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Entre Ríos - 26-04-2017 / 12:04
POR HABER FIRMADO LA DENUNCIA QUE IMPULSÓ EL FRENTE PARA LA VICTORIA

Rosario Romero aceptó la recusación y no enjuiciará al juez Rossi

Rosario Romero aceptó la recusación y no enjuiciará al juez Rossi
Rosario Romero fue la primera que se expresó. Foto: Blas García para La Opinión Popular (Permitida su reproducción citando la fuente)
 
De los siete integrantes que conforman el órgano encargado de juzgar la conducta de los jueces, los recusados por Carlos Alfredo Rossi, juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Gualeguaychú, son tres titulares y dos suplentes.
 
Como informó, los abogados del magistrado, Miguel Ángel Cullen y Guillermo Vartorelli, presentaron ante el Jurado de Enjuiciamiento un escrito en el que piden que se inhiban de intervenir en el proceso de jury el titular del Jurado, el diputado oficialista Diego Lara; al vice en dicho cuerpo, el vocal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Emilio Aroldo Castrillón; al senador Ángel Giano (FPV), miembro titular por la Cámara Alta; y a los integrantes suplentes, el senador Roque Ferrari (Cambiemos) y la diputada Rosario Romero (FPV).
 
Romero se excusó
 
Por el momento, quien ya se excusó de participar del jury es la diputada Romero, por haber firmado la denuncia contra el juez que impulsó el bloque del Frente para la Victoria (FPV).
 
Los pedidos de jury sobrevinieron luego de que el magistrado quedara en el ojo de la tormenta cuando se conoció que el 1° de julio de 2016 otorgó la libertad condicional a Sebastián Wagner, el violador que hoy es el principal acusado del femicidio de Micaela García.
 
Consultado el senador Ferrari, quien es suplente en el Jurado, se mostró sorprendido por la presentación ya que, aseguró, "en todo momento me cuidé de no opinar sobre el tema".
 
 
¿Qué dice el Código Penal?
 
Ahora, cada jurado recusado (excepto Romero que ya se excluyó) deberá resolver si acepta o rechaza la recusación. Según se explicó, para este incidente en particular se actúa según lo establece el Código Procesal Penal en materia de recusaciones y excusaciones. En su artículo N°47, fija que el Tribunal competente para resolver en estos casos es la Cámara de Apelaciones.
 
 
Antes del jury, las recusaciones
 
Eduardo Rodríguez Vagaría, secretario del Jurado de Enjuiciamiento, confirmó que ingresó el escrito donde se recusa a los cinco miembros del órgano colegiado y que ahora deberán darle trámite.
 
"El jurado resolverá la integración del tribunal que tendrá que resolver esas recusaciones y eso tendrá como resultado la integración definitiva del Jurado de Enjuiciamiento", señaló el funcionario y advirtió que los integrantes del nuevo tribunal también pueden ser recusados.
 
Aclaró que "previo a la continuación del trámite del jury hay que resolver las recusaciones, que es un derecho del denunciado. Hay que ver si los motivos de recusación son considerados válidos o si no hacen lugar a la presentación".
 
 
4 de 6 denuncias, respondidas
 
Comentó que, "por el momento, estamos esperando que el juez Rossi termine de contestar los descargos de las demás denuncias y luego se procederá a tratar las recusaciones".
 
El funcionario señaló que hasta ahora el magistrado respondió cuatro de las seis denuncias en su contra. "Los descargos los ha ido presentando en tiempo y forma. No fueron simultáneos, hubo algunos días de diferencia entre unos y otros", dijo Rodríguez Vagaría.
 
Detalló, en tal sentido, que el Juez de Ejecución de Penas de Gualeguaychú (de licencia por estrés) hizo un descargo sobre las presentaciones realizadas por los senadores Aldo Ballestena (FPV) y Nicolás Mattiauda (Cambiemos), la formulada por el bloque de legisladores de Cambiemos, y la del Frente para la Victoria. Resta que conteste a las denuncias presentadas por la organización civil Red de Alerta y la promovida por la Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina (Adpra).
 
Preguntado sobre cómo se resuelve el trámite de las recusaciones, Rodríguez Vagaría precisó que la recusación tiene un trámite previsto en el Código Procesal Penal. "Los recusados en primer lugar pueden aceptar o rechazar la recusación que se plantean contra ellos y una vez que la aceptan o rechaza, se somete a consideración de un Tribunal que se integra al efecto", sostuvo.
 
Dijo, en tal sentido, que "el presidente del Jurado y los demás integrantes conforme lo que establece la ley deben integran el Tribunal que va a resolver las recusaciones, y una vez que está integrado dicho Tribunal se procede a resolver las recusaciones que sean rechazadas por parte del recusado por los motivos que consideró".
 
Fuente: Entre Ríos Ahora
 
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