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Entre Ríos - 05-11-2016 / 18:11
DESDE EL SENADO PROVINCIAL

Miguel Piana quiere que la Justicia falle en “plazos razonables”, como manda la Constitución

Miguel Piana quiere que la Justicia falle en “plazos razonables”, como manda la Constitución
El senador provincial Miguel Piana quiere que la Justicia falle en “plazos razonables”, como manda la Constitución. Foto: Blas García para La Opinión Popular (Permitida su reproducción citando la fuente)
 
El senador provincial Miguel Piana (Cambiemos-Chajarí), en coautoría con sus pares Raymundo Kisser (Paraná) y Rogelio Schild (Diamante), presentó dos proyectos de ley por los que propone establecer "plazos razonables" para que la Justicia emita sus sentencias.
 
En detalle, el primer texto que deberá estudiar la Comisión de Legislación General propone modificaciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial de acuerdo al mandato contenido en la Constitución de Entre Ríos, "pero también para adecuarla al mandato de los tribunales de derechos humanos". En ese orden, impulsa cambios en el inc. 23 del artículo 37 y el artículo 47 de la Ley Nº 6.902.

 
Para el primer artículo, Piana propone la siguiente redacción respecto de las atribuciones y deberes del STJ: "Las sentencias del Superior Tribunal de Justicia y cada una de sus Salas deberán ser fundadas suficientemente y decididas en tiempo razonable, con las demás consecuencias del art. 65 de la Constitución Provincial y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia en el término de diez días a partir de aquel en que quedaren firmes".
 
Mientras que en el artículo 47, sobre la sentencia definitiva, impulsa el legislador: "Para dictar sentencia definitiva se requiere la asistencia de tres vocales, tomándose la resolución por mayoría, siendo potestativa la emisión del voto para el último vocal, cuando sean coincidentes los dos primeros. Las mismas serán fundadas suficientemente y decididas en tiempo razonable. El retardo en dictar sentencia y las dilaciones indebidas, cuando sean reiteradas, constituyen falta grave".
 
Si bien uno puede pensar en la causa por inconstitucionalidad del nombramiento de Guillermo Smaldone al frente del Tribunal de Cuentas, impulsada por el exconvencional Juan Carlos Arralde, que llevó dos años en tener sentencia (con pedidos de pronto despacho en el ínterin por parte del demandante), Piana remite a otro polémico caso para impulsar las modificaciones, y que mereció un reproche a la Justicia entrerriana por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humano.
 
Se trata de la causa "Fornerón e hija vs. Argentina"  de cuya sentencia se cumplen precisamente por estos días cuatro años, recordó el senador. Y añadió: "Allí el Tribunal Internacional concluyó que las violaciones a los demandantes ocurrieron fundamentalmente por la actuación del sistema de justicia de la Provincia de Entre Ríos", ya que "las autoridades judiciales a cargo del proceso no actuaron con la debida diligencia en el caso 'Fornerón´ y por ello el Estado Argentino violó el derecho a las garantías judiciales previsto en el artículo 8.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 17.1 y 1.1 del mismo instrumento".
 
Para resolver así, rememoró Piana, el Tribunal trasnacional tuvo en cuenta "a) complejidad del asunto; b) actividad procesal del interesado; c) conducta de las autoridades judiciales, y d) afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso".
 
Además, Piana citó el artículo 65 de la Carta Magna entrerriana, que precisamente establece que "...las sentencias judiciales y los actos administrativos serán fundados suficientemente y decididos en tiempo razonable. El retardo en dictar sentencia y las dilaciones indebidas, cuando sean reiteradas, constituyen falta grave".
 
 
Segunda iniciativa
 
También Piana, con apoyo de Kisser y Schild, promovió otro texto en sintonía y bajo los mismos argumentos, pero que modifica el artículo 18 de la Ley Nº 9996 del Consejo de la Magistratura, y que, en la etapa de antecedentes, al momento de selección de los magistrados éstos acrediten el cumplimiento de los plazos para dictar sentencia, conforme al mandato constitucional.
 
"...A esos fines se tendrán particularmente en cuenta los antecedentes vinculados al área específica que se concursa y, en el caso de quienes se desempeñan en el Poder Judicial, el cumplimiento de los plazos para dictar sentencia, conforme el mandato del art. 65 de la Constitución Provincial...", propone, para este caso, el senador.
 
Fuente: Recintonet
 

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