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Nacionales - 04-10-2019 / 08:10

La Corte Suprema declaró inconstitucional el Impuesto a las Ganancias para jubilaciones

La Corte Suprema declaró inconstitucional el Impuesto a las Ganancias para jubilaciones
La Corte Suprema de Justicia dejó firme el fallo que declaró la inconstitucionalidad de aplicar Impuesto a las Ganancias a las jubilaciones. La argumentación se centró en que el sistema previsional no constituye un favor hacia los beneficiarios, sino un derecho.
La Corte Suprema de Justicia dejó firme el fallo que declaró la inconstitucionalidad de aplicar Impuesto a las Ganancias a las jubilaciones. La argumentación se centró en que el sistema previsional no constituye un favor hacia los beneficiarios, sino un derecho.
 
Con la utilización del mecanismo conocido como "artículo 280°", el máximo tribunal confirmó la sentencia de la Sala 2 de la Cámara de la Seguridad Social del caso Carderale sin ingresar a la discusión del tema. El fallo abarca a todo jubilado sin la necesidad de que tengan que probar que están en situación de vulnerabilidad.
 
El fallo fue dictado con los votos propios, pero coincidentes en el punto de la inconstitucionalidad del artículo 79° inciso c) de Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG), por los camaristas Luis Herrero y Nora Carmen Dorado."La Constitución Nacional en su artículo 14° bis prescribe en forma expresa que el Estado otorgará los beneficios de la Seguridad Social con carácter de integrales e irrenunciables", sostuvo.
 
La sentencia hizo alusión a preceptos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como un fallo de la propia Corte, según el cual es necesaria "una consideración cuidadosa a fin de que, en los hechos, no se afecten los caracteres de integrales e irrenunciables de los beneficios de la seguridad social".
 
"Esta Corte ha sostenido que las jubilaciones y pensiones no constituyen una gracia o un favor concedido por el Estado, sino derechos incorporados al patrimonio, y ninguna ley posterior podría abrogarlos más allá de lo razonable", porque están protegidas por "garantías de orden constitucional", agregó.
 
En ese sentido, el documento indicó: "por lo mismo, deviene irrazonable y carente de toda lógica jurídica, asimilar o equiparar las prestaciones de la seguridad social a rendimientos, rentas, enriquecimientos, etc.", añadió el voto de mayoría. Para el juez, "podría inferirse que el aporte en concepto de Impuesto a las Ganancias que grava a los jubilados sería percibido por el Estado en dos oportunidades con respecto a la misma persona".
 
Esto se debería a que por "derivación del principio de solidaridad que rige en esta materia: las jubilaciones y pensiones son consecuencia de la remuneración que percibían los jubilados como contraprestación laboral", y por la cual efectuaron sus aportes y tributaron Impuesto a las Ganancias.
 
También sería, indica la sentencia, "un contrasentido y una flagrante injusticia" que el pasivo "estuviera exento de tributar el Impuesto a las Ganancias como trabajador y obligado a sufragarlo como jubilado". Bajo estos preceptos, el jubilado no desarrolla "ninguna actividad lucrativa de carácter laboral o mercantil", ni percibe "un salario por parte de un empleador", ni obtiene "rendimientos, rentas o enriquecimientos de ninguna clase", destacó el juez Herrero.
 
La Opinión Popular

 
La Corte Suprema declaró inconstitucional que los jubilados paguen Ganancias
 
El máximo tribunal dejó firme un fallo que declara la inconstitucionalidad de aplicar Impuesto a las Ganancias a los haberes jubilatorios
 
La Corte Suprema de Justicia dejó firme un fallo que declara la inconstitucionalidad de aplicar Impuesto a las ganancias a las jubilaciones, que abarca a todos los jubilados.
 
Con la utilización del mecanismo conocido como "artículo 280°", la Corte Suprema de Justicia  dejó firme la sentencia de la Sala 2 de la Cámara de la Seguridad Social del caso Carderale sin ingresar a la discusión del tema.
 
El fallo fue dictado con los votos propios, pero coincidentes en el punto de la inconstitucionalidad del artículo 79° inciso c) de Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG), por los camaristas Luis Herrero y Nora Carmen Dorado.
 
