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Entre Ríos - 18-07-2010 / 12:07
OBJETOR: PRIMERA REACCIÓN EN CONTRA DEL NUEVO CÓDIGO CIVIL EN LA PROVINCIA

Funcionario del Registro Civil entrerriano no celebrará matrimonios gay

Funcionario del Registro Civil entrerriano no celebrará matrimonios gay
"La ley de matrimonio que aprobó el Congreso no incluye la posibilidad de la objeción de conciencia, pero al margen de eso está en el orden jurídico la objeción de conciencia", dijo Arias.
Interpondrá objeción de conciencia, y así se lo hizo saber a las autoridades de la Provincia; se trata del único abogado canónico que hay en Entre Ríos. En el Gobierno no ocultaron cierta perplejidad. "La ley está para ser cumplida", dijo a EL DIARIO la secretaria de Justicia, Lucila Haidar.
Por Ricardo Leguizmón, para El Diario

El abogado Alberto Arias, jefe de la oficina del Registro Civil de Concordia, manifestó públicamente su decisión de no celebrar matrimonios cuando la pareja de contrayentes sean del mismo sexo, posibilidad ahora permitida a partir de la reforma del Código Civil que sancionó el Senado de la Nación el jueves último.


Arias no es solamente jefe de la oficina Concordia del Registro Civil. Es, además, el único abogado canónico que existe en Entre Ríos, autorizado por la Iglesia Católica para actuar en asuntos ligados con la legislación eclesiástica, fundamentalmente en trámites de nulidad de matrimonios ante los Tribunales Eclesiásticos.


"La ley de matrimonio que aprobó el Congreso no incluye la posibilidad de la objeción de conciencia, pero al margen de eso está en el orden jurídico la objeción de conciencia", dijo Arias, en diálogo con EL DIARIO. Pero dio otro argumento: "Mis principios morales me dicen que la unión de dos varones o de dos mujeres no es matrimonio. Pero ahora la ley dice que sí, y ese nuevo orden jurídico se va a respetar en todas las oficinas del Registro Civil, se van a celebrar esos matrimonios. Pero no hay que obligar a nadie a celebrarlos", adujo.


De ese modo, el responsable de la oficina del Registro Civil de Concordia se sumó a una postura similar que planteó una jueza de Paz de General Pico, La Pampa, Marta Covella, quien anticipó que no casará a parejas de homosexuales y que pedirá ser reemplazada por otro funcionario del Registro Civil para esa instancia.

ESCENARIO. La reforma al Código Civil que supuso la llamada ley de matrimonio igualitario que sancionó el Senado el jueves último, cambia la fórmula tradicional de "marido y mujer" por el término genérico "contrayentes" y prevé igualar los derechos de las parejas gay o lesbianas con las heterosexuales, con la posibilidad de incluir los derechos de adopción, herencia y beneficios sociales.


El nuevo escenario legal, fruto de una ardua disputa con la Iglesia Católica, que rechazó los cambios, ubica a Argentina como el décimo país en el mundo después de Holanda, Bélgica, España, Canadá, Sudáfrica, Noruega, Suecia, Portugal e Islandia en contar con la institución del matrimonio para personas del mismo sexo. Y el primero de Latinoamérica.


Aunque su aplicación en Entre Ríos ya encuentra un primer escollo, antes incluso de que la ley haya sido promulgada, hecho que se espera que se produzca el próximo miércoles. De las 66 oficinas que tiene el Registro Civil en la provincia, en una, en la delegación Concordia, su responsable dijo que no celebrará matrimonios entre personas del mismo sexo. "En mi caso, no voy a celebrar ese tipo de matrimonios porque voy a poner objeción de conciencia porque no los acepto", dijo.


-Si usted no celebra matrimonios, ¿quién lo hará? ¿Hay alguien que lo supla?


-Cuando yo no estoy, queda la segunda jefa. Y si la segunda jefa no está, queda un subrogante. No hay ningún problema. La obligación legal del Registro es garantizar que somos todos iguales, según el nuevo Código Civil, y todos van a poder realizar sus actos, ya sea varón-varón, mujer-mujer, o mujer-hombre. El Código Civil lo autoriza, y en el Registro Civil de Concordia se van a efectuar. Pero por un funcionario u otro, según las circunstancias, en cada caso.


-¿Cuántos años lleva trabajando en el Registro Civil?


-Más de veinte años.

PERPLEJIDAD. Arias es un experto en el Código Derecho Canónico, el marco normativo que regula la organización de la Iglesia católica. "En el nuevo Código Canónico sancionado por Juan Pablo II se establece el derecho de los fieles de solicitar su nulidad matrimonial, que ya estaba en los Códigos anteriores. Pero el Código también establece sanciones a los eclesiásticos y a los fieles, y yo, como abogado autorizado por el Arzobispado de Buenos Aires, puedo actuar en esos procesos", destacó.


Así, Arias actúa en esos proceso "como accionante de parte o defensor del vínculo, que eso no tiene el proceso civil. Solamente en el Código de Derecho Canónico, que es más perfecto, existe la figura de defensor del vínculo, que va a defender el vínculo matrimonial ante un pedido de nulidad más allá de las pretensiones de una y otra parte".


Aunque ayer no contaba con los argumentos del funcionario concordiense, la secretaria de Justicia, Lucila Haidar, afirmó que la ley está "para ser cumplida", y aclaró: "Los jefes del Registro Civil son funcionarios públicos, y no pueden objetar la ley. La ley está para ser cumplida. Veremos cuál es el planteo que hace cada uno, tendremos que analizarlo y actuar en consecuencia".


Haidar dijo que el titular del Registro Civil de la Provincia, Héctor Allende, recibió la última semana "consultas" respecto a la celebración de matrimonios entre personas del miso sexo, y en esos casos la directiva oficial es aguardar a la promulgación de la ley.

Antecedente

UNO DE LOS ARGUMENTOS QUE ESGRIME EL ABOGADO ALBERTO ARIAS para no celebrar matrimonios entre personas del miso sexo en la oficina del Registro Civil de Concordia es el antecedente que dejaron los médicos del Hospital San Roque cuando, en 2007, pusieron objeción de conciencia para no practicar un aborto. Arias dijo que "así como la Ley de Salud Reproductiva autoriza a los médicos a no practicar un aborto por objeción de conciencia (la norma nada dice al respecto, N. del R.), yo me imagino que nadie se va a sentir ofendido si algún jefe de Registro Civil, como en mi caso, digo no lo voy a hacer". Y postuló que "no se puede forzar a un funcionario". En realidad, el antecedente que cita el letrado es el caso de la menor discapacitada violada para quien su madre pidió que el Hospital San Roque le practicara un aborto. El caso alcanzó repercusión nacional, y pudo resolverse luego de un mes largo de batalla judicial que sólo concluyó cuando el Superior Tribunal de Justicia (STJ) en un fallo ratificó la vigencia del artículo 86º inciso 2 del Código Penal, que sostiene que en el caso de violación de una menor demente o incapacitada el aborto no es punible. Para cuando salió el fallo, el embarazo estaba avanzado y los médicos se negaron a practicar el aborto, por lo que la menor debió ser trasladada, de madrugada, a una maternidad de la provincia de Buenos Aires.

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