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Nacionales - 19-08-2012 / 14:08
EFEMÉRIDES POPULARES. EL 19 DE AGOSTO DE 1948 EL JUSTICIALISMO CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL OBRERA

Perón crea la Universidad Nacional Obrera que luego será la Universidad Tecnológica Nacional

Perón crea la Universidad Nacional Obrera que luego será la Universidad Tecnológica Nacional
Afiche de la Universidad Obrera Nacional. Circa 1950
La creación de la Universidad Obrera Nacional, por la Ley 13.229 el 19 de Agosto de 1948, por parte del justicialismo, se inserta en el proyecto de Juan Perón de una Nación de neto corte popular y de reivindicación de la clase trabajadora argentina.
 
El cien por cien del alumnado estaba constituido por trabajadores y técnicos en la especialidad que elegían, que no podían acceder a las universidades tradicionales.
 
El carácter innovador y revolucionario de dicha fundación y los elementos constitutivos de la nueva realidad educativa son los pilares de la fundación de la Universidad Obrera.
 
La participación del obrero se daba "adscripto a un grupo social previo", encuadrado en una organización sindical y respondía a las crecientes necesidades de mano de obra calificada para acompañar el proceso de industrialización que venía a suplantar al modelo agro-importador y anti-industrialista de carácter oligárquico. 
 
Por Blas García

Habían transcurrido sólo 4 meses de la jura del Tte. Gral. Juan Domingo Perón como Presidente de la Nación por segunda vez consecutiva y habían pasado apenas dos meses del día en que una cruel enfermedad  se había llevado a Eva Perón,  cuando, el 7 de Octubre de 1952, se realiza el acto fundacional efectivo de la Universidad Obrera Nacional.
 
La fundación de esa Universidad venía a concretar un esfuerzo sistemático por acercar los beneficios de la capacitación profesional y la educación técnica  a la clase trabajadora del país.
 
La Universidad fue creada por la Ley 13.229 el 19 de Agosto de 1948 y su "Reglamento de Organización y Funcionamiento" fue sancionado por decreto Nº 8014 del 7 de Octubre de 1952.
 
Era una Universidad para los obreros. Los alumnos podían ser egresados del 2do Ciclo de la CNAOP (tenían prioridad de ingreso) o de las escuelas industriales de la Nación. Debían demostrar ser obreros  mediante certificación extendida por la C.G.T.
 
El 17 de marzo de 1953 la Universidad Obrera abrió sus puertas. Su sede central y también la Facultad Regional Buenos Aires, se hallaban en el amplio edificio de la calle Medrano al 951, que compartían con la Dirección General de Enseñanza Técnica.
 
Las fotografías que reproduce la Revista de la Universidad Obrera permiten descubrir espacios cómodos, aulas y laboratorios generosamente equipados, un amplio salón de actos y otros detalles reveladores.
 
En el hall, los bustos de Perón y su esposa, algunas esculturas y, por doquier, leyendas murales breves que testimoniaban el agradecimiento de los obreros argentinos o transcribían frases del conductor.
 
La Universidad pretendía ofrecer la imagen de una nueva realidad del justicialismo que el gobierno propugnaba. La tutelar indicación del Presidente orientó su marcha y fue evidente en la gestión de su primer y único rector durante el peronismo, Cecilio Conditi, dirigente sindical, egresado de la Escuela Sindical de la C.G.T., simbolizó en el rectorado el nuevo concepto de universidad abierta al pueblo que sustentaba el oficialismo.
 
El acto de inauguración del primer ciclo lectivo contó con la asistencia del Gral. Perón, profesor honorario del establecimiento, y adquirió los matices propios de un gran acontecimiento nacional.
 
Más tarde, en una clase magistral ofrecida al auditorio, el Gral. Perón retomó sus concepciones acerca de la cultura, la ciencia, la instrucción industrial y la virtud ciudadana y rememoró sus "sueños" como Secretario de Previsión sobre la elevación cultural del pueblo.
 
