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Sociedad e Interés General - 23-02-2021 / 19:02

Juan Perón proclama los Derechos del Trabajador

Juan Perón proclama los Derechos del Trabajador
 
El 24 de febrero de 1947, en un acto organizado por la C.G.T. en el Teatro Colón, de la ciudad de Buenos Aires, Juan Perón proclamó los Derechos del Trabajador. El original del documento, fue entregado por Perón en custodia, al secretario general de la Confederación General del Trabajo (C.G.T) de la República Argentina, durante el acto a un año de su elección.
 
La proclama sintetizaba 10 derechos básicos: derecho al trabajo, a una justa distribución, a la capacitación, a condiciones dignas de trabajo y de vida, a la salud, al bienestar, a la seguridad social, a la protección de la familia, al mejoramiento económico y a la defensa de los intereses profesionales.
 
Estos derechos, fueron posteriormente formalizados a través de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional, el día 7 de marzo de 1947, bajo el número 4.865, y luego fueron incorporados en el artículo 37 de la Constitución de la Nación Argentina, sancionada por la Convención Constituyente, el 11 de marzo de 1949. 

 

El Presidente de la Nación Argentina, haciéndose intérprete de los anhelos de justicia social que alientan los pueblos, y teniendo en cuenta que los derechos derivados del trabajo, al igual que las libertades individuales, constituyen atributos naturales, inalienables e imprescriptibles de la personalidad humana, cuyo desconocimiento o agravio es causal de antagonismos, luchas y malestares sociales, considera necesario y oportuno, enunciarlos mediante una declaración expresa, a fin de que, en el presente y en el futuro, sirva de norma, para orientar la acción de los individuos y de los poderes públicos, dirigida a elevar la cultura social, dignificar el trabajo y humanizar el capital, como la mejor forma de establecer el equilibrio, entre las fuerzas concurrentes de la economía y de afianzar, en un nuevo ordenamiento jurídico, los principios que inspiran la legislación social.
 
Por ello, y de acuerdo con estos propósitos y fines, formula solemnemente la siguiente declaración:
 
I. Derecho de trabajar

El trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y de la comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento de la prosperidad general; de ahí que el derecho de trabajar, debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con la dignidad que merece, y proveyendo ocupación a quien la necesite.
 
II. Derecho a una retribución justa

Siendo la riqueza, la renta y el interés del capital, fruto exclusivo de trabajo humano, la comunidad debe organizar y reactivar la fuente de producción en forma de posibilitar y garantizar al trabajador, una retribución moral y material que satisfaga sus necesidades vitales y sea compensatoria del rendirniento obtenido y del esfuerzo realizado.
 
III. Derecho a la capacitación

EI mejoramiento de la condición humana y la preeminencia de los valores del espíritu, imponen la necesidad de propiciar la elevación de la cultura y de la aptitud profesional, procurando que todas las inteligencias puedan orientarse hacia todas las direcciones del conocirniento, e incumbe a las sociedades, estimular el esfuerzo individual proporcionando los medios para que, en igualdad de oportunidades, todo individuo puede ejercitar el derecho a aprender y perfeccionarse.
 
IV. Derecho a condiciones dignas de trabajo

La consideración debida al ser humano, la importancia que el trabajo reviste como función social y recíproco entre los factores concurrentes de la producción, consagran el derecho de los individuos a exigir condiciones dignas y justas para el desarollo de su actividad y la obligación de la sociedad, de velar por la estricta observancia de los preceptos que las constituyen y reglamentan.
 
V. Derecho a la preservación de la salud

El cuidado de la salud física y moral de los individuos, debe ser una preocupación primordial y constante de la sociedad, a la que corresponde velar para que el régimen de trabajo, reúna los requisitos adecuados de higiene y seguridad, no exceda las posibilidades normales de esfuerzo y posibilite la debida oportunidad de recuperación por el reposo.
 
