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Nacionales - 04-10-2019 / 08:10

La Corte Suprema declaró inconstitucional el Impuesto a las Ganancias para jubilaciones

La Corte Suprema declaró inconstitucional el Impuesto a las Ganancias para jubilaciones
La Corte Suprema de Justicia dejó firme el fallo que declaró la inconstitucionalidad de aplicar Impuesto a las Ganancias a las jubilaciones. La argumentación se centró en que el sistema previsional no constituye un favor hacia los beneficiarios, sino un derecho.
La Corte Suprema de Justicia dejó firme el fallo que declaró la inconstitucionalidad de aplicar Impuesto a las Ganancias a las jubilaciones. La argumentación se centró en que el sistema previsional no constituye un favor hacia los beneficiarios, sino un derecho.
 
Con la utilización del mecanismo conocido como "artículo 280°", el máximo tribunal confirmó la sentencia de la Sala 2 de la Cámara de la Seguridad Social del caso Carderale sin ingresar a la discusión del tema. El fallo abarca a todo jubilado sin la necesidad de que tengan que probar que están en situación de vulnerabilidad.
 
El fallo fue dictado con los votos propios, pero coincidentes en el punto de la inconstitucionalidad del artículo 79° inciso c) de Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG), por los camaristas Luis Herrero y Nora Carmen Dorado."La Constitución Nacional en su artículo 14° bis prescribe en forma expresa que el Estado otorgará los beneficios de la Seguridad Social con carácter de integrales e irrenunciables", sostuvo.
 
La sentencia hizo alusión a preceptos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como un fallo de la propia Corte, según el cual es necesaria "una consideración cuidadosa a fin de que, en los hechos, no se afecten los caracteres de integrales e irrenunciables de los beneficios de la seguridad social".
 
"Esta Corte ha sostenido que las jubilaciones y pensiones no constituyen una gracia o un favor concedido por el Estado, sino derechos incorporados al patrimonio, y ninguna ley posterior podría abrogarlos más allá de lo razonable", porque están protegidas por "garantías de orden constitucional", agregó.
 
En ese sentido, el documento indicó: "por lo mismo, deviene irrazonable y carente de toda lógica jurídica, asimilar o equiparar las prestaciones de la seguridad social a rendimientos, rentas, enriquecimientos, etc.", añadió el voto de mayoría. Para el juez, "podría inferirse que el aporte en concepto de Impuesto a las Ganancias que grava a los jubilados sería percibido por el Estado en dos oportunidades con respecto a la misma persona".
 
Esto se debería a que por "derivación del principio de solidaridad que rige en esta materia: las jubilaciones y pensiones son consecuencia de la remuneración que percibían los jubilados como contraprestación laboral", y por la cual efectuaron sus aportes y tributaron Impuesto a las Ganancias.
 
También sería, indica la sentencia, "un contrasentido y una flagrante injusticia" que el pasivo "estuviera exento de tributar el Impuesto a las Ganancias como trabajador y obligado a sufragarlo como jubilado". Bajo estos preceptos, el jubilado no desarrolla "ninguna actividad lucrativa de carácter laboral o mercantil", ni percibe "un salario por parte de un empleador", ni obtiene "rendimientos, rentas o enriquecimientos de ninguna clase", destacó el juez Herrero.
 
La Opinión Popular

 
La Corte Suprema declaró inconstitucional que los jubilados paguen Ganancias
 
El máximo tribunal dejó firme un fallo que declara la inconstitucionalidad de aplicar Impuesto a las Ganancias a los haberes jubilatorios
 
La Corte Suprema de Justicia dejó firme un fallo que declara la inconstitucionalidad de aplicar Impuesto a las ganancias a las jubilaciones, que abarca a todos los jubilados.
 
Con la utilización del mecanismo conocido como "artículo 280°", la Corte Suprema de Justicia  dejó firme la sentencia de la Sala 2 de la Cámara de la Seguridad Social del caso Carderale sin ingresar a la discusión del tema.
 
El fallo fue dictado con los votos propios, pero coincidentes en el punto de la inconstitucionalidad del artículo 79° inciso c) de Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG), por los camaristas Luis Herrero y Nora Carmen Dorado.
 
"La Constitución Nacional en su artículo 14° bis prescribe en forma expresa que el Estado otorgará los beneficios de la Seguridad Social con carácter de integrales e irrenunciables", afirma el fallo Carderale.
 
"Esta Corte ha sostenido que las jubilaciones y pensiones no constituyen una gracia o un favor concedido por el Estado, sino derechos incorporados al patrimonio, y ninguna ley posterior podría abrogarlos más allá de lo razonable", porque están protegidas por 'garantías de orden constitucional'", añade.
 
La sentencia cita preceptos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como un fallo de la Corte según el cual es necesaria "una consideración cuidadosa a fin de que, en los hechos, no se afecten los caracteres de integrales e irrenunciables de los beneficios de la seguridad social".
 