"La Constitución Nacional en su artículo 14° bis prescribe en forma expresa que el Estado otorgará los beneficios de la Seguridad Social con carácter de integrales e irrenunciables", afirma el fallo Carderale.
 
"Esta Corte ha sostenido que las jubilaciones y pensiones no constituyen una gracia o un favor concedido por el Estado, sino derechos incorporados al patrimonio, y ninguna ley posterior podría abrogarlos más allá de lo razonable", porque están protegidas por 'garantías de orden constitucional'", añade.
 
La sentencia cita preceptos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como un fallo de la Corte según el cual es necesaria "una consideración cuidadosa a fin de que, en los hechos, no se afecten los caracteres de integrales e irrenunciables de los beneficios de la seguridad social".
 
En el caso, dijo que "el haber previsional del jubilado podría verse disminuido por varios topes, descuentos y en especial, por el Impuesto a las Ganancias, que la Corte tacha de inconstitucional.
 
El voto del juez Herrero recuerda que la LIG, artículo 79° inciso c) enumera "las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas", entre las rentas gravadas.
 
"Resultaría contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, que consagra la Constitución, y a la vez, tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada", indicó el juez Herrero.
 
"Por lo mismo, deviene irrazonable y carente de toda lógica jurídica, asimilar o equiparar las prestaciones de la seguridad social a rendimientos, rentas, enriquecimientos, etc.", añadió el voto de mayoría.
 
Para el juez Herrero, "podría inferirse que el aporte en concepto de Impuesto a las Ganancias que grava a los jubilados sería percibido por el Estado en dos oportunidades con respecto a la misma persona".
 
Esto se debería a que por "derivación del principio de solidaridad que rige en esta materia: las jubilaciones y pensiones son consecuencia de la remuneración que percibían los jubilados como contraprestación laboral", y por la cual efectuaron sus aportes y tributaron Impuesto a las Ganancias.
 
También sería, indica la sentencia, "un contrasentido y una flagrante injusticia" que el pasivo "estuviera exento de tributar el Impuesto a las Ganancias como trabajador y obligado a sufragarlo como jubilado".
 
En este estado, el jubilado no desarrolla "ninguna actividad lucrativa de carácter laboral o mercantil", ni percibe "un salario por parte de un empleador", ni obtiene "rendimientos, rentas o enriquecimientos de ninguna clase", subrayó el juez Herrero.
 
Por este motivo, la sentencia con los votos de los dos camaristas firmantes estableció "la inconstitucionalidad del artículo 79° inciso c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias" y su decreto reglamentario, así como "declarar exentas del tributo las sumas retroactivas en favor del titular".
 
Fuente: iProfesional
 

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26-04-2026 / 09:04
El experimento económico de Javier Milei ha dejado de ser una promesa de libertad para convertirse en una maquinaria de demolición que está dejando a la Argentina en ruinas. No es solo la caída vertical del consumo o el cierre masivo de persianas; es la degradación deliberada de un país que se hunde en la informalidad y el desamparo. Mientras el relato oficial se jacta de un equilibrio fiscal sostenido sobre el hambre de los jubilados y la parálisis productiva, la realidad en la calle es la de un "derrape" sistémico que empuja a los trabajadores al abismo de la economía en negro y el sálvese quien pueda.
 
Lo que estamos presenciando es la mutación de una nación soberana en una colonia precarizada, donde el Estado abdica de sus funciones básicas para entregarle el territorio a los peores actores. Al destruir la industria y asfixiar al comercio formal, el gobierno no solo borra el futuro de la clase media, sino que pavimenta el camino para que el crédito narco y la marginalidad llenen el vacío estatal. La "Argentina rota" que está pariendo este modelo no es un daño colateral, es el objetivo final de un plan de miseria planificada que busca una sociedad sin derechos, sin red y sin dignidad.
 
En definitiva, la economía de Milei no solo está achicando el país, sino que lo está desarticulando, dejando tras de sí un tendal de comercios cerrados, trabajadores precarizados y una estructura productiva que, de no mediar un cambio de rumbo urgente, dejará marcas imborrables en el tejido social argentino.


De la redacción de La Opinión Popular
22-04-2026 / 21:04
22-04-2026 / 21:04
17-04-2026 / 16:04
16-04-2026 / 20:04
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