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Nacionales - 04-10-2019 / 08:10

La Corte Suprema declaró inconstitucional el Impuesto a las Ganancias para jubilaciones

La Corte Suprema declaró inconstitucional el Impuesto a las Ganancias para jubilaciones
La Corte Suprema de Justicia dejó firme el fallo que declaró la inconstitucionalidad de aplicar Impuesto a las Ganancias a las jubilaciones. La argumentación se centró en que el sistema previsional no constituye un favor hacia los beneficiarios, sino un derecho.
La Corte Suprema de Justicia dejó firme el fallo que declaró la inconstitucionalidad de aplicar Impuesto a las Ganancias a las jubilaciones. La argumentación se centró en que el sistema previsional no constituye un favor hacia los beneficiarios, sino un derecho.
 
Con la utilización del mecanismo conocido como "artículo 280°", el máximo tribunal confirmó la sentencia de la Sala 2 de la Cámara de la Seguridad Social del caso Carderale sin ingresar a la discusión del tema. El fallo abarca a todo jubilado sin la necesidad de que tengan que probar que están en situación de vulnerabilidad.
 
El fallo fue dictado con los votos propios, pero coincidentes en el punto de la inconstitucionalidad del artículo 79° inciso c) de Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG), por los camaristas Luis Herrero y Nora Carmen Dorado."La Constitución Nacional en su artículo 14° bis prescribe en forma expresa que el Estado otorgará los beneficios de la Seguridad Social con carácter de integrales e irrenunciables", sostuvo.
 
La sentencia hizo alusión a preceptos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como un fallo de la propia Corte, según el cual es necesaria "una consideración cuidadosa a fin de que, en los hechos, no se afecten los caracteres de integrales e irrenunciables de los beneficios de la seguridad social".
 
"Esta Corte ha sostenido que las jubilaciones y pensiones no constituyen una gracia o un favor concedido por el Estado, sino derechos incorporados al patrimonio, y ninguna ley posterior podría abrogarlos más allá de lo razonable", porque están protegidas por "garantías de orden constitucional", agregó.
 
En ese sentido, el documento indicó: "por lo mismo, deviene irrazonable y carente de toda lógica jurídica, asimilar o equiparar las prestaciones de la seguridad social a rendimientos, rentas, enriquecimientos, etc.", añadió el voto de mayoría. Para el juez, "podría inferirse que el aporte en concepto de Impuesto a las Ganancias que grava a los jubilados sería percibido por el Estado en dos oportunidades con respecto a la misma persona".
 
Esto se debería a que por "derivación del principio de solidaridad que rige en esta materia: las jubilaciones y pensiones son consecuencia de la remuneración que percibían los jubilados como contraprestación laboral", y por la cual efectuaron sus aportes y tributaron Impuesto a las Ganancias.
 
También sería, indica la sentencia, "un contrasentido y una flagrante injusticia" que el pasivo "estuviera exento de tributar el Impuesto a las Ganancias como trabajador y obligado a sufragarlo como jubilado". Bajo estos preceptos, el jubilado no desarrolla "ninguna actividad lucrativa de carácter laboral o mercantil", ni percibe "un salario por parte de un empleador", ni obtiene "rendimientos, rentas o enriquecimientos de ninguna clase", destacó el juez Herrero.
 
La Opinión Popular

 
La Corte Suprema declaró inconstitucional que los jubilados paguen Ganancias
 
El máximo tribunal dejó firme un fallo que declara la inconstitucionalidad de aplicar Impuesto a las Ganancias a los haberes jubilatorios
 
La Corte Suprema de Justicia dejó firme un fallo que declara la inconstitucionalidad de aplicar Impuesto a las ganancias a las jubilaciones, que abarca a todos los jubilados.
 
Con la utilización del mecanismo conocido como "artículo 280°", la Corte Suprema de Justicia  dejó firme la sentencia de la Sala 2 de la Cámara de la Seguridad Social del caso Carderale sin ingresar a la discusión del tema.
 
El fallo fue dictado con los votos propios, pero coincidentes en el punto de la inconstitucionalidad del artículo 79° inciso c) de Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG), por los camaristas Luis Herrero y Nora Carmen Dorado.
 
"La Constitución Nacional en su artículo 14° bis prescribe en forma expresa que el Estado otorgará los beneficios de la Seguridad Social con carácter de integrales e irrenunciables", afirma el fallo Carderale.
 
