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Entre Ríos - 30-06-2015 / 19:06
SE DESEMPEÑABA COMO SUBROGANTE DE LA CÁMARA DE CASACIÓN PENAL DE CAPITAL FEDERAL

El Colegio de Abogados de Entre Ríos impugnó la remoción del juez Luis María Cabral

El Colegio de Abogados de Entre Ríos impugnó la remoción del juez Luis María Cabral
Enrique Marciano Martínez, Presidente del Colegio de Abogados de Entre Ríos.
 
"No podemos soslayar que estamos frente a una cuestión con un muy importante contenido institucional, que trasciende lo meramente coyuntural y que hace a los superiores intereses de la Nación", expresó la entidad local ante el desplazamiento del magistrado de la Cámara de Casación por el Consejo de la Magistratura de la Nación.
 
El Colegio de Abogados de Entre Ríos fue la primera voz en la provincia en expresarse tras el desplazamiento del juez Luis María Cabral, quien se desempeñaba como subrogante en la Cámara de Casación Penal de Capital Federal. Para la entidad local se ha "menoscabado la independencia del Poder Judicial de la Nación y afectado la división de poderes".

 
Que ante los hechos de conocimiento público, por los cuales el Consejo de la Magistratura de la Nación ha removido al Dr. Luís María CABRAL de la subrogancia que ejercía en la Cámara Federal de Casación Penal,  menoscabando la independencia del Poder Judicial de la Nación y afectando la división de poderes, el Consejo Directivo del Colegio de Abogados de Entre Ríos adhiere a la declaración que ha realizado nuestra Federación Argentina de Colegios de Abogados (F.A.C.A.) en la que rechaza el desplazamiento por inconstitucional.   Reproducimos la declaración en su integridad.-
 
ENRIQUE MARCIANO MARTINEZ.        DANIEL ALEJANDRO GALIZZI.
Presidente                                                     Secretario.
Colegio de Abogados de Entre Ríos.           Colegio de Abogados de Entre Ríos.-
 
 
DECLARACIÓN DE FACA ANTE LA REMOCIÓN DEL DR. LUIS MARÍA CABRAL PRODUCIDA POR EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN.
 
VISTO:
 
Los hechos de público conocimiento acontecidos en el seno del Consejo de la Magistratura de la Nación en torno a la remoción del Dr. Luis María Cabral de la subrogancia que desempeña desde el año 2011 en la Vocalía nº 2 de la Cámara Federal de Casación Penal, y
 
CONSIDERANDO:
 
Que dicha remoción se ha producido a través de una resolución que ha excedido las facultades que el Consejo tiene al respecto, puesto que no existe ninguna norma jurídica que autorice al Consejo de la Magistratura de la Nación a remover a un Juez sin una imputación de orden disciplinario, juicio o procedimiento previo conforme exige la ley que rige el funcionamiento de dicho Órgano de la Constitución Nacional;
 
Que además de ello, la ley 27.145, que es la que supuestamente le otorgaría esas facultades, además de no otorgarlas, es contraria a nuestra Constitución Nacional y a los fallos que ya ha emitido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de subrogancias.-
 
Que por ende no podemos soslayar que estamos frente a una cuestión con un muy importante contenido institucional, que trasciende lo meramente coyuntural y que hace a los superiores intereses de la Nación y de los argentinos, estando en juego la Independencia del Poder Judicial de la Nación;
 
Que a su vez el Consejo de la Magistratura de la Nación, encuentra su marco regulatorio en lo normado en la Ley N° 24.397 y modificatorias y en las disposiciones reglamentarias dictadas en consecuencia;
 
Que en ese marco Constitucional y legal, su actividad debe ser observada y cumplida con estricto apego a las normas y con irrestricto respeto por la igualdad y respeto de todos sus integrantes, despojado de toda y cualquier connotación política-partidaria que desvirtúe la última ratio de este organismo de la Constitución.;
 
Que resulta necesario e impostergable que tanto los Poderes Públicos de la República, como los Organismos Constitucionales ejerzan en plenitud y sin ningún tipo de interferencias sus cometidos;
 
Que en merito a las atribuciones constitucionales que son propias del Consejo de la Magistratura de la Nación, tanto en la designación como en el enjuiciamiento de Magistrados dentro de su jurisdicción, el mismo debe actuar con absoluta independencia, siendo desechable cualquier atisbo de intromisión política o de cualquier otra naturaleza que atente con su mandato constitucional.-
 
Que la salud de la República y de su régimen Democrático requiere firmeza ante cualquier intento de avasallamiento de los Poderes Públicos y de los órganos de la Constitución, en cuanto a su naturaleza y funcionamiento, debiéndose evitar así el apartarmiento de las mandas constitucionales y preservándose en un todo la plena vigencia de las Instituciones;
 
Que frente a acciones y decisiones que intenten alterar el debido funcionamiento del Consejo de la Magistratura de la Nación, la FACA en cumplimiento de su mandato estatutario debe pronunciarse en el sentido de salvaguardar el Orden Constitucional, en cuanto se intenta alterar la finalidad que la Carta Magna le asigna al mencionado Organismo;
 
Que todas estas circunstancias demuestran con creces el deficiente funcionamiento que tiene el Consejo de la Magistratura de la Nación de acuerdo a la normativa que se encuentra vigente, ya que la misma no responde al principio esencial contemplado en el art. 114 de la Constitución Nacional, que exige el equilibrio entre los distintos estamentos que lo componen, lo que ha llevado a que ésta Federación iniciara la acción de inconstitucionalidad contra dicha normativa;
 
Por todo ello la FEDERACIÓN ARGENTINAS DE COLEGIOS DE ABOGADOS
 
DECLARA:
 
1) Su rechazo a la remoción que ha sufrido el Dr. Luis María Cabral de la subrogancia en la Vocalía nº 2 de la Cámara de Casación Penal de la Capital Federal en razón de que la misma se ha producido excediendo las facultades que el Consejo de la Magistratura tiene al respecto.-
2) Reafirmar que el estricto cumplimiento de los mandatos constitucionales, con celoso apego a lo normado y sin desvíos de ninguna naturaleza, es la única garantía de imparcialidad en los procesos de selección y remoción de Magistrados, que es a su vez la única forma de afianzar la independencia del Poder Judicial de la Nación.-
3) Exhortar en tal sentido a todos los Poderes Públicos y a los integrantes del Consejo de la Magistratura de la Nación a obrar siempre en aras de preservar y afianzar la Institucionalidad y del Estado Democrático de Derecho.-
 
Ricardo de Felipe          Mariano Begue
Presidente                  Prosecretario 
 

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