En el caso, dijo que "el haber previsional del jubilado podría verse disminuido por varios topes, descuentos y en especial, por el Impuesto a las Ganancias, que la Corte tacha de inconstitucional.
 
El voto del juez Herrero recuerda que la LIG, artículo 79° inciso c) enumera "las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas", entre las rentas gravadas.
 
"Resultaría contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, que consagra la Constitución, y a la vez, tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada", indicó el juez Herrero.
 
"Por lo mismo, deviene irrazonable y carente de toda lógica jurídica, asimilar o equiparar las prestaciones de la seguridad social a rendimientos, rentas, enriquecimientos, etc.", añadió el voto de mayoría.
 
Para el juez Herrero, "podría inferirse que el aporte en concepto de Impuesto a las Ganancias que grava a los jubilados sería percibido por el Estado en dos oportunidades con respecto a la misma persona".
 
Esto se debería a que por "derivación del principio de solidaridad que rige en esta materia: las jubilaciones y pensiones son consecuencia de la remuneración que percibían los jubilados como contraprestación laboral", y por la cual efectuaron sus aportes y tributaron Impuesto a las Ganancias.
 
También sería, indica la sentencia, "un contrasentido y una flagrante injusticia" que el pasivo "estuviera exento de tributar el Impuesto a las Ganancias como trabajador y obligado a sufragarlo como jubilado".
 
En este estado, el jubilado no desarrolla "ninguna actividad lucrativa de carácter laboral o mercantil", ni percibe "un salario por parte de un empleador", ni obtiene "rendimientos, rentas o enriquecimientos de ninguna clase", subrayó el juez Herrero.
 
Por este motivo, la sentencia con los votos de los dos camaristas firmantes estableció "la inconstitucionalidad del artículo 79° inciso c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias" y su decreto reglamentario, así como "declarar exentas del tributo las sumas retroactivas en favor del titular".
 
Fuente: iProfesional
 

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09-08-2026 / 17:08
08-08-2026 / 09:08
El naufragio de la ley de propiedad privada dejó al descubierto la incompetencia política oficialista, las internas feroces en la Casa Rosada y un estruendoso choque contra el límite de sus propios aliados, en medio de una profunda crisis económica y un acelerado desencanto de la sociedad y de sus propios votantes. Un escenario agravado luego de que la cuestión Malvinas alrededor de la selección de fútbol generara un clima nacionalista que colisionó de frente contra el cipayismo libertario y expuso su escaso arraigo popular.
 
El bochornoso traspié de la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada en el Senado representa el síntoma terminal de un oficialismo cegado por el dogmatismo y desprovisto de oficio político. Lo que el Ejecutivo pretendía vender como un triunfo terminó convertido en un cascarón vaciado: acorralada por la falta de apoyo de los bloques dialoguistas, la Casa Rosada debió capitular y retirar apresuradamente los capítulos centrales de extranjerización de tierras y la flexibilización de la Ley de Manejo del Fuego. El dictamen final fue aprobado desflecado y reducido a menos de un tercio de sus ambiciones originales, dejando al desnudo que las mayorías parlamentarias no se edifican con bravuconadas de redes sociales ni con intervenciones torpes como las del senador Joaquín Benegas Lynch, cuyos insultos a los senadores aliados terminaron de dinamitar los puentes de negociación.
 
Fiel a su matriz refractaria a la autocrítica, la reacción de la conducción libertaria ante semejante derrumbe consistió en desatar una inmediata cacería interna de chivos expiatorios. En lugar de asumir los errores de cálculo de la gestión, la Casa Rosada liderada por Javier y Karina Milei optó por aislar y "freezar" al ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, amagando con congelar el resto de sus proyectos en carpeta tras convertirlo en un yunque político. Al mismo tiempo, el enojo oficialista apuntó directamente contra Patricia Bullrich, a quien responsabilizan por fallar en la contabilidad de los votos y perder el control de la sesión. Este pase de facturas expone un gabinete frágil y fracturado, donde los propios arquitectos del programa gubernamental son arrojados a los leones ante la primera turbulencia institucional.
 
 
En última instancia, la mutilación de este proyecto emblemático expone el techo del modelo libertario: una administración que chocó de frente contra el límite de sus aliados e incapaz de sostener consensos duraderos. La incapacidad para articular mayorías y la constante tendencia a refugiarse en la intransigencia demuestran que el dogmatismo autoritario se vuelve impotente ante la dinámica republicana. Con Sturzenegger desautorizado y Bullrich golpeada políticamente, el gobierno ingresa en una peligrosa fase de insularidad y parálisis parlamentaria, donde la falta de muñeca política condena al oficialismo a multiplicar derrotas mientras la gestión cotidiana se consume entre internas feroces e improvisación.
 
De la redacción de La Opinión Popular

06-08-2026 / 14:08
31-07-2026 / 21:07
31-07-2026 / 20:07
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