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Entre Ríos - 01-03-2015 / 13:03
LA VOCAL GREMIAL DEL CGE PIDIÓ QUE SE ANULE LA RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE DESCUENTOS POR PARO

Susana Cogno exigió la nulidad de la resolución que atenta contra el derecho a huelga

Susana Cogno exigió la nulidad de la resolución que atenta contra el derecho a huelga
Vocal gremial del Consejo General de Educación (CGE), Susana Cogno. Foto: Blas García para La Opinión Popular
 
La vocal gremial del Consejo General de Educación (CGE), Susana Cogno, elevó una nota a la presidenta del organismo, Claudia Valori, pidiendo la anulación de "cualquier orden, resolución, disposición o procedimiento que conduzca o haya conducido a la aplicación de descuentos salariales a los trabajadores de la educación con motivo del ejercicio del derecho constitucional de huelga".
 
Recordó que el paro no autoriza a la patronal "a tomar represalias contra los trabajadores". Además, denunció que los descuentos son,  "manifiestamente arbitrarios e ilegales". También solicitó que se exima al personal directivo de relevar cualquier movimiento relacionado con la medida de fuerza.
 
La Opinión Popular

 
Susana Cogno se dirigió a la titular del organismo educativo provincial, Claudia Vallori, para recordarle que,  en función de lo que estipula el artículo 263 de la Constitución Provincial, y la Ley Provincial de Educación 9890 /08, (artículos 161-162), la resolución 388/15 CGE atenta contra el ejercicio del derecho a huelga.
 
La docente recordó que la representación gremial de los trabajadores en el CGE tiene como objeto "la defensa y promoción del interés colectivo de los trabajadores", y señaló que su función busca proteger el alcance de la expresión intereses de los trabajadores como "todo cuanto se relacione con sus condiciones de vida y de trabajo (art. 3° Ley 23.551)".
 
En idéntico sentido,  el  régimen legal  que se enrola en la corriente del Convenio 87 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), consagra un vasto ámbito de la acción sindical como forma de tutela de los "intereses de los trabajadores".
 
 
Garantía de libertad sindical
  
Esta fórmula  de la ley, argumentó Cogno, es la que mejor contempla las garantías de la libertad sindical, que debe ser asegurada no sólo desde el punto de vista pasivo como salvaguarda de la autonomía frente al Estado y a la patronal,  sino también en lo que hace a la libertad gremial activa. Es decir, al despliegue de todas las formas de acción que aseguren la consecución de las demandas planteadas en los ámbitos orgánicos de las asociaciones sindicales.
 
La profesora consideró que las  resoluciones  que dictó el CGE -que disponen el descuento de haberes de los trabajadores que adhieran a las medidas de fuerza interpuestas por los sindicatos docentes-, lesionan  derechos de incidencia colectiva, ya que se amenaza el derecho constitucional de huelga que hace a la libertad sindical de los trabajadores de la educación de la provincia de Entre Ríos.
 
Por eso solicitó se anule "cualquier orden, resolución, disposición o procedimiento del CGE que conduzca o haya conducido a la aplicación de descuentos salariales a los trabajadores  de la educación con motivo del ejercicio del derecho constitucional de huelga". Fundamentó ese pedido en las cláusulas de neta raigambre constitucional, "como la libertad sindical, el derecho a huelga, a la protección del salario, y a su intangibilidad por la naturaleza alimentaria del mismo".
 
 
Lesión a los derechos de los trabajadores
  
La vocal gremial señaló que "estamos frente a evidentes actos, hechos y omisiones de la autoridad pública que lesionan, en forma actual y también a futuro inmediato, los derechos de  los trabajadores , ya que la huelga es un derecho de naturaleza laboral, instituido en el marco de la decisión soberana del pueblo de otorgar al trabajo 'la protección de las leyes' (artículo 14 bis de la Constitución Nacional), que no puede ser confundido con un mero incumplimiento de tarea, por la simple razón de que el derecho de huelga forma parte implícita de toda relación laboral".
 
