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Nacionales - 09-10-2019 / 10:10
EL FALLO SOSTIENE QUE LA NORMA FIRMADA POR EL PRESIDENTE ES "DE CARÁCTER BURDO" E "IMPROPIA DEL ESTADO DE DERECHO"

Declaran inconstitucional el DNU de Macri que redujo indemnizaciones por accidentes laborales

Declaran inconstitucional el DNU de Macri que redujo indemnizaciones por accidentes laborales
El juez laboral Alejandro Segura declaró la "inconstitucionalidad" del decreto de necesidad y urgencia (DNU) del presidente Mauricio Macri que redujo las indemnizaciones por accidente de trabajo o muerte. El fallo considera que la retroactividad planteada en esa medida viola la legislación vigente.
El juez laboral Alejandro Segura declaró la "inconstitucionalidad" del decreto de necesidad y urgencia (DNU) del presidente Mauricio Macri que redujo las indemnizaciones por accidente de trabajo o muerte. El fallo considera que la retroactividad planteada en esa medida viola la legislación vigente.
 
En su fallo el magistrado consideró que la retroactividad argumentada en el artículo tercero en el decreto 669/2019 publicado la semana pasada en el Boletín Oficial no puede afectar las causas que ya estaban en marcha. El cuestionado artículo dice que las modificaciones dispuestas en ese DNU "se aplicarán en todos los casos, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante".
 
Segura se expidió en una causa iniciada por el periodista Miguel Ángel "Tití" Fernández, que reclamó a la aseguradora de riesgos de trabajo Experta ART SA y a Galeno ART una indemnización por las afecciones que sufrió tras la muerte de su hija, mientras él cubría el Mundial de Brasil 2014.
 
En su resolución, Segura utilizó lenguaje inclusivo y cuestionó duramente al decreto de Macri. "¿Puede un DNU establecer una norma menos beneficiosa para lxs trabajadorxs? ¿Puede un DNU determinar su aplicación retroactiva?", preguntó el magistrado.
 
Dijo que respondería a ambas preguntas "en forma negativa" por "el manifiesto carácter burdo que tiene esta norma, impropia del Estado de Derecho, seguramente urdida por personas incapaces de aprobar un parcial de Derecho Civil Parte General".
 
Si el criterio del decreto Macri se pusiera en práctica, esa demanda quedaría atrapada en una retroactividad que iría en contra de la legislación vigente al momento en que fue presentada.
 
El fallo determina que las aseguradoras deberán abonarle a Fernández lo que le corresponde según el origen de la demanda y a valores actuales, y declara explícitamente "la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 3º del decreto 669/2019".
 
El cuestionado DNU de Macri había recibido el lunes pasado un dictamen en contra presentado por el fiscal Gabriel De Vedia, que dio curso a un amparo colectivo presentado por el Colegio de Abogados de Capital Federal.
 
Al hacer lugar a esa cautelar, el titular de la Fiscalía Nacional del Trabajo Nº3 pidió suspender la aplicación del decreto que modificó el cálculo de indemnizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales vigentes en la ley 24.557.
 
La Opinión Popular

 
"Tití" Fernández logró que declararan inconstitucional el DNU que modifica el cálculo de indemnizaciones por accidentes laborales
 
El periodista realizó una presentación en un caso que lo tiene como protagonista y el juez Alejandro Segura calificó al decreto como "insólito" y regresivo". El Gobierno buscaba aplicar un cálculo de actualización por el índice de salarios y no por las tasas de interés de los bancos
 
El juez Alejandro Segura, del juzgado 41 del fuero laboral, declaró inconstitucional en un fallo de primera instancia el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Gobierno que había modificado la fórmula para calcular las indemnizaciones laborales. El caso al que se refiere el fallo corresponde a la demanda por indemnización por accidente de trabajo del periodista Miguel "Titi" Fernández, por problemas coronarios, de alta presión y de estrés postraumático luego de la cobertura del Mundial de Fútbol de Brasil, en el año 2014, donde falleció su hija.
 
"El Estado mediante este DNU ha conseguido transferirle las cargas de su fallida política económica a los más necesitados", expresó Segura en su fallo. A través de este decreto (669/2019), el Gobierno modificó la forma de calcular los montos y los intereses de las indemnizaciones por accidentes de trabajo, incapacidad laboral definitiva o fallecimiento del trabajador con el objetivo de evitar un "desfinanciamiento" de las empresas aseguradoras.
 
Previo al decreto, el cálculo de los intereses del monto de las indemnizaciones se realizaba según la tasa activa de los bancos. Pero el Gobierno determinó que se pase a utilizar la variación del índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). La tasa anual del Banco Nación es del 71,77% y la tasa efectiva es del 100,82%, mientras que el RIPTE durante todo 2018 fue de 30,6%. Por lo tanto, los montos finales se reducirán considerablemente.
 
"Este DNU solo tiende a regular un aspecto acotado de la realidad, digámoslo crudamente, la rentabilidad de las aseguradoras de riesgo de trabajo", explicó Segura. "Uno de los contenidos que el DNU pisotea es el carácter protectorio y progresivo de los derechos laborales en juego", agregó. También calificó al decreto como "insólito" y "regresivo".
 
