Nacionales - 30-09-2021 / 11:09
MONTARON UN CENTRO CLANDESTINO DE DETENCIÓN EN LA PLANTA DE GENERAL PACHECO
Por secuestros y torturas a 24 trabajadores de Ford: Condenan a dos ex directivos por delitos de lesa humanidad
Veinticuatro trabajadores de la Ford fueron secuestrados después del golpe de Estado cívico-militar del 24 de marzo de 1976. A 17 de ellos los privaron ilegalmente de la libertad dentro de la propia fábrica y a nueve de ellos los tuvieron cautivos en un quincho que fue usado como centro ilegal de detención y tortura. Nada de esto pudo haber sido ignorado por quienes manejaban la planta, pese a sus esfuerzos por mostrarse ajenos.
Veinticuatro trabajadores de la Ford fueron secuestrados después del golpe de Estado cívico-militar del 24 de marzo de 1976. A 17 de ellos los privaron ilegalmente de la libertad dentro de la propia fábrica y a nueve de ellos los tuvieron cautivos en un quincho que fue usado como centro ilegal de detención y tortura. Nada de esto pudo haber sido ignorado por quienes manejaban la planta, pese a sus esfuerzos por mostrarse ajenos.
Por ello, la Cámara Federal de Casación confirmó las condenas de dos ex directivos de la automotriz multinacional Ford por los secuestros y torturas a 24 trabajadores durante la última dictadura y por haber montado dentro de la planta de General Pacheco un centro clandestino de detención.
La decisión del máximo tribunal penal del país representa un nuevo hito en el proceso de justicia en la Argentina y marca un avance en la sanción de la responsabilidad empresarial en crímenes de lesa humanidad con impacto internacional.
En 2018, el Tribunal Oral Federal (TOF) 1 de San Martín condenó a Pedro Müller a diez años de prisión y a Héctor Francisco Jesús Sibilla a doce años. Junto con ellos fue juzgado el poderoso comandante de Institutos Militares Santiago Omar Riveros, que recibió una pena de quince años de reclusión.
Casi tres años después, la Cámara Federal de Casación --con los votos de Alejandro Slokar y Carlos Mahiques-- confirmó la sentencia contra los dos ejecutivos de la Ford. Guillermo Yacobucci, por su parte, únicamente convalidó la sentencia contra Sibilla, el jefe de seguridad de la planta de Pacheco, que la semana pasada cumplió 60 años desde su inauguración. Los tres jueces confirmaron la sentencia del multicondenado Riveros.
La Opinión Popular
Condenan a dos exdirectivos de Ford por delitos de lesa humanidad contra 24 trabajadores en 1976
Dos exdirectivos de la filial argentina de la automotriz Ford fueron condenados a penas de entre 10 y 12 años de cárcel por su colaboración con el secuestro y aplicación de torturas a 24 trabajadores de la planta que la firma posee en la localidad bonaerense de General Pacheco en los albores de la última dictadura.
Parte de las víctimas fueron secuestradas incluso el propio 24 de marzo de 1976. Hoy, la Cámara Federal de Casación ratificó las condenas impuestas por el Tribunal Oral Federal número uno de San Martín contra el ex gerente de Producción Pedro Müller (diez años) y el ex Jefe de Seguridad de la empresa y por entonces también militar en actividad Héctor Francisco Sibilla (12 años). En el mismo juicio también había sido condenado a 15 años de prisión el ex general Santiago Omar Riveros, quien estaba a cargo del Comando de Institutos Militares, con jurisdicción sobre la zona donde ocurrieron los hechos.
Según expresa el fallo de Casación, de 191 páginas, "gran parte de los secuestros fueron realizados en la misma planta, a plena luz del día y con la colaboración esencial de sus directivos de todos los niveles de conducción; además, resulta claro que la empresa se benefició económicamente con los hechos y, fraudulentamente, despidió a los empleados".
Los obreros y delegados gremiales secuestrados fueron alojados en una suerte de improvisado centro clandestino de detención que funcionó en el interior de la planta, en el quincho del campo de deportes, y desde allí fueron trasladados a otros campos de detención ilegal y torturas.
El fallo destaca que "numerosos relatos incorporados y producidos durante el debate arrimaron luz respecto de las actividades represivas llevadas a cabo con connivencia y colaboración de la empresa, consistentes en la entrega de información; la instalación de un centro clandestino de detención en el predio de la planta y el aporte de recursos logísticos y materiales a las fuerzas de seguridad".
Los jueces Alejandro Slokar, Carlos Mahiques y Guillermo rechazaron las apelaciones presentadas por los condenados, aunque en el caso del ex gerente Müller uno de los jueces se pronunció en disidencia.
Según el juez Yacobucci, no se probó "siquiera mínimamente" su responsabilidad en los acontecimientos. Pero el voto mayoritario consideró, en cambio, que "su accionar superó el simple obrar de su gerencia, en tanto concurrieron circunstancias objetivas concretas que demuestran la profunda dificultad para asumir que su intervención haya sido inocua; de contrario lo hasta aquí reseñado permite colegir, sin hesitación, que prestó la colaboración necesaria a los coautores del plan criminal pergeñado".
De las víctimas, se presentaron como querellantes Pedro Norberto Troiani, Ricardo Ávalos, Vicente Ismael Portillo, Carlos Abel Propato, Luis María Degiusti, Roberto Cantello y Jorge Constanzo.
Según el fallo, directivos de la empresa confeccionaron un listado de trabajadores, incluidos legajos personales y fotografías, y aportaron la logística (vehículos para los operativos, varios de ellos en la propia fábrica) para las detenciones ilegales.
El juez Slokar, en el voto que lideró el acuerdo, sostuvo que los directivos de Ford tuvieron participación en la política de "reprimir y hasta aniquilar a dirigentes gremiales para el indispensable disciplinamiento del movimiento obrero, de modo de reestructurar las bases económicas, políticas y sociales, con consecuencias persistentes que se proyectaron en posteriores crisis reeditadas".
"Ford Argentina actuó mancomunadamente con las fuerzas armadas y de seguridad con el fin de ejercer el poder represivo contra sus empleados. Para ello fue decisivo el trabajo en conjunto con los directivos, a los fines de individualizar y acallar a sus dirigentes gremiales, proscribir las huelgas y organizaciones sindicales y evitar de ese modo cualquier entorpecimiento que pudiera repercutir negativamente en los niveles de producción".
Por: Néstor Espósito
Fuente: Tiempo Argentino