También aclaró que se trata de una cláusula operativa como los demás derechos y garantías laborales, especialmente cuando una de ellas es el Estado empleador. "La huelga no es una simple decisión de no trabajar o de incurrir en inasistencia. El trabajador en huelga sigue siendo sujeto y parte de la relación laboral y, dentro de ésta, plantea un conflicto mediante el ejercicio de un derecho. Esto no autoriza a la parte empleadora estatal, garante de esa legalidad, a producir represalias o medidas con clara intencionalidad de coartar el paro".
 
 
Descuentos para agravar la situación
  
Para Cogno, "el Estado empleador incrementa el conflicto acudiendo a descuentos salariales que implican no sólo la apropiación administrativa, de una parte sustancial del derecho de propiedad del trabajador sobre su salario, sino también la obtención de un beneficio indebido para el fisco. Esto es así, por cuanto la decisión de descuento se apoya en la generalización de la falsa premisa de que el trabajador docente que hace huelga no cumple su tarea, por el mero hecho de no estar presente en su lugar de trabajo o no trabajar durante el paro, pasando por alto que es el propio trabajador el que objetiva y subjetivamente sostiene el sistema educativo con su trabajo cotidiano. Son prueba de esto las innumerables tareas que los educadores cumplen voluntariamente y que son de alto valor real y simbólico en la defensa de la escuela pública y por los cuales no perciben ninguna retribución".
 
 
Sobre el salario
  
Cogno explicó que "nadie discute que el salario, devengado o como expectativa legítima emergente del  trabajo, forma parte de la propiedad del trabajador. Siendo ello así, ese derecho está protegido por el artículo 17 de la Constitución Nacional y las numerosas normas coincidentes de los tratados internacionales de jerarquía constitucional que no permiten la privación de ese derecho sino por sentencia fundada en ley".
 
La docente indicó que "no es opinable la naturaleza alimentaria del salario. Es evidente que los trabajadores destinamos nuestro sueldo  a reponer y preservar las energías físicas- síquicas propias y de nuestras familias, y a sostener nuestros hogares en condiciones que permitan, no sólo trabajar, sino la vida digna y saludable así como el desarrollo de expectativas de vida, propias y de nuestros familiares". Estas son las "necesidades básicas" del ser humano consagradas en  el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. "En consecuencia, dice Cogno, la privación total o parcial del salario implica someter al trabajador a un estado de carencia de lo elemental".
 
 
Los jueces, ¿tienen coronita?
  
La doctrina y la jurisprudencia que respetan la legalidad respaldan la intangibilidad del salario excluyéndolo de campo del "jusvariandi", a merced de la patronal. Esa condición de intangible de la remuneración del trabajo se manifiesta y repercute hasta en los más altos niveles institucionales, cuando se preservan los sueldos de los jueces (artículo 110 CN) procurando poner a salvo su independencia del castigo que implica la disminución de sus retribuciones. "Si a ese nivel retributivo se considera que la presión puede generar daño en el libre albedrío de los jueces, está más que clara la ratificación de que nuestra norma suprema tiene muy en cuenta las consecuencias que genera en quien vive de su trabajo toda quita de su salario, con mayor razón si es de mera subsistencia", destacó la vocal gremial.
 
 
Qué dice la Constitución sobre el salario
  
Nuestra Constitución nacional considera que el salario es una manifestación de la propiedad, en concreto y en expectativa, que merece un tratamiento especialmente protector, con garantías específicas. Así es como en el artículo 14 bis se refuerza esa protección legal directa o indirecta, disponiendo la retribución justa, el salario mínimo vital y móvil, la igualdad remunerativa,  las formas de participación en el producto del trabajo colectivo,  las barreras contra la privación del salario que implican el despido y la inestabilidad y el derecho del trabajador a negociar y a utilizar diversos mecanismos, entre ellos, restar su prestación laboral, para la determinación de su salario. El propósito de esa protección se complementa con la incorporación de normas internacionales de derechos humanos resultante del artículo 75 inc.22 de nuestra "Ley Suprema".  Los derechos no se superponen, unos y otros se complementan.
 
