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Groucho Marx dijo: "La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados". En ese punto, Javier Milei es marxista.
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Entre Ríos - 30-07-2020 / 10:07
RECHAZAN LA VÍA DEL AMPARO POR LOS DESCUENTOS A JUBILADOS

La Justicia falló a favor del Gobierno por la Emergencia Solidaria

La Justicia falló a favor del Gobierno por la Emergencia Solidaria
“En este caso no se verifica que la ley sea inconstitucional o por lo menos no aparecen visos de inconstitucionalidad en el examen que se hace de acuerdo al planteo de la denunciante, y se rechaza la acción de amparo contra la ley de emergencia de la provincia”, precisó Rodríguez Signes. Foto: Blas García para La Opinión Popular
 
El fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, explicó que "los fundamentos del juez para dictar sentencia establecen que en este caso, por vía de un amparo, se está discutiendo la constitucionalidad de una ley. Y la constitucionalidad de una ley es uno de los remedios extremos que utiliza el Poder Judicial y siempre lo hace con carácter excepcional".
 
El recurso impugnaba la ley y acciona judicialmente contra el artículo 6 de la ley 10.806, que establece el aporte solidario extraordinario. El juez Gustavo Maldonado rechazó una acción de amparo promovida por una docente jubilada contra la ley de emergencia, que ahora deberá hacer el "aporte solidario" a la Caja de Jubilaciones. 
 

 
Según la ley, los jubilados del Estado entrerriano que perciban haberes desde 75.001 a 100.000, deben aportar un 4% de las mismas a financiar la Caja de Jubilaciones; desde 100.001 a 200.000, un 6%; desde 200.001 a 300.000, un 8%; y más de 300.001, un 10%. Así lo harán mientras rija la emergencia, que puede prorrogarse como máximo hasta diciembre de 2021.
 
La norma establece además por un año una contribución extra sobre entidades financieras, grandes campos y la venta mayorista de medicamentos, y aumenta aportes en forma progresiva al sistema previsional también para trabajadores activos con sueldos de más de  75.000 pesos.
 
Con los fondos recaudados, que son coparticipables a los municipios, se apunta a paliar la caída de ingresos por la pandemia para cumplir con las obligaciones del Estado en materia social y sanitaria.
 
"En este caso no se verifica que la ley sea inconstitucional o por lo menos no aparecen visos de inconstitucionalidad en el examen que se hace de acuerdo al planteo de la denunciante, así que esa es su valoración y se rechaza la acción de amparo contra la ley de emergencia de la provincia", precisó Rodríguez Signes tras conocerse el fallo del juez Maldonado.
 
Fuente: Informe Digital
 

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