Entre Ríos
24-05-2026 / 09:05
ANÁLISIS DEL PROYECTO DEL OFICIALISMO
Ajuste Previsional en Entre Ríos: El Proyecto de Frigerio avanza contra los derechos sociales

Al duplicar el período de cálculo y atar la movilidad a una pauta general aplanada, el Gobierno de Frigerio destruye la proporcionalidad y el enganche sectorial. Es una embestida que transforma un derecho constitucional en una variable de ajuste, obligando a los entrerrianos a trabajar más para cobrar mucho menos. Con una maniobra que liquida el 82% móvil y condena a las nuevas trabajadoras a aportar hasta los 68 años, el Ejecutivo provincial pone en crisis el contrato social histórico de Entre Ríos. Por la búsqueda del equilibrio financiero, impone un ajuste generacional que busca tapar el bache fiscal con el hambre de quienes ya entregaron o están entregando todo.
Bajo el rótulo tecnocrático de "Restauración del Equilibrio y Fortalecimiento del Sistema Previsional", el gobierno de Rogelio Frigerio ha enviado a la Legislatura un proyecto de ley que, tras el análisis minucioso de su articulado, se revela como un programa de ajuste estructural sin precedentes. No estamos ante una reforma técnica de sostenibilidad; estamos ante un desmantelamiento sistemático de la Ley N° 8732 y un retroceso histórico que vulnera el principio de no regresividad amparado por nuestra Constitución Nacional y los tratados internacionales de Derechos Humanos.
El proyecto de Rogelio Frigerio es un asalto ataque a la seguridad social de los entrerrianos. Bajo el paraguas de la "sustentabilidad", el Ejecutivo pretende legalizar un ajuste estructural que confisca el salario de los trabajadores activos y licúa el haber de los jubilados, enmarcando los cambios en la Caja de Jubilaciones más al servicio del déficit cero que de los derechos sociales de los pasivos de la provincia. Se trata de una embestida que descarga el peso de una crisis que los trabajadores no generaron sobre sus propias espaldas, mediante un sistema de castigo que licúa ingresos y destruye la movilidad.
Esta ofensiva gubernamental no solo desmantela el 82% móvil y el enganche sectorial, sino que consagra una autocracia financiera donde los derechos constitucionales quedan supeditados a decretos del Ejecutivo. Al elevar la edad jubilatoria hasta umbrales biológicamente altísimos y ensañarse particularmente con las mujeres y los sectores más vulnerables, la gestión provincial firma una iniciativa que generará abierta polémica. Es, en esencia, un programa de ajuste que abdica del rol protector del Estado para arrojarse a una lógica de mercado contable que se no contempló los derechos constitucionales de los entrerrianos.
De la redacción de La Opinión Popular
El proyecto de Rogelio Frigerio es un asalto ataque a la seguridad social de los entrerrianos. Bajo el paraguas de la "sustentabilidad", el Ejecutivo pretende legalizar un ajuste estructural que confisca el salario de los trabajadores activos y licúa el haber de los jubilados, enmarcando los cambios en la Caja de Jubilaciones más al servicio del déficit cero que de los derechos sociales de los pasivos de la provincia. Se trata de una embestida que descarga el peso de una crisis que los trabajadores no generaron sobre sus propias espaldas, mediante un sistema de castigo que licúa ingresos y destruye la movilidad.
Esta ofensiva gubernamental no solo desmantela el 82% móvil y el enganche sectorial, sino que consagra una autocracia financiera donde los derechos constitucionales quedan supeditados a decretos del Ejecutivo. Al elevar la edad jubilatoria hasta umbrales biológicamente altísimos y ensañarse particularmente con las mujeres y los sectores más vulnerables, la gestión provincial firma una iniciativa que generará abierta polémica. Es, en esencia, un programa de ajuste que abdica del rol protector del Estado para arrojarse a una lógica de mercado contable que se no contempló los derechos constitucionales de los entrerrianos.
De la redacción de La Opinión Popular
La "Emergencia" como Cheque en Blanco
El Título I del proyecto es una declaración de guerra al salario. Al declarar la emergencia previsional hasta 2027 (con posibilidad de prórroga por decreto), el Ejecutivo se arroga facultades extraordinarias. El artículo 4º crea un "aporte personal extraordinario" que confisca entre el 1% y el 8% del salario de los activos. Esto no es otra cosa que un impuesto directo al trabajo para tapar el bache del déficit estructural, rompiendo la intangibilidad salarial y transfiriendo el costo de la crisis a las espaldas de los trabajadores.
Superpoderes: La Delegación Legislativa y la Autocracia Fiscal
Uno de los aspectos más preocupantes del proyecto es la profunda deslegalización del sistema. El artículo 1º quiebra los límites republicanos al permitir que el propio Gobernador prorrogue de manera unilateral el estado de emergencia mediante un simple decreto fundado, eliminando el control parlamentario y el debate democrático.