Esta universidad concretaba aquellos ideales; preparaba técnicos y a la vez, formaría los ciudadanos de la Nueva Argentina.
 
Tras ubicar a la universidad Obrera como una respuesta a las necesidades de la industria, Perón definió sus características diciendo: "No queremos universidades para formar charlatanes y generalizadores. No queremos escuelas para formar hombres que les digan a los demás cómo hay que hacer las cosas sino hombres que sepan hacer por sí las cosas (...) y para esto hay que tener manos de trabajador y vivir con olor a aceite de las máquinas".
 
Al mismo tiempo que estos actos iniciaban los cursos en la Capital Federal, inauguraban el primer ciclo lectivo las Facultades Regionales de Santa Fe, Rosario y Córdoba; unos meses más tarde, el 16 de junio de 1953, lo hacía la de Mendoza. Su creación había sido prevista por la ley 13229/48 y se incluyó en el Segundo Plan Quinquenal. 20 Posteriormente se crearon las de Bahía Blanca (28/1/54), La Plata (28/154), Tucumán (28/1/54) y Avellaneda (31/3/55).
 
Las especialidades que las distintas facultades ofrecían eran: Construcciones de obras, Hormigón armado, Obras sanitarias, Construcciones mecánicas, Automotores, Transportes y Mecánica Ferroviaria, Instalaciones eléctricas, Construcciones electromecánicas, Construcciones aeronáuticas, Industrias textiles, Industrias químicas, Construcciones navales, Mecánica rural, Electrotécnica, Construcciones de obras y antisísmicas y Telecomunicaciones.
 
El plan de estudios original abarcaba cinco años, con cinco o seis materias a cursar en cada uno de ellos. En los planes de todas las carreras existían ciertas asignaturas comunes: Sindicalismo Justicialista y Legislación Obrera I y II, Legislación del trabajo, Tecnología de fabricación y organización industrial, Administración y contabilidad industrial e Higiene y seguridad industrial.
 
Los criterios que ordenaron la estructuración de estos planes y programas de estudio fueron de diversa índole. Por un lado, la necesidad de formar ingenieros "...con una sólida base físico-matemática"; a la vez, "...elevar el nivel intelectual del obrero", y por fin, reflejar "...la compenetración con la Doctrina Nacional y el Plan de Gobierno."
 
El cien por cien del alumnado estaba constituido por trabajadores y técnicos en la especialidad que elegían. La Universidad Obrera Nacional se convirtió en 1962 en la Universidad Tecnológica Nacional.
 
De la redacción de La Opinión Popular

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19-06-2013 / 11:06
El 19 de junio de 1768 nace en el pueblo de Sauce, cerca de Montevideo, José Gervasio Artigas, el más grande caudillo de ambas márgenes del Río de la Plata, el montonero que organizó las Fuerzas Libertadoras en la Banda Oriental y la "Liga de los pueblos libres" contra el centralismo unitario porteño que subordinaba el naciente país a la política de Buenos Aires.
 
Artigas debe ser considerado como el Primer Gran Caudillo Argentino porque fue uno de los más importantes estadistas de la Revolución del Río de la Plata y el fundador del federalismo en nuestra Patria. Es también el generador de todo aquello que llamamos espíritu argentino, independencia absoluta, republicanismo y gobiernos populares.

Luchó contra los realistas en la Batalla de las Piedras y contra la invasión portuguesa en las Batalla de Carumbé, Arapey, Queguay Chico y Santa María. Su lucha por la independencia contra el avance portugués en el Río de la Plata es paralela a la llevada a cabo por José de San Martín contra los españoles.

Su férrea defensa de la autonomía federal de las provincias hizo que fuera perseguido por el centralismo unitario porteño y en 1820 se vio obligado a pedir hospitalidad en Paraguay, donde falleció muchos años después.

