Nacionales - 01-04-2020 / 09:04
"RESULTA INDISPENSABLE GARANTIZAR LA CONSERVACIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO"
Decreto de Alberto: quedaron prohibidos despidos y suspensiones en las empresas por 60 días
El grupo Mirgor, propiedad de Nicolás Caputo y fundada por Mauricio Macri, decidió seguir los pasos que marcó Techint y ordenó la desvinculación de más de 700 trabajadores de su planta de Río Grande en Tierra del Fuego. Ni siquiera ante una situación de pandemia mundial como la del coronavirus, hacen el esfuerzo como corresponde, sino que sigue ajustando sobre el trabajador.
Contra los empresarios que usan la cuarentena para despedir o precarizar, el presidente Alberto Fernández firmó un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que prohíbe los despidos "sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor" por 60 días. La medida, además, anticipa que no se reconocerá el fin de las relaciones laborales existentes. Pero, además, el mismo decreto dispone que los trabajadores despedidos sin causa (art. 245 LCT) y por razones de fuerza mayor (art. 247 LCT) desde el 29 de febrero de 2020 deberán ser incorporados nuevamente bajo las mismas condiciones laborales.
El presidente Alberto Fernández firmó un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que prohíbe los despidos "sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor" por 60 días. La medida, además, anticipa que no se reconocerá el fin de las relaciones laborales existentes.
El gobierno nacional lanzó ayer una batería de medidas, Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, para responder a las necesidades de un amplísimo universo de empresas que habían quedado sin posibilidades de recibir ingresos mientras durara la cuarentena y, muchas de ellas, sin capacidad de responder al pago de los salarios correspondientes al mes de marzo, que se debían abonar en los próximos días.
Por decreto de necesidad y urgencia, las empresas cuya actividad resultó afectada por el impacto de la pandemia de coronavirus o por las medidas sanitarias de prevención, serán beneficiadas con una serie de medidas que aliviarán sustancialmente su carga salarial.
Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales, y la compensación de hasta un salario mínimo por trabajador para las micro y pequeñas empresas de manera automática, constituye el núcleo del alivio resuelto.
Las empresas beneficiarias deberán abstenerse de realizar despidos sin causa o por razones de fuerza mayor durante la vigencia de las mencionadas medidas.
Pero, además, el mismo decreto dispone que los trabajadores despedidos sin causa (art. 245 LCT) y por razones de fuerza mayor (art. 247 LCT) desde el 29 de febrero de 2020 deberán ser incorporados nuevamente bajo las mismas condiciones laborales.
La Opinión Popular
El Gobierno prohibió los despidos por 60 días a través de un DNU
El decreto establece que las empresas no pueden echar o suspender empleados "por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo". Se busca evitar agravar "los problemas que el aislamiento social, preventivo y obligatorio procura remediar". Además, se lanzó un paquete de asistencia a Pymes.
El presidente Alberto Fernández dispuso, a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia, la prohibición por 60 días de "los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor", como así también las "suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo".
Luego de lanzar un paquete de asistencia a Pymes , por el que pagará pagará parte de los sueldos y reduce contribuciones, el Gobierno argumentó que "esta crisis excepcional conlleva la necesidad de adoptar medidas de idéntica índole asegurando a los trabajadores y a las trabajadoras que esta situación de emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo, ya que el desempleo conlleva a la marginalidad de la población", dice el decreto.
El DNU 329/2020 fue publicado en la noche del martes en un suplemento de la edición del Boletín Oficial, con la firma del mandatario; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y de todos los ministros.
Se remarca que "la crisis económica en que se encontraba el país se vio agravada por el brote del nuevo Coronavirus, que diera lugar a la declaración de pandemia por COVID -19, por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS)".
"Resulta indispensable garantizar la conservación de los puestos de trabajo por un plazo razonable, en aras de preservar la paz social y que ello solo será posible si se transita la emergencia con un Diálogo Social en todos los niveles y no con medidas unilaterales", asevera la norma en sus fundamentos.
En este sentido, señala que decisiones de ese tipo no serían "más que una forma de agravar en mayor medida los problemas que el aislamiento social, preventivo y obligatorio procura remediar".
En su artículo cuarto, el decreto establece que "los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto" en la norma, "no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales".
Fuente: Página12