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Nacionales - 04-10-2019 / 08:10

La Corte Suprema declaró inconstitucional el Impuesto a las Ganancias para jubilaciones

La Corte Suprema declaró inconstitucional el Impuesto a las Ganancias para jubilaciones
La Corte Suprema de Justicia dejó firme el fallo que declaró la inconstitucionalidad de aplicar Impuesto a las Ganancias a las jubilaciones. La argumentación se centró en que el sistema previsional no constituye un favor hacia los beneficiarios, sino un derecho.
La Corte Suprema de Justicia dejó firme el fallo que declaró la inconstitucionalidad de aplicar Impuesto a las Ganancias a las jubilaciones. La argumentación se centró en que el sistema previsional no constituye un favor hacia los beneficiarios, sino un derecho.
 
Con la utilización del mecanismo conocido como "artículo 280°", el máximo tribunal confirmó la sentencia de la Sala 2 de la Cámara de la Seguridad Social del caso Carderale sin ingresar a la discusión del tema. El fallo abarca a todo jubilado sin la necesidad de que tengan que probar que están en situación de vulnerabilidad.
 
El fallo fue dictado con los votos propios, pero coincidentes en el punto de la inconstitucionalidad del artículo 79° inciso c) de Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG), por los camaristas Luis Herrero y Nora Carmen Dorado."La Constitución Nacional en su artículo 14° bis prescribe en forma expresa que el Estado otorgará los beneficios de la Seguridad Social con carácter de integrales e irrenunciables", sostuvo.
 
La sentencia hizo alusión a preceptos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como un fallo de la propia Corte, según el cual es necesaria "una consideración cuidadosa a fin de que, en los hechos, no se afecten los caracteres de integrales e irrenunciables de los beneficios de la seguridad social".
 
"Esta Corte ha sostenido que las jubilaciones y pensiones no constituyen una gracia o un favor concedido por el Estado, sino derechos incorporados al patrimonio, y ninguna ley posterior podría abrogarlos más allá de lo razonable", porque están protegidas por "garantías de orden constitucional", agregó.
 
En ese sentido, el documento indicó: "por lo mismo, deviene irrazonable y carente de toda lógica jurídica, asimilar o equiparar las prestaciones de la seguridad social a rendimientos, rentas, enriquecimientos, etc.", añadió el voto de mayoría. Para el juez, "podría inferirse que el aporte en concepto de Impuesto a las Ganancias que grava a los jubilados sería percibido por el Estado en dos oportunidades con respecto a la misma persona".
 
Esto se debería a que por "derivación del principio de solidaridad que rige en esta materia: las jubilaciones y pensiones son consecuencia de la remuneración que percibían los jubilados como contraprestación laboral", y por la cual efectuaron sus aportes y tributaron Impuesto a las Ganancias.
 
También sería, indica la sentencia, "un contrasentido y una flagrante injusticia" que el pasivo "estuviera exento de tributar el Impuesto a las Ganancias como trabajador y obligado a sufragarlo como jubilado". Bajo estos preceptos, el jubilado no desarrolla "ninguna actividad lucrativa de carácter laboral o mercantil", ni percibe "un salario por parte de un empleador", ni obtiene "rendimientos, rentas o enriquecimientos de ninguna clase", destacó el juez Herrero.
 
La Opinión Popular

 
La Corte Suprema declaró inconstitucional que los jubilados paguen Ganancias
 
El máximo tribunal dejó firme un fallo que declara la inconstitucionalidad de aplicar Impuesto a las Ganancias a los haberes jubilatorios
 
La Corte Suprema de Justicia dejó firme un fallo que declara la inconstitucionalidad de aplicar Impuesto a las ganancias a las jubilaciones, que abarca a todos los jubilados.
 
Con la utilización del mecanismo conocido como "artículo 280°", la Corte Suprema de Justicia  dejó firme la sentencia de la Sala 2 de la Cámara de la Seguridad Social del caso Carderale sin ingresar a la discusión del tema.
 
El fallo fue dictado con los votos propios, pero coincidentes en el punto de la inconstitucionalidad del artículo 79° inciso c) de Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG), por los camaristas Luis Herrero y Nora Carmen Dorado.
 