A esto se suma el artículo 3º, que otorga una delegación en blanco al Ejecutivo para adoptar "las medidas necesarias" bajo el difuso argumento de la "sustentabilidad financiera". Esta concentración de poder le permite al Gobernador:
Fijar techos por decreto: El inciso c) del artículo 3º lo faculta para poner límites máximos a los beneficios de forma unilateral, habilitando el recorte o congelamiento de haberes por vía reglamentaria.
Gobernar sobre el derecho social: Al anteponer las metas de austeridad fiscal por sobre la ley, el derecho a la seguridad social pierde su protección legislativa y queda supeditado al arbitrio y las urgencias de caja del ministerio de turno.
El Cálculo de los 20 Años: Una Trampa de Licuación
Otro de los puntos más nocivos es el cambio en la base de cálculo del haber inicial. Actualmente se promedian los últimos 10 años (los de mayor jerarquía y antigüedad). El proyecto de Frigerio pretende promediar los últimos 20 años. Matemáticamente, esto es un recorte encubierto: al obligar a incluir sueldos de hace dos décadas —tiempos de categorías iniciales y salarios licuados por la inflación—, el promedio se arrastra hacia abajo. Es una barrera invisible que garantiza que el trabajador comience su jubilación con un haber sustancialmente menor al que le correspondería.
El Fin del 82% Móvil y la Destrucción de la Proporcionalidad
El artículo 33 es un corazón del ajuste. Al eliminar la movilidad sectorial por cargo y atar todos los reajustes a la pauta del Escalafón General, el proyecto liquida el "82% móvil real". A partir de ahora, un docente, un médico o un judicial jubilado no verá su haber actualizado según su par en actividad, sino según una pauta general aplanada. Esto destruye el principio de proporcionalidad consagrado por la Corte Suprema y la Constitución Provincial, forzando un "desenganche" que empobrece a los profesionales jubilados.
Género y pérdida de derchos
La reforma es particularmente cruel con las mujeres. Elevar la edad jubilatoria de manera inmediata a los 68 años para nuevas aportantes y a 65 para las actuales ignora la desigual distribución de las tareas de cuidado. Al exigir 35 años de aportes en un contexto de trayectorias laborales fragmentadas, el Estado incurre en una regresión de género que viola la Convención CEDAW, precarizando la vejez femenina y transformando una herramienta de equidad en una barrera de exclusión.
Castigo al Trabajador por la Evasión del Patrón
En un giro de cinismo legal, el artículo 16 dispone que no se computarán para el haber conceptos sobre los cuales no se hayan hecho aportes. Esto traslada la penalidad del fraude laboral al trabajador. Si el Estado —provincial o municipal— pagó sumas "en negro", el que paga las consecuencias con una jubilación menor es el empleado, legalizando el perjuicio derivado de la mala praxis patronal.
Otras Cláusulas de Exclusión:
a) Aportes de Pasivos: Se faculta a descontar de los haberes de quienes ya están jubilados bajo el rótulo de "aporte solidario", vulnerando derechos adquiridos y la intangibilidad del haber.
b) Penalización a Docentes y Salud: Quienes accedan a regímenes especiales por desgaste deberán seguir efectuando aportes de activos hasta cumplir la edad ordinaria (65 o 68 años), recortando de facto su beneficio.
c) Extinción por Convivencia: El artículo 28 sanciona la autonomía civil, extinguiendo la pensión por nuevo matrimonio o convivencia, una visión regresiva incompatible con los derechos humanos actuales.
Un Modelo de Ajuste Previsional
El proyecto consagra la supremacía de las métricas fiscales por sobre los derechos alimentarios. Al amenazar a los funcionarios con "mal desempeño" si toman decisiones paritarias o judiciales que afecten la "sostenibilidad" (Art. 8), el gobierno de Frigerio instala una coacción institucional que congela cualquier reconocimiento de derechos.
Esta reforma representa un quiebre en el sistema de frenos y contrapesos. Al desplazar la deliberación legislativa por la verticalidad de los decretos delegados y reducir las tasas de sustitución, el proyecto desprotege al trabajo entrerriano para cumplir con metas de austeridad que solo cierran dejando a los jubilados afuera.
El Título I del proyecto es una declaración de guerra al salario. Al declarar la emergencia previsional hasta 2027 (con posibilidad de prórroga por decreto), el Ejecutivo se arroga facultades extraordinarias. El artículo 4º crea un "aporte personal extraordinario" que confisca entre el 1% y el 8% del salario de los activos. Esto no es otra cosa que un impuesto directo al trabajo para tapar el bache del déficit estructural, rompiendo la intangibilidad salarial y transfiriendo el costo de la crisis a las espaldas de los trabajadores.
