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York, que rechaza de plano la demanda de los fondos buitres contra la República Argentina por la recuperación de YPF, no es solo un alivio para las cuentas públicas; es la partida de nacimiento de una verdad que el relato libertario intentó asfixiar: la soberanía nacional no fue un error, sino el acierto estratégico más importante del siglo XXI.


Este veredicto no constituye únicamente una victoria jurídica, sino que representa una reivindicación política total para Axel Kicillof. En 2012, el entonces ministro de Economía comprendió que un país sin el control de su propia energía es un país sin destino. El tiempo, ese juez implacable, terminó por darle la razón: hoy, Vaca Muerta no es una entelequia, sino una realidad que bate récords de producción y sostiene el andamiaje de una Argentina que, de otro modo, estaría de rodillas.

 
En este escenario, es imperativo apelar a la memoria y desenmascarar el cinismo. El hoy presidente no fue un observador neutral en esta disputa; fue un militante activo y un lobbista desfachatado del bando buitre. Javier Milei, el mismo hombre que ahora intenta "caranchear" miserablemente un triunfo judicial ajeno, construyó su carrera mediática descalificando sistemáticamente la recuperación de YPF como un "robo" y un "atropello a la propiedad privada". Su alineamiento con el capital especulativo fue tan obsceno que llegó a proponer la creación de un humillante "Impuesto Kicillof": una tasa destinada a esquilmar al pueblo argentino para pagarle a los fondos buitres una deuda que, hoy lo sabemos, era ilegítima. Como bien señaló el gobernador bonaerense ante la contundencia del fallo: "Es lamentable que el presidente de la Nación haya defendido a los fondos buitres en lugar de defender los intereses del país".

 
La contundencia de la sentencia dictada en Nueva York se traduce en una victoria multidimensional. En el plano fiscal, la Argentina logra un alivio monumental al evitar el desembolso de una cifra astronómica fabricada por la voracidad especuladora. En lo estratégico, el fallo ratifica la legalidad internacional de la expropiación, blindando la soberanía sobre nuestros recursos naturales. Finalmente, en el terreno político, el veredicto desmantela el relato de la "mala praxis" esgrimido por Milei, validando la solvencia técnica y el coraje de una defensa que priorizó el patrimonio nacional por sobre los dictados de los mercados financieros internacionales.


De la redacción de La Opinión Popular
27-03-2026 / 19:03
24-03-2026 / 13:03
24-03-2026 / 13:03
24-03-2026 / 12:03
Mientras la mayor parte de los argentinos dormían, en la madrugada del miércoles 24 de marzo de 1976, me desperté sobresaltado por los golpes en la puerta de mi casa. El "Chueco", un viejo compañero de militancia, me vino a comunicar que las Fuerzas Armadas habían derrocado al gobierno constitucional del peronismo.
 
Me vestí apresuradamente, me cambié el peinado, me afeite los bigotes y salí inmediatamente a alertar a otros compañeros. La primera casa a la que llegué, la de Rodolfo "Rody" Vittar, no existía más. Horas antes un comando paramilitar había llegado para detenerlo, y como no lo encontró, instaló explosivos y voló la vivienda hasta los cimientos.
 
La represión en Córdoba fue muy dura, igual que en muchos otros lugares del país. Este proceso desembocó en una sangrienta y larga noche de males, que dejó como saldo miles desaparecidos, una guerra perdida a manos de Gran Bretaña y un país económicamente quebrado, entre otras cosas.
 
Por eso, en el Día Nacional de la Memoria por la Verdad y Justicia, en este nuevo aniversario del golpe militar genocida, quiero recordar y rendir un recóndito homenaje a tres queridos compañeros y amigos, asesinados ese siniestro 24 de marzo.

Ellos son: Víctor Lorenzo, Concejal en Córdoba Capital por la Juventud Revolucionaria Peronista, quien fuera ejecutado, el día del golpe, de un tiro en la cabeza en la cárcel local; don Luis Carnevale, Senador Nacional por la misma provincia, secuestrado y desaparecido ese mismo día; y el mayor Bernardo Alberte, ex Delegado Personal de Juan Perón, quien fuera arrojado a través de la ventana de su departamento, en un sexto piso, por una patrulla militar, la madrugada del siniestro Golpe de Estado.

Hay muertes, que por ser las primeras, son todo un símbolo. Los militares asesinos los eligieron primero porque eran peronistas. Y no se lo perdonaron. Pero, a pesar de las cárceles y los fusilamientos, de los compañeros muertos y los desaparecidos, nunca fuimos vencidos. Continuamos invariablemente las luchas que emprendieron Eva y Juan Perón.

Compañeros Víctor Lorenzo, Luis Carnevale y Bernardo Alberte, Presentes. Hasta la victoria, siempre.

Por Blas García para La Opinión Popular 

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