"La Constitución Nacional en su artículo 14° bis prescribe en forma expresa que el Estado otorgará los beneficios de la Seguridad Social con carácter de integrales e irrenunciables", afirma el fallo Carderale.
 
"Esta Corte ha sostenido que las jubilaciones y pensiones no constituyen una gracia o un favor concedido por el Estado, sino derechos incorporados al patrimonio, y ninguna ley posterior podría abrogarlos más allá de lo razonable", porque están protegidas por 'garantías de orden constitucional'", añade.
 
La sentencia cita preceptos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como un fallo de la Corte según el cual es necesaria "una consideración cuidadosa a fin de que, en los hechos, no se afecten los caracteres de integrales e irrenunciables de los beneficios de la seguridad social".
 
En el caso, dijo que "el haber previsional del jubilado podría verse disminuido por varios topes, descuentos y en especial, por el Impuesto a las Ganancias, que la Corte tacha de inconstitucional.
 
El voto del juez Herrero recuerda que la LIG, artículo 79° inciso c) enumera "las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas", entre las rentas gravadas.
 
"Resultaría contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, que consagra la Constitución, y a la vez, tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada", indicó el juez Herrero.
 
"Por lo mismo, deviene irrazonable y carente de toda lógica jurídica, asimilar o equiparar las prestaciones de la seguridad social a rendimientos, rentas, enriquecimientos, etc.", añadió el voto de mayoría.
 
Para el juez Herrero, "podría inferirse que el aporte en concepto de Impuesto a las Ganancias que grava a los jubilados sería percibido por el Estado en dos oportunidades con respecto a la misma persona".
 
Esto se debería a que por "derivación del principio de solidaridad que rige en esta materia: las jubilaciones y pensiones son consecuencia de la remuneración que percibían los jubilados como contraprestación laboral", y por la cual efectuaron sus aportes y tributaron Impuesto a las Ganancias.
 
También sería, indica la sentencia, "un contrasentido y una flagrante injusticia" que el pasivo "estuviera exento de tributar el Impuesto a las Ganancias como trabajador y obligado a sufragarlo como jubilado".
 
En este estado, el jubilado no desarrolla "ninguna actividad lucrativa de carácter laboral o mercantil", ni percibe "un salario por parte de un empleador", ni obtiene "rendimientos, rentas o enriquecimientos de ninguna clase", subrayó el juez Herrero.
 
Por este motivo, la sentencia con los votos de los dos camaristas firmantes estableció "la inconstitucionalidad del artículo 79° inciso c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias" y su decreto reglamentario, así como "declarar exentas del tributo las sumas retroactivas en favor del titular".
 
Fuente: iProfesional
 

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24-03-2026 / 13:03
24-03-2026 / 13:03
24-03-2026 / 12:03
Mientras la mayor parte de los argentinos dormían, en la madrugada del miércoles 24 de marzo de 1976, me desperté sobresaltado por los golpes en la puerta de mi casa. El "Chueco", un viejo compañero de militancia, me vino a comunicar que las Fuerzas Armadas habían derrocado al gobierno constitucional del peronismo.
 
Me vestí apresuradamente, me cambié el peinado, me afeite los bigotes y salí inmediatamente a alertar a otros compañeros. La primera casa a la que llegué, la de Rodolfo "Rody" Vittar, no existía más. Horas antes un comando paramilitar había llegado para detenerlo, y como no lo encontró, instaló explosivos y voló la vivienda hasta los cimientos.
 
La represión en Córdoba fue muy dura, igual que en muchos otros lugares del país. Este proceso desembocó en una sangrienta y larga noche de males, que dejó como saldo miles desaparecidos, una guerra perdida a manos de Gran Bretaña y un país económicamente quebrado, entre otras cosas.
 
Por eso, en el Día Nacional de la Memoria por la Verdad y Justicia, en este nuevo aniversario del golpe militar genocida, quiero recordar y rendir un recóndito homenaje a tres queridos compañeros y amigos, asesinados ese siniestro 24 de marzo.