De lo dicho,  se infiere que desmejorar la condición de trabajo en lo salarial como consecuencia de la huelga, es desarticular el sistema de protección  elaborado por las normas constitucionales. Es decirle al trabajador que debe renunciar a todo o parte de su salario, a todo o parte del bienestar y la dignidad mínimos de su hogar, a todo o parte de su medio elemental de existencia, si quiere defender su calidad de justo y digno por vía de otro derecho como es la huelga.
 
Es someterlo a una disyuntiva ilegal, por la cual deberá dejar en el camino todo o parte del derecho defendido, que necesita vitalmente, si quiere elevar el nivel de su protesta para ser escuchado. Este criterio desprotege al trabajo, y convierte a las normas del artículo 14 bis en una hipocresía ya que  condena al trabajador a pagar un duro precio por ejercer un derecho. Cogno llamó a prestar atención en lo que eso significa "frente a un universo salarial en el que el 80 por ciento de los trabajadores  de la educación apenas gana para alimentos y sostenimiento elemental del hogar".
 
"Corresponde la referencia a que los descuentos se practicarán mediante planillas  o  mecanismos informáticos que deberán ser enviados por los responsables de cada institución, en este caso los directivos de las instituciones educativas, los cuales son trabajadores y, por lo tanto, compañeros de lucha de los educadores. Es fundamental considerar que las funciones directivas, en cuanto a las relaciones laborales, no involucran el contralor de las medidas de fuerza, las cuales deberían ser informadas por la Dirección del Trabajo a través de sus inspectores, correspondiendo los cargos directivos al escalafón de los trabajadores de la educación  y parte del  proceso de discusión salarial del sector".
 
 
Conducta antisindical
 
La reiterada mecánica de   emisión de normas que consideren a la huelga como día no trabajado, provocó que el CGE incurra en conducta antisindical, anticonstitucional y lesiva para con los principios del Estado de Derecho consistente en la denegación del derecho constitucional de los trabajadores de la educación,  "ya que los descuentos  son compulsivos,  unilaterales, extorsivos  e impuestos con motivo de un conflicto sindical.  De efectivizarse dichos descuentos son,  manifiestamente arbitrarios e ilegales".
 
"Es pertinente dejar constancia que los trabajadores y sus organizaciones sindicales han planteado el conflicto conforme al derecho de huelga, a los principios generales del derecho del trabajo y a los de primacía de la justicia social al exigir un salario acorde al costo de vida, respetando los mecanismos institucionales propios".
 
Por eso, Cogno solicitó a Vallori "la anulación de cualquier orden, resolución, disposición o procedimiento del CGE que permita la aplicación de descuentos salariales a los trabajadores  de la educación,  por ejercerel derecho constitucional de huelga,  constituyendo la mencionada nulidad un acto de estricta justicia".
 
También recordó a los docentes que los asisten los derechos legales encuadrados en los artículos 47º Tutela sindical: "todo trabajador o asociación sindical que fuere impedido u obstaculizado en el ejercicio regular de los derechos de libertad sindical garantizados por la presente ley, podrá recabar el amparo de estos derechos ante el tribunal judicial competente ...", 53º, "De las prácticas desleales inciso e) y 54º "Asociación sindical o trabajador damnificado",(Ley 23550).
 
Y reclamó a la funcionaria "eximir  al personal directivo o supervisores de relevar o informar cualquier movimiento relacionado con la huelga,  ya que esto atenta contra las garantías de los trabajadores del sector para obrar con libertad sindical".
 
Fuente: AIM
 

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