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Entre Ríos - 18-11-2018 / 11:11
LA CÁMARA BAJA PROVINCIAL DEBATIRÁ UN PROYECTO QUE MODIFICA LOS CONCURSOS

El diputado Juan Navarro impulsa cambios en el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos

El diputado Juan Navarro impulsa cambios en el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos
Los cambios que impulsa el diputado Juan Reynaldo Navarro (PJ-Tala), pretenden modificar La Ley N° 9.996 de creación del Consejo de la Magistratura en Entre Ríos. Foto: Blas García para La Opinión Popular
 
El martes la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados de la Provincia tratará un proyecto que modifica la Ley de Creación del Consejo de la Magistratura. La iniciativa propone el pago de un arancel por parte de quienes se inscriban a los concursos y establece cambios en lo que respecta a la prueba de oposición, entre otras cuestiones.
 
Además, al momento de inscribirse, los postulantes deberán acompañar su documentación con un certificado que acredite su aptitud psicofísica para el desempeño del cargo que concursen, debiendo garantizar el Consejo que todos los postulantes sean evaluados por los mismos profesionales.
 
Los cambios los impulsa el diputado Juan Reynaldo Navarro (PJ-Tala), que pretende modificar La Ley N° 9.996 de creación del Consejo de la Magistratura en Entre Ríos.

 
Este martes a las 10 la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados de la provincia se reunirá para debatir un proyecto impulsado por el legislador Juan Reynaldo Navarro (PJ-Tala) que modifica la Ley Nº 9.996, de creación del Consejo de la Magistratura.
 
En el primer artículo de la iniciativa se dispone la modificación del Artículo 17º de la Ley 9.996 y dispone que quede así: "El procedimiento de selección de Magistrados y Funcionarios judiciales será abierto y público, debiendo asegurarse en la reglamentación una adecuada publicidad de la convocatoria. La evaluación de los inscriptos será calificada con un máximo de hasta cien (100) puntos, distribuidos de la siguiente manera:
 
a) Antecedentes: hasta treinta (30) puntos.
b) Oposición: hasta cincuenta (50) puntos
c) Entrevista personal: hasta veinte (20) puntos.
 
Al momento de inscribirse, los postulantes acompañarán un certificado que acredite su aptitud psicofísica para el desempeño del cargo que concursen, debiendo garantizar el Consejo que todos los postulantes sean evaluados por los mismos profesionales", publicó la agencia periodística APF.
 
El segundo artículo del proyecto impulsado por Navarro incorpora como artículo 17 bis de la Ley 9.996 el pago de un arancel: "Establécese un Arancel de inscripción para los concursos que el Consejo de la Magistratura celebre desde la vigencia de la presente, con un valor equivalente a tres (3) Jus previsionales, cuyo valor será el determinado por la Ley regulatoria de Caja Forense, el que deberán abonar los postulantes previo a solicitar su inscripción, a cada uno de los concursos públicos convocados".
 
 
Cambios en la prueba de oposición
 
El tercer artículo del proyecto modifica el artículo Nº 22 de la Ley Nº9.996: uno de los cambios es que se elimina la evaluación oral a los postulantes. Quedaría así: "Artículo Nº 22: Desarrollo de la prueba de oposición. La prueba de oposición será idéntica para todos los postulantes y versará sobre temas directamente vinculados a la función que se pretende cubrir. Será escrita y consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos, reales o imaginarios, para que cada uno de ellos proyecte por escrito una resolución, sentencia, dictamen, requerimiento o recurso, como deberá hacerlo estando en el ejercicio del cargo para el que se postula. Los casos serán elaborados por el Jurado, a razón de dos por cada integrante, los que serán entregados al Secretario general antes del examen, en sobre cerrado, sorteándose uno de ellos al momento de realizarse la prueba de oposición. Solo se admitirán casos reales que tengan sentencia firme dictada con una antelación de al menos tres años", consignó APF.
 
"Se garantizará el carácter anónimo de la prueba escrita de oposición. Si el caso planteado fuera real y coincidiera con alguno en que el aspirante hubiera tenido participación, deberá informarlo para el sorteo de un nuevo caso. La omisión se considera falta grave causante de exclusión del concurso".
 
"Será objeto de evaluación tanto la formación teórica como la capacitación práctica".
 
 
Más modificaciones
 
A continuación, el resto de los cambios que plantea el proyecto que el martes será evaluado por los integrantes de la Comisión de Asuntos Constitucionales de Diputados:
 
Artículo 4°: Modifícase el artículo 23 de la Ley 9.996, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 23°. Vista a los postulantes. Impugnación. Del resultado de la calificación de los antecedentes y del resultado final de la prueba de oposición, se correrá vista a los postulantes, quienes podrán impugnarlos mediante recurso de Aclaratoria o Reposición ante el Consejo de la Magistratura y dentro de los tres (3) días hábiles, por errores materiales en la puntuación, por vicios de forma o en el procedimiento o por arbitrariedad manifiesta. El Consejo analizará en forma indelegable los cuestionamientos y se expedirá en definitiva y causatoria de estado, mediante resolución fundada, la que será irrecurrible jerárquicamente, no rigiendo los Artículos 60° y siguientes del Decreto Ley 7060 y el Decreto Ley 7061, considerándose agotada la vía administrativa".
 
Artículo 5°: Incorpórese como artículo 23 bis de la Ley 9.996, el siguiente: "Artículo 23 bis: Establécese un Arancel del cincuenta por ciento (50%) del valor que el establecido en el artículo 17 bis de la presente, para la interposición de los Recursos de Impugnación previstos en el artículo precedente. Los concursantes deberán acreditar el pago previo del mismo al momento de presentar el recurso".
 
Artículo 6°: Incorpórese como artículo 27 de la Ley 9.996, el siguiente: "Artículo 27°: Las decisiones de tutela cautelar en los procesos judiciales de cualquier tipo que se inicien contra las decisiones del Consejo y que impliquen suspensión del procedimiento en cualquier instancia en que éste se encuentre, serán concedidas por un plazo que deberá fijar el Juez o Tribunal y que no podrá exceder los tres (3) meses, caducando automáticamente al momento en que se produzca el vencimiento del plazo".
 
Artículo 7°: Incorpórase el siguiente como segundo párrafo del artículo 25 de la Ley 9.996: "Si no se hubiere conformado la terna respectiva, el Poder Ejecutivo podrá remitir al Senado el pliego del postulante elegido por aquél, o bien requerir al Consejo, con devolución de las actuaciones, que complete la terna, realizando concursos complementarios hasta lograr su conformación".
 
Artículo 8°: Incorpórase como Artículo 33 de la Ley 9.996, el siguiente, sustituyéndose el de la ley mencionada: "Artículo 33: Créase el Fondo de Financiamiento del Consejo de la Magistratura, destinado a cubrir los gastos operativos, de inversión, de capacitación y de productividad del personal, que se generen como consecuencia de la actividad propia del órgano. El referido fondo se integrará con los recursos generados a partir de los aranceles establecidos en la presente ley".
 
Fuente: Análisis Digital
 

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