De acuerdo a la Ley de Riesgos de Trabajo, las indemnizaciones se calculan tomando como base la remuneración de los trabajadores durante el año anterior a la primera manifestación que le impide trabajar. Luego de determinado ese monto, es necesario aplicar un mecanismo de actualización para evitar la desvalorización hasta el momento del cobro. Las críticas de los gremios y de los abogados laboralistas es que la aplicación de esta medida es retroactiva, ya que afecta a quienes padecieron accidentes y todavía no cobraron.
 
Desde la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART), argumentan que el decreto intentó corregir "graves distorsiones" en la actualización de indemnizaciones por accidentes de trabajo. "No se puede indemnizar con tasas superiores al 100%, como venía ocurriendo hasta hoy, porque no hay rendimiento productivo ni financiero que genere esas rentas ni un inversor institucional como las ART que puedan legalmente acceder a ellas", señalaron. Según su visión, el decreto pone en eje lo que los valores astronómicos de la coyuntura actual de la tasa desvirtuaron.
 
Fuente: Infobae
 

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29-03-2026 / 15:03
La gestión de Javier Milei atraviesa un momento muy complejo, atrapada en una tenaza que combina corrupción sistémica y degradación económica. La narrativa de austeridad se ha quebrado frente a pruebas judiciales contundentes: por un lado, el Caso $LIBRA, donde el peritaje técnico confirma un esquema de promoción de estafas piramidales que involucra directamente al Presidente y a Karina Milei por presuntos cobros millonarios; por otro, el escándalo de Manuel Adorni, cuya utilización de vuelos privados y un crecimiento patrimonial injustificado -que incluye mansiones y gastos de lujo- lo colocan como el nuevo emblema de los privilegios que el Gobierno prometió desterrar.

Sin embargo, el factor que transforma estos escándalos en un veneno letal para el oficialismo es el contexto de asfixia social. La paciencia popular, que hasta hace poco funcionaba como un cheque en blanco, se está agotando ante una realidad incontrastable marcada por la pobreza récord Con indicadores que ya superan el 55%, el ajuste ha dejado de caer sobre la política para ensañarse con la clase media y los sectores vulnerables; la inflación persistente, la cual, a pesar del discurso oficial, el costo de vida -especialmente en alimentos y servicios públicos- sigue demoliendo el poder adquisitivo de los salarios. A esto se le suma la crisis de expectativas: El contraste entre el "no hay plata" para comedores escolares y el despliegue de recursos en el entorno de Adorni ha roto el vínculo de confianza con su base electoral.


En definitiva, la caída en las encuestas no es solo producto de los tribunales; es el resultado de un modelo que pide sacrificios extremos a la población mientras sus máximos referentes se ven cercados por causas de corrupción que huelen a vieja política. La "libertad" parece haberse convertido, para el círculo íntimo del poder, en la libertad de gozar de privilegios mientras el resto del país cae en la indigencia.


De la redacción de La Opinión Popular

28-03-2026 / 07:03
La historia, caprichosa pero justa, suele poner las cosas en su lugar. El reciente fallo de la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York, que rechaza de plano la demanda de los fondos buitres contra la República Argentina por la recuperación de YPF, no es solo un alivio para las cuentas públicas; es la partida de nacimiento de una verdad que el relato libertario intentó asfixiar: la soberanía nacional no fue un error, sino el acierto estratégico más importante del siglo XXI.


Este veredicto no constituye únicamente una victoria jurídica, sino que representa una reivindicación política total para Axel Kicillof. En 2012, el entonces ministro de Economía comprendió que un país sin el control de su propia energía es un país sin destino. El tiempo, ese juez implacable, terminó por darle la razón: hoy, Vaca Muerta no es una entelequia, sino una realidad que bate récords de producción y sostiene el andamiaje de una Argentina que, de otro modo, estaría de rodillas.

 
En este escenario, es imperativo apelar a la memoria y desenmascarar el cinismo. El hoy presidente no fue un observador neutral en esta disputa; fue un militante activo y un lobbista desfachatado del bando buitre. Javier Milei, el mismo hombre que ahora intenta "caranchear" miserablemente un triunfo judicial ajeno, construyó su carrera mediática descalificando sistemáticamente la recuperación de YPF como un "robo" y un "atropello a la propiedad privada". Su alineamiento con el capital especulativo fue tan obsceno que llegó a proponer la creación de un humillante "Impuesto Kicillof": una tasa destinada a esquilmar al pueblo argentino para pagarle a los fondos buitres una deuda que, hoy lo sabemos, era ilegítima. Como bien señaló el gobernador bonaerense ante la contundencia del fallo: "Es lamentable que el presidente de la Nación haya defendido a los fondos buitres en lugar de defender los intereses del país".

 
La contundencia de la sentencia dictada en Nueva York se traduce en una victoria multidimensional. En el plano fiscal, la Argentina logra un alivio monumental al evitar el desembolso de una cifra astronómica fabricada por la voracidad especuladora. En lo estratégico, el fallo ratifica la legalidad internacional de la expropiación, blindando la soberanía sobre nuestros recursos naturales. Finalmente, en el terreno político, el veredicto desmantela el relato de la "mala praxis" esgrimido por Milei, validando la solvencia técnica y el coraje de una defensa que priorizó el patrimonio nacional por sobre los dictados de los mercados financieros internacionales.


De la redacción de La Opinión Popular
27-03-2026 / 19:03
24-03-2026 / 13:03
24-03-2026 / 13:03
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