Superpoderes: La Delegación Legislativa y la Autocracia Fiscal
Uno de los aspectos más preocupantes del proyecto es la profunda deslegalización del sistema. El artículo 1º quiebra los límites republicanos al permitir que el propio Gobernador prorrogue de manera unilateral el estado de emergencia mediante un simple decreto fundado, eliminando el control parlamentario y el debate democrático.
A esto se suma el artículo 3º, que otorga una delegación en blanco al Ejecutivo para adoptar "las medidas necesarias" bajo el difuso argumento de la "sustentabilidad financiera". Esta concentración de poder le permite al Gobernador:
Fijar techos por decreto: El inciso c) del artículo 3º lo faculta para poner límites máximos a los beneficios de forma unilateral, habilitando el recorte o congelamiento de haberes por vía reglamentaria.
Gobernar sobre el derecho social: Al anteponer las metas de austeridad fiscal por sobre la ley, el derecho a la seguridad social pierde su protección legislativa y queda supeditado al arbitrio y las urgencias de caja del ministerio de turno.
El Cálculo de los 20 Años: Una Trampa de Licuación
Otro de los puntos más nocivos es el cambio en la base de cálculo del haber inicial. Actualmente se promedian los últimos 10 años (los de mayor jerarquía y antigüedad). El proyecto de Frigerio pretende promediar los últimos 20 años. Matemáticamente, esto es un recorte encubierto: al obligar a incluir sueldos de hace dos décadas —tiempos de categorías iniciales y salarios licuados por la inflación—, el promedio se arrastra hacia abajo. Es una barrera invisible que garantiza que el trabajador comience su jubilación con un haber sustancialmente menor al que le correspondería.
El Fin del 82% Móvil y la Destrucción de la Proporcionalidad
El artículo 33 es un corazón del ajuste. Al eliminar la movilidad sectorial por cargo y atar todos los reajustes a la pauta del Escalafón General, el proyecto liquida el "82% móvil real". A partir de ahora, un docente, un médico o un judicial jubilado no verá su haber actualizado según su par en actividad, sino según una pauta general aplanada. Esto destruye el principio de proporcionalidad consagrado por la Corte Suprema y la Constitución Provincial, forzando un "desenganche" que empobrece a los profesionales jubilados.
Género y pérdida de derchos
La reforma es particularmente cruel con las mujeres. Elevar la edad jubilatoria de manera inmediata a los 68 años para nuevas aportantes y a 65 para las actuales ignora la desigual distribución de las tareas de cuidado. Al exigir 35 años de aportes en un contexto de trayectorias laborales fragmentadas, el Estado incurre en una regresión de género que viola la Convención CEDAW, precarizando la vejez femenina y transformando una herramienta de equidad en una barrera de exclusión.
Castigo al Trabajador por la Evasión del Patrón
En un giro de cinismo legal, el artículo 16 dispone que no se computarán para el haber conceptos sobre los cuales no se hayan hecho aportes. Esto traslada la penalidad del fraude laboral al trabajador. Si el Estado —provincial o municipal— pagó sumas "en negro", el que paga las consecuencias con una jubilación menor es el empleado, legalizando el perjuicio derivado de la mala praxis patronal.
Otras Cláusulas de Exclusión:
a) Aportes de Pasivos: Se faculta a descontar de los haberes de quienes ya están jubilados bajo el rótulo de "aporte solidario", vulnerando derechos adquiridos y la intangibilidad del haber.
b) Penalización a Docentes y Salud: Quienes accedan a regímenes especiales por desgaste deberán seguir efectuando aportes de activos hasta cumplir la edad ordinaria (65 o 68 años), recortando de facto su beneficio.
c) Extinción por Convivencia: El artículo 28 sanciona la autonomía civil, extinguiendo la pensión por nuevo matrimonio o convivencia, una visión regresiva incompatible con los derechos humanos actuales.
Un Modelo de Ajuste Previsional
El proyecto consagra la supremacía de las métricas fiscales por sobre los derechos alimentarios. Al amenazar a los funcionarios con "mal desempeño" si toman decisiones paritarias o judiciales que afecten la "sostenibilidad" (Art. 8), el gobierno de Frigerio instala una coacción institucional que congela cualquier reconocimiento de derechos.
Esta reforma representa un quiebre en el sistema de frenos y contrapesos. Al desplazar la deliberación legislativa por la verticalidad de los decretos delegados y reducir las tasas de sustitución, el proyecto desprotege al trabajo entrerriano para cumplir con metas de austeridad que solo cierran dejando a los jubilados afuera.

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