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Sociedad e Interés General - 28-09-2020 / 19:09

Patria chica: A 200 años de la fundación de la República de Entre Ríos

Patria chica: A 200 años de la fundación de la República de Entre Ríos
La República de Entre Ríos o República Federal Entrerriana fue un efímero estado provincial semi-independiente pero integrante de las Provincias Unidas del Río de la Plata.
 
La República de Entre Ríos o República Federal Entrerriana fue un efímero estado provincial semi-independiente pero integrante de las Provincias Unidas del Río de la Plata.
 
Fue fundada por Francisco Ramírez -antiguo subordinado de José Gervasio Artigas- el 29 de septiembre de 1820, y persistió hasta poco después de su muerte el 10 de julio de 1821.
 
Cuando el 28 de septiembre de ese año Lucio Norberto Mansilla fue elegido gobernador de la provincia de Entre Ríos, la República Federal Entrerriana quedó formalmente disuelta.
 
Pese a su nombre de "República", no constituyó un estado separatista, sino que el uso de la palabra estaba ligada a las ideas republicanas en contraposición a las ideas monárquicas predominantes en el puerto de Buenos Aires.
 
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El 29 de septiembre de 1820, día de san Miguel el santo patrono del Continente de Entre Ríos, Ramírez expidió en Corrientes un reglamento constitucional, el cual contaba con 16 artículos normativos para la administración pública, la justicia, el orden militar, el orden económico y la policía.
 
El 24 de noviembre de 1820, mediante elecciones realizadas en los pueblos, fue elegido jefe supremo de la República, de donde deriva el título de Supremo Entrerriano con el que hoy se lo recuerda. El 30 del mismo mes en la capilla de Nuestra Señora del Rosario de Rosario del Tala proclamó la creación de la República de Entre Ríos, como provincia federal que deseaba unirse a las demás en una federación de iguales.
 
La república sería efímera, pero la tarea que realizó en ella Ramírez fue intensa. Sancionó reglamentos: para el Orden Militar (de 30 artículos); para el Orden Político (de 41 artículos); para el Orden Económico (de 51 artículos); para el Papel Sellado (de 28 artículos) y para los Sellos Extraordinarios de Guerra (de 6 artículos), eliminando los derechos de importación. Estos reglamentos fueron redactados por Cipriano José de Urquiza y por José Simón García de Cossio.
 
Fuente: Wikipedia 
 

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