VI. Derecho al bienestar

El derecho de los trabajadores al bienestar, cuya expresión mínima se concreta en la posibilidad de disponer de vivienda, indumentaria y alimentación adecuadas, de satisfacer sin angustias sus necesidades y las de sus familias, en forma que les permita trabajar con satisfacción, descansar libres de preocupaciones y gozar desmesuradamente de expansiones espirituales y materiales, impone la necesidad social de elevar el nivel de vida y de trabajo, con los recursos directos e indirectos que perrnita el desenvolvimiento económico.
 
VII. Derecho a la seguridad social

EI derecho de los individuos a ser amparados en los casos de disminución, suspensión o pérdida de su capacidad de trabajo, promueve la obligación de la sociedad de tomar unilateralmente a su cargo, las prestaciones correspondientes o de promover regímenes de mutual obligatoria destinados, unos y otros, a cubrir o complementar las insuficiencias o inaptitudes de ciertos períodos de la vida o las que resulten de infortunios provenientes de riesgos eventuales.
 
VIII. Derecho a la protección de la familia

La protección de la familia, responde a un natural designio del individuo, desde que en ella genera sus más elevados sentimientos afectivos y todo empeño tendiente a su bienestar, debe ser estimulado y favorecido por la comunidad, como el medio más indicado de propender el mejoramiento del género humano y a la consolidación de principios espirituales morales, que constituyen la esencia de la convivencia social.
 
IX Derecho al mejoramiento económico

La capacidad productora y el empeño de superación, harán un natural incentivo en las posibilidades del mejoramiento económico, por lo que la sociedad debe apoyar y favorecer las iniciativas de los individuos, tendientes a ese fin y estimular la formación y utilización de capitales, en cuanto constituyen elementos activos de la producción y contribuyen a la prosperidad general.
 
X. Derecho a la defensa de los intereses profesionales

El derecho de agremiarse libremente, y de participar en otras actividades lícitas, tendientes a la defensa de los intereses profesionales, constituyen atribuciones esenciales de los trabajadores, que la sociedad debe respetar y proteger, asegurando su libre ejercicio, y reprimiendo todo acto que pueda dificultarlo o impedirlo.
 
Por Luis María de la Puente (h)
 
Fuente: elindependiente.com.ar

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31-10-2025 / 07:10
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29-10-2025 / 20:10
La derrota de Malvinas, en junio de 1982, marcó el comienzo del fin de la dictadura militar, iniciada el 24 de marzo de 1976. Las fuerzas políticas y sindicales que habían comenzado a salir del letargo antes de Malvinas se lanzaron decididamente a la calle, con un reclamo de libertad y justicia.
 
Una vez abierto el proceso de transición a la democracia bajo la presidencia de facto del general Reynaldo Bignone, el radical Raúl Alfonsín era uno de los dos principales candidatos presidenciales, mientras que el otro era el peronista Ítalo Lúder por el Partido Justicialista (PJ). Existía entonces una generalizada impresión de que el peronismo sería un claro ganador, incluso entre los propios dirigentes radicales.
 
Pero, la campaña electoral de Alfonsín se caracterizó por renovar los canales de la comunicación política en Argentina. Ocho meses antes de la elección, Alfonsín contrató al publicista David Ratto para dirigir su campaña. La campaña de Alfonsín buscó sobre todo transmitir una imagen de paz, evitando cuidadosamente todo conflicto, gestos de violencia en los actos o discursos agresivos.
 
En cambio, el cierre de campaña del PJ se destacó por la quema de un ataúd con las siglas de la UCR, que vino a ahondar aun más la repercusión negativa que tuvo la denuncia de un pacto entre la cúpula de las fuerzas armadas y la dirigencia sindical para no juzgar los crímenes cometidos por estos.
 
Las elecciones se realizaron el 30 de octubre de 1983 y, para sorpresa general, Alfonsín triunfó obteniendo el 51,7% de los votos frente al 40,1% del peronismo. Asumió en el cargo el 10 de diciembre. Después de más de siete años de dictadura, la más dura y violenta que vivió el país, todos los argentinos habían ganado, y se inició el ciclo democrático más largo de nuestra historia.
 
Propaganda macrista: De Goebbels a Durán Barba 
Por Blas García  

29-10-2025 / 20:10
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