"Esta Corte ha sostenido que las jubilaciones y pensiones no constituyen una gracia o un favor concedido por el Estado, sino derechos incorporados al patrimonio, y ninguna ley posterior podría abrogarlos más allá de lo razonable", porque están protegidas por 'garantías de orden constitucional'", añade.
 
La sentencia cita preceptos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como un fallo de la Corte según el cual es necesaria "una consideración cuidadosa a fin de que, en los hechos, no se afecten los caracteres de integrales e irrenunciables de los beneficios de la seguridad social".
 
En el caso, dijo que "el haber previsional del jubilado podría verse disminuido por varios topes, descuentos y en especial, por el Impuesto a las Ganancias, que la Corte tacha de inconstitucional.
 
El voto del juez Herrero recuerda que la LIG, artículo 79° inciso c) enumera "las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas", entre las rentas gravadas.
 
"Resultaría contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, que consagra la Constitución, y a la vez, tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada", indicó el juez Herrero.
 
"Por lo mismo, deviene irrazonable y carente de toda lógica jurídica, asimilar o equiparar las prestaciones de la seguridad social a rendimientos, rentas, enriquecimientos, etc.", añadió el voto de mayoría.
 
Para el juez Herrero, "podría inferirse que el aporte en concepto de Impuesto a las Ganancias que grava a los jubilados sería percibido por el Estado en dos oportunidades con respecto a la misma persona".
 
Esto se debería a que por "derivación del principio de solidaridad que rige en esta materia: las jubilaciones y pensiones son consecuencia de la remuneración que percibían los jubilados como contraprestación laboral", y por la cual efectuaron sus aportes y tributaron Impuesto a las Ganancias.
 
También sería, indica la sentencia, "un contrasentido y una flagrante injusticia" que el pasivo "estuviera exento de tributar el Impuesto a las Ganancias como trabajador y obligado a sufragarlo como jubilado".
 
En este estado, el jubilado no desarrolla "ninguna actividad lucrativa de carácter laboral o mercantil", ni percibe "un salario por parte de un empleador", ni obtiene "rendimientos, rentas o enriquecimientos de ninguna clase", subrayó el juez Herrero.
 
Por este motivo, la sentencia con los votos de los dos camaristas firmantes estableció "la inconstitucionalidad del artículo 79° inciso c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias" y su decreto reglamentario, así como "declarar exentas del tributo las sumas retroactivas en favor del titular".
 
Fuente: iProfesional
 

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20-09-2026 / 21:09
Detrás de la épica del equilibrio fiscal y la planilla de Excel que el gobierno libertario presenta ante el Congreso, el proyecto de Presupuesto 2027 esconde una matriz conocida por la historia argentina: la vieja receta unitaria de fundir al interior profundo para concentrar la caja en el puerto y gobernar por extorsión.
 
Como lo demostró con precisión el diputado nacional entrerriano del PJ, Guillermo Michel, el plan se ejecuta mediante una doble pinza. Por un lado, la Nación se desprende brutalmente de sus obligaciones constitucionales: liquida el Fondo de Incentivo Docente (dejando el salario de los maestros librado a su suerte), desmantela el subsidio al transporte federal —mientras sostiene los privilegios en el AMBA— y abandona las rutas y la obra pública. El mensaje a los gobernadores es cínico: háganse cargo del costo social del ajuste sin un solo peso de financiamiento.
 
Por el otro lado, opera el dispositivo electoral. El Ejecutivo triplica los recursos de la opaca “Jurisdicción 91”, inflando a casi 8 billones de pesos el programa de “Otras Asistencias Financieras”. Una partida fantasma: sin metas físicas, sin control parlamentario y sin criterio objetivo de reparto. Es, lisa y llanamente, la caja negra con la que pretenden obligar a los mandatarios provinciales a desfilar por los despachos de la Rosada para mendigar los sueldos de sus empleados a cambio de sumisión política en las elecciones de 2027.
 
Para perfeccionar el despojo, la recaudación se concentra en tributos que no se coparticipan (retenciones al agro y a la industria), mientras se retienen fondos específicos de combustibles en fideicomisos paralizados. El saldo es un ataque directo a la Constitución Nacional y a la médula misma del federalismo. Frente a este intento de subordinación colonial de las provincias, el peronismo tiene la obligación doctrinaria de alzar la voz, articular con los sectores del trabajo y la producción, y poner un freno institucional: la Argentina es federal o no será.

20-09-2026 / 21:09
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