Nacionales - 06-06-2018 / 10:06
LA CÁMARA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DECLARÓ INCONSTITUCIONAL EL PAGO DE MARZO CON LA NUEVA MOVILIDAD PREVISIONAL
Macri le robó a los jubilados un aumento
El fallo establece que el aumento de marzo debió hacerse con la fórmula de movilidad del kirchnerismo, que daba 14,5 por ciento, en lugar de con la nueva, que dio 5,7 por ciento. Aplica para un caso particular, pero sienta jurisprudencia para todos.
La Justicia declaró inconstitucional el pago de marzo a los jubilados, cuando debutó la nueva ley de movilidad previsional impuesta por Mauricio Macri. La Cámara Federal de la Seguridad Social realizó una distinción entre el pago del haber y el período en el cual surge el derecho de recibir el aumento.
Si bien el primer pago a partir de la nueva fórmula de movilidad fue en marzo, el período en el cual se originó el derecho del incremento fue junio-diciembre de 2017, momento en el cual regía la ley anterior.
En resumidas cuentas, el fallo ordenó a la Anses que vuelva a liquidar el haber de marzo según el aumento del 14,5 por ciento contemplado en la "vieja" fórmula de movilidad en lugar del 5,71 definido por la nueva movilidad.
El impacto del cambio en el pago de marzo es de al menos 3276 pesos anuales en una jubilación mínima. La decisión de la Justicia aplica sobre un sólo caso pero llegará a la Corte. Esta situación afecta a millones de jubilados y bajo las mismas condiciones se encuentran los titulares de la AUH. El cambio de la fórmula jubilatoria fue una de las exigencias del Fondo Monetario Internacional (FMI) en su último informe.
La reforma previsional de la alianza Cambiemos está vigente desde el 29 de diciembre del año pasado y fue sancionada en un clima de caos. La ley contempló una nueva fórmula de movilidad jubilatoria, que deja de estar atada a los salarios y la recaudación para, en cambio, vincularse a la inflación y en parte a los salarios.
Además, el incremento es trimestral y no semestral. El resultado es un ritmo de avance más estable pero que deja de lado los aumentos en el poder adquisitivo que demostró tener la fórmula anterior. La Justicia hasta ahora avaló la nueva fórmula de movilidad.
Sin embargo, su aplicación en marzo ayer fue declarada inconstitucional. El tema es que el primer aumento, concretado ese mes, reemplazó a la suba que estaba prevista en función de la movilidad anterior. De esta forma, la Cámara consideró que la aplicación de la ley tuvo un carácter retroactivo, lo cual es inconstitucional.
Por esa razón, los jueces Martín Laclau y Mario Milano consideraron que la ley tuvo una aplicación retroactiva, mientras que el magistrado Néstor Fasciolo no percibió problemas de constitucionalidad. En un fallo dividido, la Cámara cuestionó al Gobierno de Macri.
El propio gobierno de los CEOs dio cuenta de la confiscación al otorgar un bono por única vez que, igualmente, se quedó corto: fue de 750 pesos para los jubilados que no ingresaron a la moratoria y que en marzo cobraron menos de 10 mil pesos por mes. Cabe recordar que el cambio en la fórmula de movilidad fue una de las exigencias del FMI en su última auditoría.
La Opinión Popular
La Justicia ordena al Gobierno restituir el 9% que se le recortó a los jubilados
Una sala de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró inconstitucional el artículo 2 de la ley de Reforma Previsional.
La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró inconstitucional el artículo 2 de la ley de Reforma Previsional y le ordenó al Gobierno restituir un 9% sobre los haberes de jubilados y pensionados, trascendió hoy en los tribunales federales.
El fallo llega en medio de la decisión de realizar un ajuste sobre las cuentas del Estado.
Según las versiones, sobre el fallo de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, los magistrados sostuvieron que el cálculo para los haberes de marzo, la denominada cláusula de anclaje, estuvo mal hecho, por lo que el Gobierno deberá devolverle a los jubilados el 9% que les descontó.
El fallo responde a una demanda presentada por el abogado Miguel Fernández Pastor, quien presentó una demanda por inconstitucionalidad de la norma que podría extenderse al resto de los jubilados que están en su misma condición.
Los jueces sostuvieron que el Gobierno vulneró los derechos de los jubilados al quitarles ese porcentaje, y que debía haber encontrado otra forma.
La instancia siguiente de apelación es la Corte Suprema de Justicia, lo cual se descuenta el Gobierno hará.
En la parte resolutiva, el tribunal consideró que el artículo dos de la ley es inconstitucional y "no aplicable" a los haberes devengados entre el 1 de julio y el 29 de diciembre del 2017".
La decisión del tribunal ordena también que "dentro de los treinta días de quedar firme este pronunciamiento, reliquide, conforme a lo dispuesto por la Ley 26417, los haberes del actor correspondientes al citado período, y se pongan al pago las cantidades resultantes, previo descuento de las sumas ya abonadas por aplicación de la Ley 27.426".
El fallo está firmado por el juez subrogante Rodolfo Mario Milano, y los camaristas titulares del tribunal Néstor Fasciolo y Martín Laclau.
Fuente: El Destape