Ellos son: Víctor Lorenzo, Concejal en Córdoba Capital por la Juventud Revolucionaria Peronista, quien fuera ejecutado, el día del golpe, de un tiro en la cabeza en la cárcel local; don Luis Carnevale, Senador Nacional por la misma provincia, secuestrado y desaparecido ese mismo día; y el mayor Bernardo Alberte, ex Delegado Personal de Juan Perón, quien fuera arrojado a través de la ventana de su departamento, en un sexto piso, por una patrulla militar, la madrugada del siniestro Golpe de Estado.

Hay muertes, que por ser las primeras, son todo un símbolo. Los militares asesinos los eligieron primero porque eran peronistas. Y no se lo perdonaron. Pero, a pesar de las cárceles y los fusilamientos, de los compañeros muertos y los desaparecidos, nunca fuimos vencidos. Continuamos invariablemente las luchas que emprendieron Eva y Juan Perón.

Compañeros Víctor Lorenzo, Luis Carnevale y Bernardo Alberte, Presentes. Hasta la victoria, siempre.

Por Blas García para La Opinión Popular 

24-03-2026 / 12:03
El 24 de marzo de 1976 una sublevación cívico-militar derrocó a la presidenta constitucional, María Estela Martínez, instalando una dictadura de tipo permanente autodenominada "Proceso de Reorganización Nacional", gobernada por una Junta Militar integrada por tres jerarcas militares, uno por cada fuerza. La junta designó como presidente de facto a Jorge Rafael Videla.
 
El gobierno militar suprimió los derechos civiles de los ciudadanos y las libertades públicas, anuló las garantías constitucionales, suspendió la actividad política, vedó los derechos de los trabajadores, intervino los sindicatos y la CGT, prohibió las huelgas, disolvió el Congreso y los partidos políticos, y destituyó la Corte Suprema de Justicia.

 
La dictadura impuso el terrorismo de Estado como método sistemático, un régimen de represión ilegal, violencia indiscriminada, persecuciones, tortura sistematizada y desaparición forzada de personas, en el que se violaron masivamente los derechos humanos y se produjeron, en un verdadero genocidio, decenas de miles de desaparecidos.

 
Pero la dictadura no se instaló sólo para torturar y matar gente, sino para posibilitar una transferencia masiva de riquezas hacia los núcleos más concentrados de la economía, quienes se apropiaron además de buena parte de los negocios públicos. Durante el proceso militar, por ejemplo, el grupo Macri pasó de tener 7 a 47 empresas, mostrando que el golpe no fue solo accionar de fuerzas represivas. Y los empresarios que mandaban en 1976, siguen mandando.

 
Para imponer un régimen alejado de los intereses nacionales y populares, el golpe militar fue ejecutado en contra del Pueblo y del peronismo en su conjunto, institucional, política e individualmente. Pensado en función del molde agro exportador de fines del siglo XIX que, dados los cambios internacionales, derivó en el programa pro financiero y desindustrializador, el modelo neoliberal. Hoy Javier Milei y Victoria Villaruel expresan muchos de esos ideales de Videla y Martínez de Hoz, pero también de los grandes empresarios, eternos dueños del país.

 
El Terrorismo de Estado produjo miles de desaparecidos. Hubo 30.000 luchadores sociales barridos por la represión, de todos los sectores políticos populares y revolucionarios. La inmensa mayoría de las víctimas fueron jóvenes, la inmensa mayoría fueron cuadros y militantes de la clase trabajadora, la inmensa mayoría fueron peronistas.


El Proceso puso fin al "Estado de Bienestar" fundado por Juan Perón y al Proyecto Nacional y Popular concebido por el justicialismo desde la década del 40, dejando en lamentable estado la convivencia democrática, la economía, la sociedad y las instituciones, abriendo profundas grietas que recién después de más de cuatro décadas empiezan a ser curadas.


A 50 años de aquel infausto 24 de marzo, en el contexto de un gobierno anarco capitalista que niega, justifica o exalta los crímenes cometidos por las fuerzas represivas, convocamos a mantener viva la memoria del Pueblo en apoyo a la continuidad de la búsqueda de memoria, verdad y justicia por los crímenes de lesa humanidad cometidos y en defensa de los Derechos Constitucionales, los Derechos Humanos y las Libertades individuales de ayer, de hoy y de siempre.


Carlos Morales para La Opinión Popular 

23-03-2026 / 10:03
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