Con José Gervasio Artigas reivindicamos una línea histórica que se inicia en el federalismo, continua con el irigoyenismo y culmina en el peronismo, que integra a los mejores hombres e ideas del viejo movimiento en el nuevo y que trasmite las tradiciones nacionalistas, populares y democráticas originadas en las antiguas raíces de la Patria.
 
Escribe: Blas García

19-06-2013 / 10:06
19-06-2013 / 10:06
La jueza federal de Neuquén María Carolina Pandolfi declaró ayer la inconstitucionalidad de un punto de una circular del Banco Central (BCRA) que sirvió de base al cepo cambiario, y le ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que "valide" una transacción de compra de 125.000 dólares para cancelar una hipoteca que había solicitado el demandante en esa causa.
 
Pandolfi consideró que la AFIP "obstaculizó" esa operación pese a que el solicitante demostró "que estaba en condiciones económicas y financieras de comprar la cantidad de divisas" que demandaba.
 
El fallo, apelado por la AFIP pocas horas después de conocerse para evitar su posible ejecución, apunta al corazón de la normativa que instauró el cepo y pone de relieve la "arbitrariedad" con que actúa el organismo fiscal, al denunciar que tanto el demandante (Carlos María Martín, un ejecutivo de una proveedora de servicios petroleros) como el tribunal todavía ignoran los motivos por los que el pedido de compra de divisas no fue validado por presuntas "incosistencias", que nunca identificó.
 
"La AFIP no ha dado una sola razón para justificar su posición ni ha negado ni siquiera el extremo sostenido en la demanda", dice el dictamen en sus considerandos. Destaca además que la AFIP tomó esa decisión sin "los recaudos esenciales de un acto administrativo, privando al particular de conocer los motivos de la decisión así como la identidad del funcionario que la adopta, lo que le impide una adecuada defensa de sus derechos".
 
Por otra parte, la magistrada también utilizó la expresión "década ganada" para declarar inconstitucional al "cepo" cambiario. En este sentido, expresó que "el Poder Ejecutivo Nacional hizo uso (a través del Central) de facultades delegadas por el Congreso para sortear una situación de emergencia que si no está concluida, al menos, mutó su naturaleza".
 
"Desde el mismo Poder Ejecutivo se difunde la idea de que el período transcurrido entre 2003 y 2013 es una década ganada, para sintetizar la mejora lograda en los indicadores económicos y sociales", señaló Pandolfi. Y advirtió que "las directivas emanadas del Congreso no autorizan al Banco Central a implementar las severas restricciones cambiarias aplicadas".
 
La Opinión Popular

19-06-2013 / 09:06
¿Supuso acaso Cristina que la Corte Suprema de Justicia avalaría una reforma de facto de la Constitución? Pero, como se esperaba, la Corte declaró inconstitucional la ley que ordenaba el voto partidario para integrar el Consejo de la Magistratura, uno de los ejes de la llamada reforma judicial K.
 
Los votos en la Corte, seis en contra de la ampliación del Consejo y sólo el del juez Eugenio Zaffaroni a favor del Gobierno, ratificó que los miembros de la Magistratura deben ser elegidos como marca la Constitución y no por voto partidario como disponía la reforma que aprobó el Gobierno de CFK. De esa forma, se anuló la posibilidad de sacar o sancionar a los jueces que incomodan al kirchnerismo.
 
Así, se le puso un límite al oficialismo gobernante que pretende pasar por arriba la división de poderes, y se garantiza la independencia del poder judicial, manteniendo, resguardando y protegiendo la democracia constitucional tal como la entendemos y la vivimos todos los argentinos. Además, le advierten a Cristina que no puede hacer lo que quiera, aunque haya sacado el 54% de los votos.
 
