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Entre Ríos - 19-11-2014 / 20:11
FALLO A FAVOR DE LOS UNIFORMADOS DETENIDOS

Declaran inconstitucional descuento a policías acusados de sedición

Declaran inconstitucional descuento a policías acusados de sedición
Policías detenidos de Concordia.
 
El juez de Concordia, José Reviriego, consideró que el descuento del 50% viola el derecho al salario digno y al de defensa. Sostuvo que la quita aparece como "un adelanto de pena" a quien aún no perdió la condición de inocente.
 
 
Reviriego declaró inconstitucional el descuento del 50% de los haberes de los policías detenidos, acusados de sedición luego de su reclamo salarial de diciembre de 2013. De esta manera el magistrado ordenó que se les reintegre la totalidad de lo descontado desde que fueran detenidos, en febrero de 2014. 

 
Juez declaró inconstitucional el descuento de los haberes de los policías
 
El juez del Trabajo Nº 3 de Concordia, José Reviriego, declaró inconstitucional el descuento del 50% de los haberes de los policías concordienses detenidos acusados de sedición tras el reclamo salarial de diciembre de 2013 y ordenó que se les reintegre lo descontado desde el momento de su detención, en febrero de este año.
 
Tras la presentación del funcionario policial Luis Alberto Gómez, con el patrocinio del abogado Enrique Bacigaluppe, promoviendo una acción de inconstitucionalidad contra el estatuto de la Policía de Entre Ríos que en su artículo 145, de la Ley 5664/75, dispone que los funcionarios sometidos a proceso judicial sólo percibirán el 50% de los haberes que les correspondan, el juez Reviriego ordenó que se deje sin efecto el descuento ordenado mediante resolución Nº 079 del Jefe de Policía de Provincia y se reintegre lo descontado.
 
La resolución del Juez se basa en que la disposición del Estatuto de la Policía establece una diferenciación arbitraria en contra de los Policías en su condición de empleados públicos ya que sólo a ellos se les pueden descontar los haberes mientras son investigados, sin condena, y es además una violación del principio general de inocencia establecido en la Constitución y en los Tratados Internacionales para quien está bajo sospecha de haber cometido un ilícito.
 
Rebate los argumentos del Fiscal de Estado, en cuanto a que la función de la Policía tiene un lugar especial en la vida de la sociedad, ya que están previstos los mecanismos para los casos de sospecha, que apartan al funcionario investigado de su labor de policía, pero advierte que esos mecanismos no pueden afectar al salario dada su condición alimentaria, resguardada por la Constitución Nacional.
 
El gobierno provincial puede apelar ante el Tribunal Superior. Incluso el Fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, en la contestación de la demanda en representación de la provincia, hizo la reserva del caso federal de manera de llevar los argumentos oficiales hasta la Corte Suprema.
 
El juez Reviriego destacó en el fallo que "la disposición del art.146, ley nº 5.654, que establece que el personal comprendido en el inciso b) del artículo 144 y en el artículo 145, en caso de resultar absuelto o sobreseído en sede judicial o administrativa, tendrá derecho al reintegro de la diferencia de sus haberes", no modifica la conclusión anterior; por el contrario, reconoce que podría existir una reducción que luego, por decisión judicial, devendría infundada. Es decir, a la inversa de la protección constitucional: por estar "sospechado" ordena descontar y si luego resulta absuelto o sobreseído entonces deja de reunir dicha condición y pasa a revestir la de "inocente".
 
La solución debería ser diametralmente opuesta: es "inocente" hasta que una sentencia judicial firme disponga lo contrario. Y en tal carácter le corresponde gozar de todos sus derechos humanos, inclusive los laborales, entre los cuales se encuentra en un grado de jerarquía superior y protección especial, el derecho al salario digno y acorde a la satisfacción de necesidades básicas del trabajador y su grupo familiar".
 
"Además -destaca-, la norma del art.145, Ley 5.654, afecta el derecho de defensa (art.18, C.N.) atento a que toda persona inculpada de delito tiene el derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad (art.8, ap.2, Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Ley nº 23.054). Es que en rigor el descuento del 50% de los haberes del accionante aparece como "un adelanto de pena a quien aún no ha perdido la condición de inocente".
 
Fuente: Diario Redes de Noticias
 

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