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Paraná - 05-04-2017 / 16:04

El Concejo Deliberante de Paraná sancionó la ordenanza de Acceso a la Información Pública

El Concejo Deliberante de Paraná sancionó la ordenanza de Acceso a la Información Pública
El Concejo Deliberante de Paraná sancionó la ordenanza de Acceso a la Información Pública.
 
Luego de una extensa sesión celebrada este miércoles, el Concejo Deliberante Paraná aprobó la ordenanza que establece el "Acceso a la Información Pública" en la Municipalidad de Paraná.
 
En virtud de dicha iniciativa, que fuera impulsada por las legisladoras Claudia Acevedo y Karina Llanes, "toda persona física o jurídica, de conformidad con el principio democrático de publicidad de los actos de gobierno y atendiendo al carácter público que ostenta la información, tiene el derecho fundamental de solicitar y recibir toda la información pública, de manera veraz, completa y oportuna", según las modalidades establecidas en la ordenanza.
 
-Conceptos de la concejal Acevedo-
 
La legisladora Claudia Acevedo, en su calidad de coautora de la ordenanza sancionada, afirmó que "la rendición de cuentas es un deber de quienes administran los bienes públicos y esta norma que acabamos de aprobar -enfatizó- implica un salto cualitativo para que la ciudadanía lo haga efectivo, en el marco de un Estado Municipal más democrático que muestra la realidad de su gestión".
 
Añadió que el espíritu que la inspira es "garantizar principios consagrados en nuestra Constitución Provincial, que garantiza el derecho al acceso informal y gratuito a la información pública, de manera completa, veraz, adecuada y oportuna".
 
Acevedo remató sus consideraciones afirmando que "el principio que inspiró la sanción de esta norma es establecer una gestión pública transparente en Paraná".
 
 
-Alcances de la ordenanza-
 
Este derecho se basa en el principio de máxima publicidad e implica el acceso a documentos de organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo jurisdicción de todos los departamentos del Estado local, sean pertenecientes al Ejecutivo, Deliberativo y/o al Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Paraná.
 
También incluye a entes privados beneficiarios de aportes o subsidios provenientes de fondos públicos y a quienes cuenten con permiso, licencia, concesión o cualquier otra forma contractual, cuyo objeto sea la prestación de un servicio público o involucre el uso y goce de bienes del dominio público.
 
En este último caso, el derecho de acceso a la información pública solo regirá respecto a los fondos públicos recibidos o las funciones y servicios públicos desempeñados; no debiendo alegar el solicitante fundamento o causa, ni acreditar derecho o interés alguno.
 
Los obligados, según establece el texto normativo sancionado, deberán proveer la información contenida en cualquier formato y que haya sido creada u obtenida por el órgano requerido que se encuentre en su posesión o bajo su control.
 
La ordenanza considera como información a cualquier tipo de documentación que sirva de base a un acto administrativo, como así también las que seguidamente se describen, con carácter meramente enunciativo:
 
-Ordenanzas, manuales de organización y procedimientos y demás disposiciones en los que se establezca su marco jurídico de actuación.
 
-Nómina de empleados de Planta Permanente y funcionarios, categorías, márgenes de remuneraciones por categoría, viáticos y gastos de representación, como así el presentismo y actuación de los mismos.
 
-Programas de obras y en su caso la información relativa a los proceso de licitación y contratación del área de responsabilidad.
 
-Presupuesto asignado y los informes sobre su ejecución.
 
-Listado de beneficiarios de programas desarrollados por la Municipalidad o en los que ésta sea parte.
 
-Información sobre diseño, monto, acceso y ejecución de los programas de subsidios.
 
-Los procesos de licitación y contratación para la adquisición de bienes, arrendamientos y prestación de servicios que hayan celebrado en el área de su competencia con personas físicas o jurídicas de derecho público o privado, como así también las compras directas que efectúe el municipio.
 
-Las declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios públicos del municipio y entes descentralizados, de acuerdo a la normativa que la regula.
 
 
Principios
 
El mecanismo de acceso a la información pública garantiza el respeto de los principios de Máxima Publicidad, Igualdad, Celeridad, Informalidad y Gratuidad.
 
La ordenanza estipula que toda la información producida u obtenida por los obligados se presume pública, salvo la que se encuentra exceptuada por las leyes, la presente ordenanza u ordenanzas respectivas.
 
 
-Límites en el acceso a la información-
 
Los órganos comprendidos en la presente norma solo podrán exceptuarse de brindar la información requerida, cuando una ordenanza específica así lo establezca y/o cuando se declaren como confidencial o de reserva los datos, en alguno de los siguientes supuestos:
 
-La publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o de cualquier tipo que resulte protegida por el secreto profesional.
 
-Cuando se trate de información referida a datos personales de carácter sensible, en los términos de la ley nacional 25.326 y/o la que en el futuro la reforme o reemplace.
 
La norma legal aludida contempla la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean estos públicos o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mimas se registre, de conformidad a lo establecido por la Constitución Nacional en su artículo 43.
 
-Cuando se trate de información de terceros que la administración hubiera obtenido en carácter de confidencial y la protegida por el secreto bancario-
 
Cuando el acceso dañe intereses comerciales y económicos legítimos, y/o cuando pudiera lesionar el principio de igualdad entre oferentes o información definida en pliegos de condiciones como de acceso confidencial, en los términos de la normativa que lo regule.
 
-Las actuaciones judiciales mientras se encuentren en trámite, se regirán por sus respectivas normas procesales.
 
-Durante el período de secreto de los sumarios administrativos, cuando tengan tal carácter.
 
-Cuando el acceso a la información generare un riesgo claro, probable y específico de un daño significativo a:
 
1) La seguridad pública.
 
2) La elaboración o desarrollo efectivo de políticas públicas.
 
3) Las relaciones intergubernamentales.
 
4) Ejecución de la ley, prevención, investigación y persecución de delitos.
 
5) Exámenes y auditorías, y procesos de examen y de auditoría.
 
6) La futura provisión libre y franca de asesoramiento dentro de y entre las autoridades públicas.
 
 
-Plazos-
 
Ante el requerimiento de acceso a la información pública, el órgano competente deberá responder dentro del más breve lapso y en con un plazo máximo de 15 días hábiles, pudiendo prorrogarse por igual período y mediante resolución fundada.
 
Los plazos expresados se podrán ampliar al doble durante los primeros 360 días hábiles posteriores a la promulgación de la presente ordenanza, con el fin de adecuar a los organismos obligados.
 
La presente ordenanza reemplaza a la N° 8.323/2001, de Información Ciudadana, que fuera derogada por el cuerpo legislativo mediante la ordenanza N° 9420, sancionada en la sesión del 1° de julio del año 2016.
 
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