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Entre Ríos - 06-07-2015 / 17:07
LA OFICINA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO RECOMIENDAN NO PAGARLAS

Fotomultas: ¿Infracción o engaño?

Fotomultas: ¿Infracción o engaño?
La Policía provincial y tres municipios implementan este sistema en Entre Ríos. Desde la oficina del Defensor del Pueblo recomiendan no pagarlas, catalogando la situación como “muy confusa”.
 
En declaraciones a Radio General Urquiza, María Nazarena Rau, delegada del Defensor del Pueblo de la Nación en Entre Ríos, detalló que sobre el tema existe mucha confusión.
 
"Por un lado están las fotomultas que aplica la Policía provincial, a través de la Dirección de Prevención y Seguridad Vial y por otro lado, las que realizan tres municipios: San Jaime de la Frontera, Los Conquistadores y la ciudad de Villaguay", enumeró la funcionaria.
 
Los municipios no pueden hacer esas multas ya que no tienen ni la conservación ni la custodia. Es decir, tienen un carácter meramente recaudatorio. Para evitar un siniestro vial hay que realizar tareas de prevención y no sanción o castigo pecuniario. No tienen ningún sentido preventivo.

 
Dos situaciones:
 
Primera: Las fotomultas realizadas por la Policía Provincial
 
Consultada acerca del criterio a emplear para conocer cuándo están bien realizadas y cuándo se puede hacer un descargo (y no pagarlas), indicó que: "Si la policía capta el exceso de velocidad y detiene al conductor en el puesto caminero posterior, la multa está bien hecha y es válida porque se cumplió con el procedimiento que establece la Ley Nacional de Tránsito".
 
En cambio si se toma la fotomulta, y no se detiene al infractor para avisarle, y luego le llega la notificación a su casa, "aconsejamos que no hay que abonarlas porque la policía tiene a bien dar de baja esas multas".
 
 
Segunda: Las fotomultas hechas por los Municipios
 
En este caso, la funcionaria informó que existe un precedente del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, que se expidió sobre las multas confeccionadas en rutas nacionales o provinciales que surcan las localidades.
 
"Esa sanción, es clarísima. Los municipios no pueden hacer esas multas ya que no tienen ni la conservación ni la custodia. Es decir, tienen un carácter meramente recaudatorio".
 
Después que la ciudad de Villaguay comenzó a aplicar el sistema de fotomultas, la situación se complejizó porque "se dieron varios recursos de amparo y hasta el momento existen sentencias distintas, resueltas por Juzgados diferentes". Las mismas otorgan permiso a los municipios, en algunos casos; "y otros fallos, dicen que no".
 
Para la Defensora del Pueblo en Entre Ríos los municipios persiguen solamente un objetivo recaudatorio. "Los municipios alegan que pusieron el sistema de fotomultas para evitar los accidentes dentro del ejido urbano".
 
"Para mí - continuó la funcionaria nacional - para evitar un siniestro vial hay que realizar tareas de prevención y no sanción o castigo pecuniario. No tienen ningún sentido preventivo".
 
Fuente: Diario Río Uruguay
 

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