Los jueces retomaron fallos sobre control constitucional que el Gobierno jamás objetó, porque servían a sus necesidades políticas. Entre ellos, dos: la inconstitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, que impedían juzgar las graves violaciones a los derechos humanos; y la ley de Matrimonio Civil que, al impedir a las personas divorciadas volver a casarse, limitaba la autonomía individual. De ambas el kirchnerismo extrajo un excelente rédito político.
 
La decisión le impide al Gobierno de CFK desplegar la estrategia de nacionalizar las elecciones del 27 de octubre, algo que lo hubiera beneficiado en unos comicios con distrito único. A la oposición también le quita la herramienta única que hasta ahora parecía unificarla, que era la elección de consejeros, que los había forzado a una lista en la que se habían unido desde la UCR hasta el PRO pasando por el FAP.
 
Ni los argumentos calcados de Julio Alak y compañía ni los tuits agresivos de Cristina ni los escraches pueden ocultar el fracaso y el golpe que, para el Gobierno, significa la sentencia de la Corte. La contundente derrota de 6 a 1 que sufrió el Gobierno en el alto tribunal constituye un aviso de lo que podría acontecer con el fallo pendiente sobre la Ley de Medios: el que más desvela a los K obsesionados en su pelea contra Clarín.
 
Eso sí: Alak dijo que la resolución "será respetada". ¿Qué iban a hacer? ¿No respetar a la Corte Suprema? Si el Gobierno no cumple con este fallo estamos hablando de una situación de Golpe de Estado. Los fallos de la Corte tienen que ser cumplidos por los otros poderes. De lo contrario, se están levantando contra el orden constitucional. 
 
La Opinión Popular

18-06-2013 / 18:06
A pesar que diferentes figuras del Gobierno de CFK cuestionaron de manera pública el fallo de la jueza federal con competencia electoral, María Romilda Servini de Cubría, y presionaron a Corte para que lo revierta, el máximo tribunal se pronunció en contra de la iniciativa promovida por el Poder Ejecutivo, en torno a la elección partidaria de los consejeros de la Magistratura en las PASO.
 
El cuerpo conducido por Ricardo Lorenzetti decidió:  
 
· Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 2º, 4º, 18 y 30 de la ley 26.855, y del decreto 577/13.
· Declarar la inaplicabilidad de las modificaciones introducidas por la ley 26.855 con relación al quórum previsto en el artículo 7º, al régimen de mayorías y a la composición de las comisiones del Consejo de la Magistratura, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de dicha ley.
· Disponer que en los puntos regidos por las normas declaradas inconstitucionales e inaplicables, mantendrá su vigencia el régimen anterior previsto en las leyes 24.937 y sus modificatorias 24.939 y 26.080.
· Dejar sin efecto la convocatoria a elecciones para los cargos de consejeros de la magistratura representantes de los jueces de todas las instancias, de los abogados de la matrícula federal y de otras personas del ámbito académico y científico establecida en los artículos 18 y 30 de la ley 26.855 y en los artículos 1º, 2º, 3º y concordantes del decreto 577/13.
· Aclarar que lo resuelto no implica afectación alguna del proceso electoral para los cargos de diputados y senadores nacionales establecido en el decreto 501/13.
 
El fallo fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda (voto mayoritario), Enrique Petracchi y Carmen Argibay (voto concurrente) y Raúl Zaffaroni (en disidencia), en la causa 'Rizzo, Jorge Gabriel', que llegara a instancia del máximo tribunal vía per saltum.
 
Al declararse la inconstitucionalidad de esta ley, la mayoría (seis jueces) señalan que debe funcionar el Consejo con la anterior ley, para evitar una parálisis de su funcionamiento, conforme se decidiera en casos anteriores.
 
Así, el máximo tribunal desafió las amenazas de la Presidenta y le descargó un duro golpe al corazón de la reforma judicial kirchnerista. El fallo representa un duro revés para Cristina de Kirchner y le marca un límite al avance autoritario K para intentar controlar, avasallar y manipular la Justicia.

 
¡Estas si que son buenas noticias!
 
La Opinión Popular 

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